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PALABRAS PREVIAS

Por gentil invitación de Rubén Ugarteche Villacorta, Director General de la Dirección General de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional del Perú, tengo el honor de presentar esta nueva edición de la "LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR".

Observa el Perú en estas materias una larga tradición legislativa, que se inicia con la Constitución Política de 1822 y la Ley de 1849, lo que convierte al Perú en uno de los primeros países del continente en dispensar una adecuada protección a los autores de todo género de escritos, cartas geográficas, grabados y compositores de música. Fue también uno de los primeros países en penalizar las conductas contrarias a los intereses de los autores. Este temprano despertar legislativo se ha mantenido a través de los años, y hoy es gratificante registrar cómo el Perú es uno de los Estados del continente que presenta una amplia participación en los numerosos convenios que sobre derechos de autor y derechos conexos administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- y la UNESCO, lo cual es prenda de garantía para la protección de las obras de los autores peruanos tanto en su país como en los países miembros de dichos instrumentos de protección.

Pero el Perú nos da muestras de constancia en el cumplimiento de otros deberes, el de la formación y difusión del derecho de autor y los derechos conexos es uno de ellos. En abril de 1988 se celebró en Lima el "VI CURSO INTERNACIONAL ESPECIALIZADO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS" y el "III CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES DEL AUTOR, EL ARTISTA Y EL PRODUCTOR"; pues bien esta dispendiosa actividad de organizar estos necesarios eventos ha sido mantenida eficientemente por la Dirección General de Derechos de Autor al realizar el PRIMER CONGRESO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR en Lima en 1989, el segundo en la ilustre ciudad de Cuzco en 1990 y ahora el tercero en la ciudad de Arequipa, el que por su temario y por quienes

tienen a su cargo las exposiciones, promete ser, al igual que los anteriores, una exitosa reunión.

La continua organización de estos Congresos nacionales ha convertido al Perú en el único país que le ha dado continuidad a los esfuerzos de formación preconizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Sociedad Suiza para los Derechos de los Autores en Obras Musicales (SUISA) en este continente.

Santa Fe de Bogotá, agosto de 1991.

FERNANDO ZAPATA LÓPEZ

Director General del

Derecho de Autor

COLOMBIA

PRIMERA PARTE

ANTECEDENTE LEGISLATIVO

1. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1849

MINISTERIO DE GOBIERNO, INSTRUCCION
PUBLICA Y BENEFICENCIA.

EL CIUDADANO RAMON CASTILLA.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA &.&.

Por cuanto el Congreso ha dado la lei siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

CONSIDERANDO:

Que estando garantizada por el artículo 174 de la Constitución la inviolabilidad de las propiedades intelectuales, es necesario determinar la duración de esa propiedad, designando las penas en que incurran los que la violen;

DA LA LEY SIGUIENTE:

Art. 10. Los autores de todo género de escritos, cartas geográficas, grabados y compositores de música, gozarán, por toda su vida, el privilejio exclusivo de vender y distribuir sus obras en todo el territorio de la República, y de ceder su derecho en todo o en parte.

Art. 20. Se exceptúan del artículo anterior, los libros y escritos que sean contrarios a la Relijión ó buenas costumbres y las pinturas o gravados que ofendan la moral pública; todos los cuales serán perseguidos conforme a las leyes.

Art. 30.

Los herederos y cesionarios gozarán del mismo derecho, hasta veinte años después de la muerte del autor.

Art. 40. Los propietarios legítimos de una obra póstuma gozarán del privilejio por treinta años.

EL PERUANO, Periódico Oficial. Lima, 3 de Noviembre de 1849.p.1.

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