Lecciones de derecho constitucionalRosa y Bouret, 1871 - 510 pagina's |
Overige edities - Alles bekijken
Veelvoorkomende woorden en zinsdelen
administracion adoptado ameri argentina arreglo Asamblea autoridad bierno blica Bretaña Cámara Cámara alta Cámara de representantes Carolina del Sur cion circunscripciones electorales ciudadanos civil Congreso consideracion Constitucion americana Constituciones conveniente cuerpo legislativo cuestion debe debia delega demas democracia representativa departamento ejecutivo departamento judiciario departamento legislativo derechos despues dice dictar diputados disposiciones division efecto ejercen el poder ejercicio eleccion electoral electores elegir empleados establecer federal Francia funciones garantías gobiernos Grimke habia habria halla individuos influencia Inglaterra inglés instituciones libres intereses judicial jueces juez jurisdiccion justicia Laboulaye legislacion legislatura libertad libertades locales manera medio mente miembros ministros Montesquieu nacion nacional necesario negocios nombramiento número obrar opinion organizacion pais Parlamento personas poder legislativo poderes podria práctica presidente principio provincia públicos pueblo razon reglar representacion representantes representativo república república argentina respecto responsabilidad sean seguridad Senado senadores seria sistema soberano sociedad sufragio sufragio universal tambien tivo tribunal Unidos ventajas voto
Populaire passages
Pagina 488 - Tribunales inferiores de la Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes...
Pagina 483 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Pagina 485 - Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Pagina 489 - Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo hasta el 30 de' setiembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones. Art. 56 — Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
Pagina 493 - Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Pagina 491 - Establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las Provincias, con facultad de emitir billetes.
Pagina 482 - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Pagina 485 - El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Pagina 494 - En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o...
Pagina 493 - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo; excepto las relativas a los objetos de que trata el artículo 44.