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Artículo 60.

Ninguna persona, librería o establecimiento comercial podrá distribuir o poner en venta obras impresas nacionales que no cuenten con la certificación expedida por la Biblioteca Nacional, que acredite el cumplimiento del Depósito Legal.

Artículo 70.

Los importadores o distribuidores de bienes culturales, similares, a los señalados en los artículos 1o y 2o de esta ley, que sean de autor o tema peruano, también están comprendidos en este dispositivo legal.

Artículo 80.- Dispondrán de franquicia postal, los envíos a la Biblioteca Nacional, de los ejemplares comprendidos en los artículos 1o, 2o y 7o de la presente ley conforme se determine en el reglamento pertinente.

Artículo 90.- La Biblioteca Nacional es la encargada de otorgar las certificaciones del depósito a que se refieren los Artículos 1o y 2o de esta ley.

Artículo 100.- La Biblioteca Nacional está facultada para imponer multas a los infractores hasta por un monto de diez veces el valor comercial del total de ejemplares comprendidos en los artículos 1o, 2o y 7o de la presente ley, y en las condiciones que determine el reglamento. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 110.- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de esta ley en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 120.

Deróganse la ley No 24182 y todas las disposiciones que se

opongan a la presente.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos

noventa y uno.

Máximo San Román Cáceres, Presidente del Senado.

Víctor Paredes Guerra, Presidente de la Cámara de Diputados.

Victor Arroyo Cuyubamba, Senador Primer Secretario.

Roberto Moises Miranda Moreno, Diputado Primer Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

Alberto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República. Oscar de la Puente Raygada, Ministro de Educación.

TERCERA PARTE

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

1.- SE APRUEBA LA ADHESION DE VARIOS
INSTRUMENTOS MULTILATERALES

RESOLUCION LEGISLATIVA
No. 23979

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de facultad que le confieren los artículos 102 y 186 Inc. 30. de la Constitución del Estado, ha resuelto aprobar la adhesión de los siguientes Instrumentos Multilaterales.

"Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" del 09 de Setiembre de 1886; "La Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas intérpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión" de 26 de Octubre de 1961. "La Convención Universal sobre Derecho de Autor" revisada en París el 24 de Julio de 1971, y sus Protocolos 1 y 2 anexos a la misma; el "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas", Contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas del 29 de Octubre de 1971; y "Convenio sobre la distribución de señales portadoras de Programas Transmitidas por Satélite" hecho en Bruselas el 21 de Mayo de 1974.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos ochenticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY
ANDRES CARDO FRANCO

LUIS PERCOVICH ROCA

El Peruano, Diario Oficial Lima, 3 de Noviembre de 1984.

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