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FINLANDIA

Subordinadas á las reglas establecidas en la Ley de 15 de marzo de 1880, hállanse las producciones de la inteligencia en el Gran Ducado de Finlandia. Inspirada en la legislación rusa, fija el mismo período de protección en favor de los derecho habientes del autor, siendo de escasa monta las variantes.

REPÚBLICA DE SAN MARINO

No posee este pequeño Estado Ley especial de propiedad literaria y artística, pero por el Tratado de 27 de marzo de 1872, aceptó los principios sustentados en Italia, obligándose á impedir la reproducción de obras originales editadas en aquel reino.

SERVIA

Aunque en el art. núm. 720 del Código civil de 1844 se consigna que un Reglamento especial regulará la publicación de libros y las relaciones que deben establecerse entre autores y editores, no se ha publicado todavía y no existe disposición alguna que ampare á los autores y reconozca sus derechos.

SUECIA

La legislación sueca reconoce al autor la propiedad de las obras que produzca, y á sus herederos y derecho habientes por un período de cincuenta años, á contar desde el en que ocurra su fallecimiento (artículo 7.o de la Ley de 10 de agosto de 1877). Cuando se trate de colaboración, empezará á transcurrir el plazo cuando fallezca el último de los coautores (artículo núm. 9). Las obras publicadas por sociedades sabias se les concede igual beneficio de cincuenta años de protección, si bien empieza á correr el período desde la fecha de la primera edición (art. 8).

El derecho de representación de una obra dramá tica ó musical radica en el autor ó en sus derecho habientes (art. 13), quienes lo disfrutarán, respectivamente, durante su vida y cinco años después (art. 14).

Cuanto á las obras de arte, asígnase al autor la propiedad, y á sus herederos y cesionarios, el disfrute durante un período de diez años (art. 2.o de la Ley de 3 de mayo de 1867), exceptuándose las que pertenez

can al Estado y las que figuren en monumentos y lugares públicos (art. núm. 4).

Las defraudaciones se castigan, además de la confiscación de los ejemplares falsificados, con la multa de 20 á 1,000 kronor y una indemnización al autor perjudicado (art. núm. 15 de la Ley de 10 de agosto de 1877 y art. núm. 5 de la Ley de 3 de mayo de 1867).

Los beneficios de estas disposiciones pueden aplicarse por el Soberano á las obras de autores extranjeros, en el caso de reciprocidad (art. núm. 8 de la Ley de 3 de mayo de 1867).

Ley de 3 de mayo de 1867, relativa á las reproducciones de obras artísticas.

Ley de 10 de agosto de 1877, sobre propiedad literaria.

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