Manual de la propiedad intelectualL. Tasso, 1901 - 591 pagina's |
Inhoudsopgave
269 | |
272 | |
273 | |
274 | |
277 | |
279 | |
281 | |
282 | |
65 | |
71 | |
200 | |
222 | |
224 | |
226 | |
228 | |
230 | |
231 | |
233 | |
235 | |
237 | |
239 | |
241 | |
242 | |
243 | |
244 | |
246 | |
248 | |
249 | |
250 | |
252 | |
256 | |
258 | |
260 | |
262 | |
263 | |
264 | |
266 | |
267 | |
286 | |
287 | |
289 | |
291 | |
299 | |
323 | |
331 | |
343 | |
365 | |
404 | |
415 | |
424 | |
437 | |
444 | |
453 | |
461 | |
469 | |
479 | |
497 | |
508 | |
514 | |
522 | |
531 | |
546 | |
556 | |
565 | |
572 | |
581 | |
591 | |
Veelvoorkomende woorden en zinsdelen
10 de enero 10 de junio 28 de junio 29 de diciembre 9 de septiembre Altas Partes contratantes aplicación arreglo ARTÍCULO 1.0 artículo número arts autor ó propietario autorización beneficios blico canje certificado científicas ción Código penal compositores concede considerado Convenio de Berna deberá defraudación depósito dere derecho de propiedad derecho habientes derechos de representación disfrutarán disposiciones dominio público dramática ó musical ducción edición editores ejecución ejemplares enajenado España establecido estipulaciones Exígese expresa extranjero fecha fijado firmado formalidades gozarán herederos impreso inscribir inscripción junio legal legislación literarias y artísticas Ministerio Ministerio de Fomento multa núm núms obra original obras dramáticas obras literarias países párrafo período de protección perjuicio permiso plazo Plenipotenciarios podrán presente Convenio producciones propiedad intelectual propiedad literaria propietarios de obras publiquen ratificaciones Real decreto Real orden registro art Reglamento reglas repro reproducir República respecto S. M. el Rey septiembre teatro tículo traducción traductores transmisión Tratado Tribunales Túnez vigente
Populaire passages
Pagina 517 - SM el Rey (q. D g. ) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido...
Pagina 541 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Pagina 474 - Las responsabilidades en que incurran los que usurpen el derecho de propiedad literaria o artística, se ventilarán ante los tribunales y se regirán por las leyes del país en que el fraude se haya cometido.
Pagina 407 - El presente Convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán en París tan pronto como sea posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y puesto en él el sello de sus armas.
Pagina 505 - Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de la provincia, con inserción de los dictámenes del Consejo de Estado.
Pagina 493 - Se entiende por folleto todo impreso que sin ser periódico reuna en un solo volumen más de ocho páginas y menos de 200. Es hoja suelta todo impreso que sin ser periódico no exceda de ocho páginas. Es cartel todo impreso destinado á fijarse en los parajes públicos.
Pagina 475 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.
Pagina 341 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Pagina 340 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pagina 445 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°.