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(RESOLUCION JEFATURAL No. 012-87-BNP)

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU *

Título II

DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Art. 70.

e)

Son funciones de la Biblioteca Nacional del Perú:

Cautelar y proteger los Derechos de Autor y, mantener el Registro Nacional correspondiente.

Art. 80.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Parael cumplimiento de sus funciones, la Biblioteca Nacional

del Perú cuenta con la siguiente estructura orgánica:

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DEL ORGANO DE LINEA ESPECIALIZADO
DIRECCION GENERAL DE DERECHOS DE AUTOR

Art. 500.

La Dirección General de Derechos de Autor es el Organo de Línea técnico normativo, responsable de cautelar y proteger la propiedad intelectual, los derechos de autor y de derechos conexos a su ejercicio con arreglo a la legislación vigente sobre la materia, los convenios bilaterales y multilaterales suscritos y ratificados por el Perú.

'Texto tomado del archivo de la Biblioteca Nacional del Perú.

Art. 510.- La Dirección General de Derechos de Autor depende del Jefe de la Biblioteca Nacional del Perú y está a cargo de un funcionario con categoría de Director General, responsable de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a su respectiva Dirección General. Es designado por Resolución Suprema a propuesta del Jefe de la Biblioteca Nacional del Perú.

Art. 520.-
Autor:

a)

Son funciones de la Dirección General de Derechos de

Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de acciones y servicios referidos a los Derechos de Autor y Derechos Conexos a su ejercicio.

b)

Sistematizar la legislación relativa a los derechos de autor y derechos conexos a su ejercicio y proponer las disposiciones y normas que garanticen su constante perfeccionamiento y eficacia.

c) Asesorar y dictaminar en asuntos jurídico-legal y contencioso administrativo, relativos a la propiedad intelectual y derechos conexos.

d) Organizar, custodiar y mantener legalmente establecido el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como el depósito legal intangible, testimonio de los derechos autorales.

e) Normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones requeridas para el acceso y registro de la propiedad intelectual y derechos de autor, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

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Asesorar y prestar asistencia técnica a los autores, derechohabientes y titulares del derecho de autor.

g) Reconocer y registrar las asociaciones autorales.

h) Organizar, coordinar y ejecutar acciones de promoción y difusión sobre Derechos de Autor.

i) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de cooperación nacional e internacional en el área de su competencia.

j)

Coordinar la participación de la Biblioteca Nacional en eventos internacionales y extranjeros sobre Derechos de Autor.

k) Realizar las demás funciones que le asigne el Jefe de la Biblioteca Nacional del Perú, en el área de su competencia.

Art. 530.

La Dirección General de Derechos de Autor está integrada por la Dirección General, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Centro Nacional de Información sobre Derechos de Autor. El nivel organizacional de estos es de Dirección y está a cargo cada una de un Director que tiene la categoría de Director Ejecutivo.

14.- RESOLUCION DIRECTORAL No. 228-86-BNP *

Considerando:

Lima, 27 de Noviembre de 1986

Que por Ley el Registro Nacional de Derechos de Autor funciona dentro de la Biblioteca Nacional del Perú bajo la dirección y responsabilidad del Director de la misma;

Que es política del Supremo Gobierno transformar la Administración Pública haciendo el accionar del aparato burocrático más ágil, dinámico y eficiente mediante la simplificación de trámites y la supresión de instancias, requisitos, pasos y tareas innecesarias;

Que en este contexto, del cual no puede permanecer ajena la Biblioteca Nacional del Perú, es conveniente delegar y desconcentrar facultades y atribuciones actualmente concentradas en la Alta Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 780. de la Ley 13714, Ley de Derechos de Autor, 450. del Decreto Legislativo 217, Ley del Poder Ejecutivo y 130. del Decreto Supremo 33-83-ED, y en concordancia con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo No. 100-85-PCM que aprueba el Programa Nacional de Desburocratización (PRONADE) y normas complementarias dictadas en el Sector Educación aprobadas mediante Resolución Ministerial No. 31-86-ED;

Se resuelve:

DELEGAR, a partir de la fecha, en el Director de la Dirección de Derechos de Autor la facultad de expedir Resoluciones Directorales en materia específica de su competencia, especialmente de las siguientes acciones:

1.- Formular las Tachas y Observaciones contra las inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor de obras o producciones presentadas por los interesados.

