Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

que sea denunciada por una ú otra Parte de las contratantes y un año después del denuncio.

Si éste se verifica dentro del plazo referido de cinco años, á la expiración de este término cesara de obligar el presente Tratado.

ARTÍCULO 12

Esta convención se ratificará conforme á las leyes de ambos países, y se hará el canje de ratificaciones en Méjico lo antes posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios lo han firmado y sellado.

Hecho en Méjico por duplicado, á los diez días del mes de junio del año mil ochocientos noventa y cinco. (L. S.)-(Firmado), El Duque de Arcos.-(L. S.) (Firmado), Ignacio Mariscal.

El presente Convenio ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones canjeadas en Méjico en 13 de agosto de 1895.

TRATADO

de paz entre España y los Estados Unidos de América, celebrado el 10 de diciembre de 1898 y ratificado el 11 de abril de 1899.

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. la Reina Regente de España, á D. Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado.-D. Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona,-D. José de Garnica, Diputado á Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo. -D. Wenceslao Ramírez de Villa Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bruselas. D. Rafael Cerezo, general de división,

Y el Presidente de los Estados Unidos de América, á William R. Day, Cushman K. Davis.—Wi

lliam P. Frye, Genge Gray, y Whitelem Reid, ciuda danos de los Estados Unidos,

Los cuales, reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 13

Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística é industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos al hacerse el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de Aduana, por un plazo de diez años, á contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.

ARTÍCULO 16

Queda entendido que cualquiera obligación acep

tada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto á Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla; pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla que acepte las mismas obligaciones.

ARTÍCULO 17

El presente Tratado será ratificado por S. M. la Reina Regente de España y por el Presidente de los Estados Unidos de acuerdo y con la aprobación del Senado; y las ratificaciones se canjearán en Washington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, ó antes, si fuese posible.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.

Hecho por duplicado en París á 10 de diciembre de 1898. (Siguen las firmas.)

Este Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones canjeadas en Washington el día 11 de abril de 1899.

LEY DE IMPRENTA

D. Alfonso XII, por la Gracia de Dios, Rey Constitucional de España: á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

1.Ο Para el ejercicio del derecho que reconoce a todos los españoles el párrafo segundo del art. 13 de la Constitución de la Monarquía y para los efectos de la presente ley, se considera impreso la manifestación del pensamiento por medio de la imprenta, litografia, fotografía ó por otro procedimiento mecánico de los empleados hasta el día, ó que en adelante se emplea ren para la reproducción de las palabras, signos y figuras sobre papel, tela ó cualquiera otra materia.

2.0 Los impresos se dividen en libros, folletos, hojas sueltas, carteles y periódicos.

Tienen también la consideración de impresos los dibujos, litografías, fotografías, grabados, estampas, medallas, emblemas, viñetas y cualquiera otra pro ducción de esta índole, cuando aparecieren solas y no en el cuerpo de otro impreso.

« VorigeDoorgaan »