Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub
[ocr errors]

CCLXXXIII – (523)

ALEMANIA

Declaración prorrogando hasta 31 de Marzo de 1894 el plazo convenido en la Declaración de 30 de Diciembre de 1893 (*) para la ratificación del Tratado de Comercio de 8 de Agosto de 1893 y la continuación hasta dicha fecha del régimen provisional arancelario acordado en la misma.

Firmada en Madrid á 22 de Enero de 1894.

DECLARACIÓN

Los infrascritos, el Ministro de Estado de Su Majestad el Rey de España, y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, han convenido, previa autorización de sus Gobiernos, que el plazo previsto por la Declaración de 30 de Diciembre de 1893 para la ratificación del Tratado de Comercio y de Navegación entre España y el Imperio alemán, firmado en Madrid el 8 de Agosto de 1893, y para la duración del arreglo provisional comercial estipulado en dicha Declaración, se prorrogue hasta 31 de Marzo de 1894 inclusive.

[blocks in formation]

ERKLÄRUNG

Die Unterzeichneten, der Staatsminister Seiner Majestät des Königs von Spanien, und der ausserordenttliche und bevollmächtigte Botschaf ter Seiner Majestät des Deutschen Kaisers, Königs von Preussen, sind, mit Genehmigung ihrer Regierungen dahin übereingekommen, dass die in der Deklaration vom 30 Dezembre 1893 festgesetzte Frist für die Ratifikation des am 8 August 1893 zu Madrid unterzeichneten spanischdeutschen Handels und-Schifffahrtsvertrages und für die Dauer des in jener Deklaration vereinbarten Handels-Provisoriums bis einschliesslich zum 31 Marz 1894 verlängert sein soll.

A. . 443.. B. 1896, 348.- No publicada en la Gaceta.

CCLXXXIII
1894
22 Enero.
Alemania.

[blocks in formation]

VENEZUELA

Tratado de extradición.

Firmado en Caracas el 22 de Enero de 1894.

Don Alfonso XIII, Rey de España, y en su nombre Su Majestad la Reina Regente Doña María Cristina, y El Jefe del Poder Ejecutivo de la República de los Estados Unidos de Venezuela, Señor General Joaquín Crespo:

Animados del deseo de asegurar y promover, de común acuerdo, el bienestar y la tranquilidad de sus respectivos Países, facilitando la recta, pronta y eficaz administración de justicia, previniendo los crímenes y regularizando la entrega de los criminales que busquen asilo en sus respectivos territorios, han convenido en ajustar un Tratado de extradición de delincuentes, y, al efecto, han nombrado por Sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Majestad la Reina Regente de España, en nombre del Rey, Su Augusto
Hijo, á Don Ramiro Gil de Uribarri, Caballero de la Real y distinguida Or-
den de Carlos III, condecorado con varias Ordenes extranjeras, Su Ministro
Residente en los Estados Unidos de Venezuela;

Y El Jefe del Poder Ejecutivo de la República de los Estados Unidos de Venezuela, á Don Pedro Ezequiel Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores:

Los cuales, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Articulo I. El Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela se comprometen por el presente Tratado á entregarse, recíprocamente, los individuos que, habiendo sido condenados, ó estando perseguidos por las Autoridades competentes de una de las dos Altas Partes contratantes, como autores principales, auxiliares ó cómplices de cualquiera. de los crímenes ó delitos que se expresarán en el artículo siguiente, se hubieren refugiado en el territorio de la otra.

CANJE DE RATIFICACIONES en Caracas á 2 de Mayo de 1895. - Principió á regir en virtud de lo convenido en el art. XXVII un mes después de su publicación en las Gacetas oficiales, 6 sea en 7 de Junio de 1895.

A. M. 466.-B. 1895, 273.-Gaceta de Madrid de 7 de Mayo de 1895.

CCLXXXIV
1894
22 Enero.
Venezuela.

[ocr errors][merged small]

Art. 11. Conforme á lo estipulado en el artículo anterior, serán entregados los individuos acusados ó convictos de cualquiera de los crímenes siguientes:

1.° Homicidio intencional, comprendiendo los casos de asesinato, parri cidio, fratricidio, envenenamiento, infanticidio y aborto.

2.° Conato de homicidio.

3.o Estupro y violación.

4.

Abandono de niños.

5.

Incendio.

6. Inundación de campos ó casas y otros estragos.

7. Robo, cuando consista en sustracción de dinero, fondos, documentos ó de cualquiera propiedad pública ó privada; la sustracción fraudulenta cometida en vía pública, en establecimiento ó en casa habitada; la sustracción, en general, ejecutada con violencia, escalamiento, horadación ó fractura.

8. Allanamiento de las oficinas del Gobierno y Autoridades públicas, ó de Bancos ó casas de Banca, Cajas de Ahorros, Cajas de Depósitos ó Compañías de Seguros, con intención de cometer un crimen.

9.o Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio por particulares.

10. Falsificación ó expendición de documentos falsificados, ya sean públicos ó privados.

11. Falsificación ó suplantación de actos, documentos ó telegramas oficiales del Gobierno ó de la Autoridad pública, incluso los de los Tribunales de justicia, ó la expendición ó uso fraudulento de los mismos.

12. Fabricación de moneda falsa, en metálico ó en papel; de títulos ó cupones falsos de la Deuda pública; de billetes de Banco ú otros valores públicos de crédito; de sellos, timbres, cuños y marcas falsas de Administraciones del Estado ó públicas, y la expendición, circulación ó uso fraudulento de cualquiera de dichos objetos.

13. La sustracción de fondos públicos cometida dentro de la jurisdicción de una ú otra de las dos Altas Partes contratantes por empleados públicos ó depositarios.

14. El hurto cometido por cualquier persona ó personas asalariadas, en detrimento de sus principales ó patrones.

15. Plagio, ó sea la detención ó secuestro de persona ó personas para exigirles dinero, ó con cualquier otro fin ilícito.

16. Mutilación, golpes ó heridas causadas con premeditación, si de ellas resulta una dolencia ó incapacidad permanente de trabajo personal, la pérdida de la vista ó de un órgano cualquiera, ó la muerte, aunque no hubiere habido intención de causarla.

17. Daño cometido en los caminos de hierro, que pueda poner en peligro

« VorigeDoorgaan »