Constitución política de la República de Chile: jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, con las reformas efectuadas hasta el 26 de junio de 1893

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Imprenta Nacional, 1893 - 78 pagina's
 

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Pagina 23 - A los Magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes. En los tres últimos casos la Cámara de Diputados declara primeramente si ha lugar ó no á admitir la proposición de acusación...
Pagina 59 - En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República...
Pagina 19 - Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y sólo por períodos que no podrán exceder de seis meses.
Pagina 63 - La casa de toda persona que habite el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente; 13.
Pagina 36 - Si el impedimento del Presidente fuese temporal, continuará subrogándole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempeñar sus funciones. En los casos de muerte...
Pagina 44 - Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos Departamentos.
Pagina 17 - Las provincias que elijan un número par de Senadores liarán la renovación por mitad en la elección de cada trienio; Las que elijan un número impar, la harán en el primer trienio, dejando para el trienio siguiente, la del Senador impar que no se renovó en el anterior; Las que elijan un solo Senador, lo renovarán cada seis años.
Pagina 50 - El Consejo de Estado tiene derecho de moción para la destitución de los Ministros del despacho, Intendentes, Gobernadores y otros empleados delincuentes, ineptos ó negligentes.
Pagina 28 - Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Pagina 27 - Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente.

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