Código penal reformado de 1870: con las variaciones introducidas en el mismo por la ley de 17 de julio de 18761885 |
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1.º del art 17 de Julio 20 de Agosto 20 de Junio acto actos Alcalde amenaza aplicación arma de fuego arresto arts blicada calificar y penar castiga causa ción circunstancia agravante citado civil Código penal Código?-Cuest cometido comprendido Considerando consigna constituye el delito CUESTION CUESTION II cuya deberá calificarse declaró el Tribunal defensa del reo defraudación delito de estafa delito de falsedad delito de injurias delito de robo denuncia disposición documento efectos ejecutado electoral error de derecho estimó la Sala falsificación falta funcionario público fundamentos siguientes Gaceta de 17 grave homicidio hurto imprudencia temeraria imputación infracción del art interpuesto judicial Junio legal lesiones Ministerio Fiscal multa núm ofendido pág párrafo segundo persona pesetas previsto y penado probados recurrente recurso de casación referido responsable del delito resuelto la afirmativa resuelto la negativa resulta Sala sentenciadora sentencia recurrida Setiembre Supremo ha declarado Supremo ha resuelto Supremo haber lugar tículo Tribunal Supremo
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Pagina 573 - El que obra en cumplimiento de un deber ó en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio ó cargo. 12.
Pagina 443 - Con la pena inferior en tres grados á la señalada por la ley al delito por el cual se hallare procesado el fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria, y con la de inhabilitación especial temporal.
Pagina 266 - La potestad de aplicar las Leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales.
Pagina 270 - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la Ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma Ley, deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar. 2.°...
Pagina 77 - Ejecutarlo en desprecio ó con ofensa de la autoridad pública. 17. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquella señale pena menor. Esta circunstancia la tomarán en consideración los Tribunales, según las circunstancias del delincuente, y la naturaleza y los efectos del delito. 18.
Pagina 130 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pagina 144 - Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ó extranjero, residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Pagina 324 - Es injuria toda expresión proferida ó acción ejecutada en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona.
Pagina 185 - Las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Pagina 465 - Conforme á este principio, las disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones que por las leyes Municipales ó cualesquiera otras especiales competan á los functonarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.