Colección legislativa de la República Oriental del Uruguay, Volume 10,Deel 1La Idea, 1886 |
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Colección legislativa de la República Oriental del Uruguay, Volume 4 Uruguay Volledige weergave - 1878 |
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acuerda y decreta acúsese recibo Administrativa Aguilar y Leal alumnos arreglo arroyo Artículo 1.º asignatura autorización barra blica boya buques Cámara de Representantes Canelones catedráticos Cementerios certificado ción clase Código Civil Comuníquese y publiquese Considerando Cónsules contratos Corresponde el sello Cuchilla Grande CUESTAS Culto é Instrucción debe declaraciones Departamento derecho dese al L. C. determina Dirección disposiciones documentos EDUARDO ZORRILLA efectos Escribano Escuela establece expediente expedirá expresa Fiscal foja Francisco Aguilar IDIARTE BORDA impuesto inciso inscripciones inspección Inspectores Instrucción Pública judicial Juez de Paz Juzgado L. C. SANTOS Marmarajá Matrimonio Civil MÁXIMO TAJES Ministerio de Justicia Montevideo multa ochenta y cinco Oficial Oficina de Crédito pago papel sellado patente PEDRO CARVE plazo Poder Ejecutivo Poder Legislativo podrán presente Presidente procederá publiquese y dese R. N. SANTOS Rector Registro Civil Reglamento República resolución respecto rio Cebollatí Sala de Sesiones Sección Secretario Senado y Cámara serán soliciten tículo timbre título
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Pagina 293 - Son descubrimientos o invenciones nuevas: los nuevos productos industriales, los nuevos medios, y la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial.
Pagina 126 - El presente Tratado se estipula por el término de diez años, contados desde la fecha del canje de las ratificaciones; pero continuará en vigor...
Pagina 262 - Convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán en París tan pronto como sea posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos le han firmado y puesto en él el sello de sus armas.
Pagina 176 - LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y SUPERIOR 1. La enseñanza secundaria y superior, lo mismo que la primaria, es libre en todo el territorio de la República.
Pagina 83 - Art. 221. Los hijos adulterinos ó incestuosos no »tienen por las leyes, padre ó madre ni pariente alguno por parte de padre ó madre. »Los hijos adulterinos ó incestuosos no tienen nin»gún derecho en la sucesión del padre ó de la madre, »y recíprocamente los padres no tienen ningún dere»cho á la sucesión de dichos hijos, ni patria-potestad, »ni autoridad para nombrarles tutores.
Pagina 327 - Agentes consulares, sus secretarios ó cancilleres de cada una de las dos Naciones en el territorio de la otra, gozarán...
Pagina 261 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...
Pagina 324 - ... en que resida. Podrá cruzar con sus sellos los puestos por la autoridad local, y deberá ocurrir en el día y hora que aquella indique cuando fuese del caso quitarlos.
Pagina 180 - Son atribuciones y deberes de los Rectores: 1.° Formar con aprobación del Consejo, los Reglamentos para el orden y disciplina de la Universidad á su cargo. 2.° Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones de instrucción secundaria y superior, en todo lo concerniente al establecimiento de que estén encargados.
Pagina 325 - Podrán asimismo acompañar á los capitanes é individuos de la tripulación ante los Tribunales y en las oficinas administrativas de la Nación para servirles de intérpretes y agentes en los negocios que tengan que tratar ó en las demandas que tengan que representar.