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Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística
de Montevideo, 1889*

S.E. el Presidente de la República del Perú; S.E. el Presidente de la República de Argentina; S.E. el Presidente de la República de Bolivia; S.M.el Emperador del Brasil; S.E. el Presidente de la República de Chile; S.E. el Presidente de la República del Paraguay y S.E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay, han convenido en celebrar un Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística, por medio de sus Plenipotenciarios reunidos en Congreso, en la ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, estando representados:

S.E. el Presidente de la República del Perú, por el Sr. Dr. D. Cesareo Chacaltana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, y por el señor Dr. D. Manuel María Galvez, Fiscal de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

S.E. el Presidente de la República Argentina, por el señor Dr. D. Roque Saenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay, y por el señor Dr. D. Manuel Quintana, Académico de la Facultad de Derecho de Ciencias Especiales de la Universidad de Buenos Aires.

S.E. El Presidente de la República de Bolivia, por el señor Dr. Santiago VacaGuzman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.

S. M. el Emperador del Brasil, por el señor Dr. D. Domingos de Andrade Figuiera, Consejero de Estado y Diputado á la Asamblea General Legislativa. S.E. el Presidente de la República de Chile, por el señor D. Guillermo Matta, Enviado Plenipotenciario en las Repúblicas Argentinay Oriental del Uruguay, y por el señor D. Belisario Prats, Ministro de la Corte suprema de Justicia.

S.E. el Presidente de la República del Paraguay, por el señor Dr. D. Benjamín Aceval, y por el señor Dr. D. José Z. Caminos.

S.E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay, por el Sr. Dr. D. Idelfonso García Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y por el señor Dr. D. Gonzalo Ramirez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.

'Texto proporcionado por la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que hallaron en debida forma, y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes:

Art. 1o.- Los Estados signatarios se comprometen á reconocer y proteger los derechos de la propiedad literaria y artística, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado.

Art. 2o.- El autor de toda obra literaria o artística y sus sucesores, gozarán en los Estados signatarios de los derechos que les acuerde la ley del Estado en que tuvo lugar su primera publicación ó producción.

Art. 3o.- El derecho de propiedad de una obra literaria ó artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enagenarla, de traducirla ó de autorizar su traducción, y de reproducirla en cualquier forma.

Art. 4o.- Ningun Estado estará obligado á reconocer el derecho de propiedad literaria ó artística, por mayor tiempo del que rija para los autores que en él obtengan ese derecho. Este tiempo podrá limitarse al señalado en el país de origen, si fuese menor.

Art. 5o.- En la expresión obras literarias; artísticas, se comprende los libros folletos y cualesquiera otros escritos; las obras dramáticas ó dramáticomusicales, las coreográficas, las composiciones musicales con ó sin palabras; los grabados; las obras fotográficas, las litografías, las cartas geográficas, los planos, croquis y trabajos plásticos, relativos á geografía, á topografía, arquitectura ó á ciencias en general; y en fin, se comprende toda producción del dominio literario ó artístico, que pueda publicarse por cualquier modo de impresión ó de reproducción.

Art. 6o.- Los traductores de obras acerca de las cuales no exista ó se haya extinguido el derecho de propiedad garantizado, gozarán respecto de sus traducciones de los derechos declarados en el artículo 3° mas no podrán impedir la publicación de otras traducciones de la misma obra.

Art. 7.- Los artículos de periódicos podrán reproducirse, citándose la publicación de donde se toman. Se exceptúan los artículos que versen sobre ciencias y artes, y cuya reproducción se hubiera prohibido expresamente por sus autores.

Art. 8°. Pueden publicarse en la prensa periódica, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados ó leidos en las asambleas

deliberantes, ante los tribunales de justicia ó en las reuniones públicas.

Art. 9o.- Se consideran reproducciones ilícitas, las apropiaciones indirectas, no autorizadas, de una obra literaria ó artística y que se designan con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos, etc., etc., y que no son más que reproducción de aquella, sin presentar el carácter de obra original.

Art. 10°.- Los derechos de autor se reconocerán, salvo prueba en contrario, á favor de las personas cuyos nombres ó seudónimos estén indicados en la obra literaria ó artística.

Si los autores quisieren reservar sus nombres, deberán expresar los edictores que á ellos corresponden los derechos de autor.

Art. 11°.- Las responsabilidades en que concurran los que usurpen el derecho de propiedad literaria ó artística, se ventilarán ante los tribunales y se regirán por las leyes del país en que el fraude se ha cometido.

Art. 12o.- El reconocimiento del derecho de propiedad de las obras literarias ó artísticas, no priva á los Estados signatarios de la facultad de prohibir con arreglo á sus leyes, que se reproduzcan, publiquen, circulen, representen ó expongan aquellas obras que se consideren contrarias á la moraló á las buenas costumbres.

Art. 13o.- No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á les Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje.

Art. 14o.- Hecho el canje en la forma del artículo anterior, ese Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.

Art. 15°.- Si algunas de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tratado ó introducir modificaciones en él, lo avisará á las demás; pero no quedará desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar á un nuevo acuerdo.

Art. 16.- El artículo 13, es extensivo á las Naciones que no habiendo concurrido á este Congreso, quisieran adherirse al presente Tratado.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios de las Naciones mencionadas, lo firman y sellan en el número siete ejemplares, en Montevideo, a los once días del mes de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve.

Cesareo Chacaltana.-M.M. Galvez. -Roque Saenz Peña.- Manuel Quintana.Santiago Vaca-Guzman.- Domingos de Andrade Figueira.- Guillermo Matta.B. Prats.- Benjamín Aceval.- José Z. Caminos.- Idelfonso García Lagos.Gonzalo Ramirez.

Países

PAISES FIRMANTES Y ADHERENTES DEL
TRATADO SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA

Argentina

Montevideo, 1889*

Fecha de Aprobación y/o Aceptación

Aprobado por Ley 3192 del 6 Diciembre 1894.

Aceptado el 11 de Diciembre 1894.

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Información proporcionada por la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. SE APRUEBA

CONVENCION SOBRE PROPIEDADES LITERARIA Y ARTISTICA

DE BUENOS AIRES*

Resolución Legislativa No. 4086

Lima, 30 de Abril de 1920.

Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 18 del artículo 83 de la constitución, ha aprobado la convención ajustada en Buenos Aires el 11 de agosto de 1910, sobre propiedad literaria y artística, en la cuarta Conferencia Internacional Pan-Americana.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

J.M. Rodríguez, Presidente del Congreso.

E. Pró y Mariátegui, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 5 de mayo de 1920.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la República.

M.F.Porras.

El Peruano, Diario Oficial. Lima, 12 de junio de 1920.

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