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10.- PARA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA, EL MINISTERIO DE EDUCACION DEBERA CALIFICAR PREVIAMENTE LAS OBRAS COMO CULTURALES DE INTERES NACIONAL

RESOLUCION DIRECTORAL No. 213-83-EFC/74*

Considerando:

Lima, 01 de Junio de 1983.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20. de la Ley 15792 las rentas, en calidad de derechos de autor que obtengan los autores peruanos por su producción sea ésta científica, literaria, artística o de cultura general, está exenta de toda contribución;

Que el inciso g) del numeral II del Artículo 114 del D.S. 287-68-HC, disponía que para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta regía la exoneración contenida en la mencionada Ley, en los casos en que previamente el Ministerio de Educación calificara las obras, como obras culturales de interés nacional;

Que el Artículo 112 del Decreto Legislativo 200, deroga el D.S. 287-67-HC, sus disposiciones ampliatorias, modificaciones complementarias y reglamentarias, así como toda disposición referida al Impuesto a la Renta o que se oponga a lo normado en el citado Decreto Legislativo, con excepción de las disposiciones legales que establecen exoneraciones, deducciones y demás beneficios tributarios;

Que es necesario precisar que sigue siendo de plena aplicación la calificación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución Directoral; En uso de la facultad conferida por el Artículo 950. del Decreto Legislativo 200;

SE RESUELVE:

Para efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta, otorgada mediante la Ley 15792, el Ministerio de Educación deberá calificar previamente las obras como obras culturales de interés nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL SANCHEZ MANZANARES, Director General de Contribuciones.

* El Peruano, Diario Oficial. Normas Legales. Lima, 3 de junio de 1983. pág. 16224.

11.- SE APRUEBA LA IMPLANTACION DE LA VIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA LOS RECLAMOS RELACIONADOS CON LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR

DECRETO DE ALCALDIA No. 019-87-MLM*

Lima, 24 de marzo de 1987.

El Señor Alcalde de Lima Metropolitana

Considerando:

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 13714, de Derechos de Autor y su Reglamento, el D.S. 061 del 18.10.1962 en lo que concierne a la jurisdicción Municipal, resulta legal y pertinente establecer la implementación del procedimiento Administrativo Municipal.

Que, la Vía Administrativa Municipal que se implemente deberá resolver administrativamente todas las reclamaciones o recursos que se plantean por infracciones a la Ley 13714, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima y tiene competencia para la aplicación de medidas, multas y demás sanciones civiles; tratándose de los Teatros, Salas de Conciertos, Coliseos, Cines y de cualquier otro local donde se realicen actuaciones en público o que en alguna forma se hallan sometidos a la jurisdicción Municipal.

Con la aprobación del Secretario Municipal de Educación y Cultura, las visaciones del Director Municipal de Educación y Cultura y del Director Municipal Administrativo y del Director General de Asuntos Jurídicos y con cargo a dar cuenta al Concejo.

Decreta:

1.- Aprobar la implementación de la Vía Administrativa Municipal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 13714 de Derechos de Autor, y su Reglamento aprobado por D.S. 061 del 18.10.62, que se abocará a resolver administrativamente todas las reclamaciones o recursos que se planteen por infracciones a Ley en mención, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima. Teniendo competencia para la aplicación de medidas, multas y demás sanciones civiles; tratándose de los Teatros, Salas de Conciertos, Coliseos, Cines y de cualquier otro local donde se realicen actuaciones en público o que en alguna forma se hallen sometidos a la Jurisdicción Municipal.

'Texto tomado del Archivo de la Secretaría de la Municipalidad de Lima. Este Decreto no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano.

2.- Establecer las siguientes instancias en la Vía Administrativa Municipal:

a) La Dirección de Cultura, Folklore y Espectáculos, como primera instancia en el cercado de Lima y en los Distritos que no tengan implementado el procedimiento administrativo de la Ley 13714.

Las Municipalidades Distritales que hayan implementado el procedimiento administrativo de esta Ley, resolverán en Primera Instancia.

b) El Secretario Municipal de Educación y Cultura de la Municipalidad de Lima Metropolitana, conocerá de las denuncias por infracciones de la Ley de Derechos de Autor, mediante Recurso de Reconsideración y Apelación, constituyendo la Segunda Instancia Administrativa.

c)

La Alcaldía Metropolitana, conocerá de las denuncias por infracciones de la Ley de Derechos de Autor, en Revisión, constituyendo la última Instancia Administrativa, con lo que queda agotada la Vía Administrativa.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ

ALCALDE DE LIMA

12.- SE APRUEBA LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA

Considerando:

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

DECRETO SUPREMO No. 009-87-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que la Ley 24708 amplía el Artículo 80. del Decreto Legislativo No. 135 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, incluyendo entre los Organismos Públicos Descentralizados del Sector a la Biblioteca Nacional del Perú, órgano rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, encargando al Poder Ejecutivo dictar las disposiciones correspondientes para su mejor cumplimiento;

De conformidad con el Artículo No. 211 Inciso 110. de la Constitución Política del Estado y el Artículo 30. Inciso 20. del Decreto Legislativo No. 217 Ley del Poder Ejecutivo; y

Decreta:

Artículo Unico.- Apruébase la Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que consta de 06 Títulos, 15 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 04 Transitorias y 02 Finales, los que forman parte del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Título II

FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 70.- La Biblioteca Nacional del Perú, tiene las siguientes funciones:

d)

Cautelar y proteger los Derechos de Autor y mantener el Registro Nacional correspondiente.

*El Peruano, Diario Oficial. Normas Legales. Lima, 19 de Setiembre de 1987, pág. 57658.

13.- SE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

RESOLUCION JEFATURAL No. 012-87-BNP

Considerando:

Lima, 17 de Noviembre de 1987

Que el Decreto Supremo No. 009-87-Ed, aprueba la organización y funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que el Artículo 80. del mismo Decreto Supremo aprueba la Estructura Orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que es facultad del Jefe de la Biblioteca Nacional del Perú aprobar las funciones específicas de los Organos establecidos en la Estructura Orgánica;

Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales y Jefes de los diversos órganos de la Biblioteca Nacional, de la Oficina de Planificación y con la opinión favorable del Jefe de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100. del Decreto Supremo No. 009-87-ED;

Se resuelve:

Artículo Unico.- APRUEBESE el reglamento de organización y funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el mismo que consta de (7) títulos, (77) artículos, (4) disposiciones complementarias, (2) disposiciones transitorias y finales, los que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

JUAN MEJIA BACA
JEFE INSTITUCIONAL

'Texto tomado del Archivo de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional. Esta Resolución

no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.

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