Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub

PRESENTACION

A LA PRIMERA EDICION

Con motivo de realizarse en nuestro país el VI CURSO INTERNACIONAL DE FORMACION ESPECIALIZADO SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS así como el III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES (Del autor; el artista y el productor), organizados por la Biblioteca Nacional del Perú con la colaboración de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Sociedad Suiza para los Derechos de los Autores en Obras Musicales (SUISA), la Dirección General de Derechos de Autor ha considerado oportuno publicar una recopilación que contiene las principales normas que actualmente regulan el quehacer de la creación intelectual.

La presente publicación comprende las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia o parte pertinente de las mismas, reuniendo en un solo texto las diversas normas relacionadas con el campo del Derecho de Autor, circunstancia que por vez primera se produce en una edición de carácter oficial. Se incluye asimismo, la antigua Ley de Propiedad Intelectual del año 1849 por constituir por un lado un antecedente legislativo de importancia histórica para analizar la evolución del Derecho de Autor en nuestro país, y por otro lado, existe en la actual Ley de Derechos de Autor (Ley No. 13714) disposiciones transitorias que nos remiten a ella.

Por otro lado, y aún cuando propiamente no constituye parte de la legislación autoral, se ha juzgado conveniente consignar la Ley No. 24182 que establece la obligación de remitir ejemplares de todo texto impreso en el país a la Biblioteca Nacional, procedimiento más conocido como el "Depósito Legal". En efecto, la ley del "Depósito Legal" tiene por objeto el incremento del patrimonio bibliográfico nacional en beneficio de los lectores e investigadores del país, quienes por este sistema ven acrecer los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional. Tal obligación resulta ajena, distinta e independiente a la establecida por el artículo 990. de la actual Ley de Derechos de Autor que dispone que todo el que edita una obra o realice su primera publicación dentro del territorio nacional, está obligado a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor. Es importante anotar que este mismo artículo y otros de la Ley precisan que la emisión de

la inscripción no priva de los Derechos que la Ley confiere al autor en concordancia con la posición doctrinaria que sostiene que el Decreto de Autor nace por el hecho mismo de la creación y no otorgado por el cumplimiento de alguna formalidad; posición recogida por los principales Convenios Internacionales sobre la materia y la tradición jurídica latina.

La frecuencia con que son confundidas ambas obligaciones nos exige formular la aclaración antes acotada.

Finalmente, forma parte de la presente publicación los Tratados y Convenios Internacionales que han sido suscritos, aprobados y ratificados por nuestro país con la indicación de las demás naciones integrantes de los mismos y las fechas desde las cuales el respectivo país devino en parte de los instrumentos multilaterales consignados, precisándose de ser el caso, el acta o texto revisado que las diversas naciones han acogido y otros detalles de relevancia. Es de anotarse que los Tratados y Convenios Internacionales han sido ordenados adoptándose entre otros criterios, el de su interés o importancia jurídica, el de su nivel de protección otorgada, el de su alcance territorial y por último, el de su orden cronológico a los efectos de facilitar su ágil consulta.

Todo ello permitirá poner al alcance de abogados, magistrados, funcionarios públicos, autores, editores, impresores, estudiantes, y en general de aquellas personas relacionadas con la actividad de la creación intelectual, una herramienta de trabajo y fuente inmediata de consulta de esta importante disciplina del Derecho.

La edición oficial que se pone a disposición del público ha sido responsabilidad del que suscribe, así como del señor Carlos Puntriano Figari, Jefe del Registro Nacional de Derechos de Autor, y la señora Susana Garavaglia de Zevallos, Jefa del Centro Nacional de Información sobre Derechos de Autor, y en su revisión ha colaborado todo el personal de la Dirección General de Derechos de Autor.

Lima, Junio 20, 1988.

Gustavo León y León D.

Director General

Dirección General de Derechos de Autor

PRESENTACION

A LA SEGUNDA EDICION

Mi distinguido antecesor en la Dirección General de Derechos de Autor, Gustavo León y León Durán, hoy Director General de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), publicó en 1989 la primera edición de la LEGISLACION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. Dicha edición se efectuó luego del VI CURSO DE FORMACION Y III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES, celebrados en Lima en 1988. Se publicaron mil ejemplares, totalmente agotados, que se distribuyeron en el Primer y Segundo Congreso Nacional de Derechos de Autor, realizados en Lima en 1989 y en Cuzco en 1990 respectivamente.

En vísperas del "III CONGRESO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR", que tendrá lugar en Arequipa del 20 al 23 de agosto del presente año, y, luego del IX CURSO DE FORMACION Y VI CONGRESO INTERNACIONAL realizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Sociedad Suiza para los Derechos de los Autores en Obras Musicales en la República de México, tenemos la satisfacción de presentar a los autores, usuarios y estudiosos del derecho la segunda edición, debidamente aumentada y corregida de la compilación de la legislación nacional y los convenios internacionales que regulan en el Perú los derechos de los autores.

En la presente edición se sustituye la antigua ley de Depósito Legal por la Ley 25326 recientemente promulgada; se incorpora la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el nuevo Código Penal y se actualiza la relación de los países miembros de los Convenios Internacionales.

Podemos afirmar que hoy en día el Derecho de Autor en el Perú ha logrado un gran avance.

En efecto, se logró la unificación, en lo que a recaudación se refiere, de las sociedades de autores APDAYC y SPAC. La Dirección General de Derechos de Autor tuvo en ello una importante participación, debiendo ahora arbitrar cualquier conflicto que surgiere entre ambas sociedades. Se realizan permanentemente intensas campañas de difusión; se establecerá un convenio de capacitación con el Ministerio Público para proceder a una eficaz

fiscalización. En este sentido, cabe destacar la sistematización lograda en el nuevo Código Penal habiendose incorporado los "Delitos contra los Derechos Intelectuales" como título especial. Se ha procedido a la automatización de la DIGDA ingresando así a la era de la cibernética. Se ha llevado la participación del Perú a importantes reuniones internacionales.

El Supremo Gobierno está por aprobar un Decreto Supremo designado a la DIGDA como entidad competente para imponer sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra los Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Finalmente, valga la oportunidad para agradecer una vez más la colaboración que brinda la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en la persona de su Director General Dr. Arpad Bogsch, y los doctores Henry Olsson, Carlos Fernández Ballesteros y Ulrich Uchtenhagen, para el afianzamiento y difusión del Derecho de Autor en el Perú. Asimismo, queremos agradecer a Cultural Cuzco S.A. y a todas las personas que han hecho posible la realización de la presente edición.

Lima, Agosto 1991.

Rubén Ugarteche Villacorta
Director General

Dirección General de Derechos de Autor

« VorigeDoorgaan »