2.

Resolver los Recursos Impugnativos de Reconsideración interpuestos contra las Tachas y Observaciones formuladas a la inscripción de elementos en el Registro Nacional de Derechos de Autor.

3.- Declarar de oficio o a pedido de parte la nulidad de inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor.

4.- Resolver en primera instancia los conflictos y avenencias en materia de Derechos de Autor sometidos a su arbitraje.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

'Texto tomado del archivo de la Biblioteca Nacional del Perú

15.- RESOLUCION MINISTERIAL No. 1150-88-ED*
Lima, 30 de Diciembre de 1988

Considerando:

Que, por D.S. No. 100-85-PCM, se aprobó el Programa Nacional de Desburocratización (PRONADE) el mismo que conforme al Art. 309 de la Ley 24767 tiene fuerza de Ley y una de cuyas líneas de trabajo es el desconcentrar los niveles de decisión;

Que, concordante con dicha política en el Sector Educación se han delegado decisiones del Despacho Ministerial en el Vice Ministro de Educación y en funcionarios de la Sede Central y de los Organos de Ejecución del Ministerio;

Que, de acuerdo con los lineamientos señalados es conveniente delegar otras decisiones en los Jefes de los Organismos Públicos descentralizados del Sector o Directores Generales de los Organos de la Sede Central del Ministerio de Educación;

Con la propuesta de la Oficina de Racionalización, la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Vice Ministro de Educación;

De conformidad con el Decreto Legislativo No. 135 Ley de Organización y Funciones del Sector Educación y la R.M, No. 031-86-ED que aprobó el PRONADE a nivel Sectorial;

Se resuelve:

10.- DELEGAR a partir de la fecha, en la Sede Central del Ministerio de Educación, la facultad de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos que se indica a los siguientes funcionarios:

2.1. En el Jefe de la Biblioteca Nacional

a) Resolver como segunda instancia administrativa los recursos impugnativos en lo concerniente a la inscripción y demás acciones inherentes a la aplicación de la Ley 13714 Ley de Derechos de Autor. La resolución que se expida agota la vía administrativa;

Regístrese y comuníquese

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA
MINISTRA DE EDUCACION

'Texto tomado del archivo de la Biblioteca Nacional del Perú.

16.- DEPOSITO LEGAL

LEY No. 25326*

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 10.

Los Impresores de libros y folletos, están obligados a remitir a la Biblioteca Nacional seis(6) ejemplares, los mismos que son distribuídos de la siguiente forma:

Tres(3) para la Biblioteca Nacional del Perú

Uno(1) para la Biblioteca Municipal del lugar donde se imprimieron.
Uno(1) para la Biblioteca del Senado de la República; y,
Uno(1) para la Biblioteca de la Cámara de Diputados.

Artículo 20.- Es obligatorio, para fines exclusivos del Depósito Legal, el envío a la Biblioteca Nacional de tres(3) ejemplares de: publicaciones periódicas (revistas, diarios y periódicos), mapas, planos, almanaques, reproducciones de pinturas, dibujos, partituras, grabaciones en discos y en cintas magnetofónicas.

Artículo 30.- Los impresores y autores están obligados a cumplir con las disposiciones de la presente ley, en el plazo de treinta días de concluida la impresión o producción.

Artículo 40.- Las reparticiones del Sector Público, también están sujetas a las obligaciones establecidas en los Artículos 1o y 2o. Los organismos de empresas públicas remitirán a la Biblioteca Nacional, veinte (20) ejemplares de toda publicación oficial para los fines señalados anteriormente y cumplir con los convenios internacionales sobre intercambio de publicaciones oficiales. Tratándose de documentos reservados, esta condición se mantendrá por un mínimo de diez años.

Artículo 50.

Los impresores están obligados a consignar en lugar visible de la obra, los datos referentes a la razón social del impresor, domicilio legal У fecha de impresión.

El Peruano, Diario Oficial. Normas Legales. Lima, domingo 16 de Junio de 1991, pág. 97656.

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