Justicia y Negocios Eclesiásticos. J. RUFINO BARRIOS, Jeneral de division y Presidente de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que las leyes penales hasta ahora vijentes en la República son inaplicables, por haber sido emitidas en una época remota y para rejir una nacion diversa de la nuestra: Que por esta razon han sido reemplazadas por una jurisprudencia puramente práctica, que deja las penas y parte de los procedimientos al arbitrio judicial: Que emitidos ya los Códigos civil y de procedimientos, es necesario uniformar la lejislacion de la República en todos sus ramos, á cuyo efecto el Gobierno encargó á la comision de jurisconsultos que formó aquellas leyes, la redaccion de un Código penal y de procedimientos; y Que la espresada comision ha dado cuenta con el proyecto de dicho Código, para cuya promulgacion militan las mismas causas que espresa en sus considerandos el decreto núm. 175; en uso de las ámplias facultades de que me hallo investido, DECRETO: El siguiente Código penal y de procedimientos en el mismo ramo, que comenzará á rejir en la República desde el dia 15 de Setiembre próximo. LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS. TITULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD. § I. De los delitos y faltas. ARTÍCULO 1. Es delito ó falta toda accion ú omision volum taria penada por la ley. Las acciones ú omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario. El que cometiere un delito será responsable de él é incurrirá en la pena que la ley señala, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella á quien se proponia ofender, y el mal causado fuere distinto del que se proponia ejecutar. 2. Son punibles no solo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. |