Legislación nacional del derecho de autorCultural Cuzco, 1991 - 249 pagina's |
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24 de julio adhesión administrativa ALAN GARCIA PEREZ Anexo aplicación Artículo 10 artículos 22 artistas intérpretes Asamblea autorización Biblioteca Nacional Bruselas causahabientes cinematográficas Comité de Coordinación conceder Conferencia conformidad contratante contrato Convenio de Berna declaración denuncia depositada en poder derecho de traducción derechos conexos Derechos de Autor Director disposiciones dominio público edición editor ejecución ejemplares entrada en vigor establece Estocolmo expiración facultad fecha fotografías hubiere infracción inscripción instrumento de ratificación intérpretes o ejecutantes legal legislación nacional licencia Lima Literarias y Artísticas mediante miembros multa musicales Nacional de Derechos Naciones Unidas notificación obra originaria obras literarias Oficina Internacional OMPI organismos de radiodifusión párrafo perjuicio Perú Peruano podrá podrán presente Acta presente artículo presente Convención presente Convenio previstas procedimiento productores de fonogramas Propiedad Intelectual protegidas Registral Registro Nacional Reglamento representación reproducción República reserva respecto sanciones Septiembre serán solicitud territorio texto titular del derecho Unión utilización
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Pagina 17 - Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Pagina 185 - Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; el Director de la Oficina de la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas...
Pagina 227 - Pueden publicarse en la prensa periódica -sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en las asambleas deliberantes, ante los tribunales de justicia, o en las reuniones públicas. Art. 9...
Pagina 222 - ... mas no podrán impedir la publicación de otras traducciones de la misma obra. Art. 7°.- Los artículos de periódicos podrán reproducirse, citándose la publicación de donde se toman.
Pagina 200 - Perú; -En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el decreto-ley siguiente: LEY DE REFORMA AGRARIA TÍTULO I Principios Básicos Artículo 1.
Pagina 166 - Cultura, que la presente Convención 'es aplicable a todos o parte de los países o territorios cuyas relaciones exteriores ejerza, y la Convención se aplicará entonces a los países o territorios designados en la notificación, a partir de la expiración del plazo de tres meses previsto en el artículo IX. En defecto de esta notificación, la presente Convención no se aplicará a esos países o territorios.
Pagina 185 - Parte de que se trate. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
Pagina 157 - Ningún Estado contratante estará obligado a proteger una obra durante un plazo mayor que el fijado para la clase de obras a que pertenezca, por la ley del Estado del cual es nacional el autor, cuando se trate de una obra no publicada, y, en el caso de una obra publicada, por la ley del Estado contratante donde ha sido publicada por primera vez.
Pagina 223 - Se consideran reproducciones ilícitas, las apropiaciones indirectas, no autorizadas, de una obra literaria o artística y que se designan con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos, etc., etc., y que no son más que reproducción de aquélla, sin presentar el carácter de obra original.
Pagina 245 - Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.