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Í UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO
- DE LAS MISMAS Y DE UN APÉNDICE CON LAS CUESTIONES Y

CASOS PRÁCTICOS resuelTOS POR FL MISMO TRIBUNAL SUPREMO
KESPECTO DE LAS LEYES PENALES ESPECIALES DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN,
MONTES, LEY ELECTORAL, CAZA Y PESCA

I'SURPACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN, ETC.

POR

D. SALVADOR VIADA Y VILASECA,
ABOGADÓ FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

MADRID

LIBRERÍA DE FERNANDO FÉ

Carrera de San Jerónimo, 2

1885

Esta obra es propiedad del autor, y está bajo la garantía de la ley de 10 de Enero de 1879, por haberse cumplido lo dispuesto en el art. 36 de la misma.

El autor denunciará como de ilegítima procedencia todo ejemplar que carezca de su firma y rúbrica y de la numeración correspondiente.

942 1175 Salaries finis

MADRID 1885 -Imprenta de Manuel G. Hernández, Libertad, 16 duplicado, bajo.

Damos hoy á la estampa el Suplemento segundo á nuestro Código penal reformado de 1870, concordado y comentado, en el que se contienen todos los casos y cuestiones prácticas resueltas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el quinquenio trascurrido desde 1880, en que publicamos nuestro primer Suplemento, hasta el presente año de 1884, próximo ya á su terminación.

Son tantas y tan variadas las cuestiones que de continuo en la práctica criminal se ofrecen, que no dudamos que nuestros constantes favorecedores nos agradecerán el que hayamos coleccionado, en la propia forma y con el mismo método que hemos seguido en nuestro Código y su primer Suplemento, los casos nuevos que desde 1880 se han presentado á la resolución del más alto Tribunal de la Nación, centro común de todos los demás, de donde dimana la jurisprudencia, que viene á fijar la verdadera inteligencia de la ley.

Que la interpretación y aplicación del Código no ha llegado todavía á su debido perfeccionamiento, demuéstralo á todas luces el considerabilísimo número de sentencias de los Tribunales del Reino, que aún al cabo de catorce años de existir en España la casación criminal, han sido anuladas por el Tribunal Supremo durante el último año judicial, ó sea desde el 15 de Julio de 1883 á igual día y mes de 1884, por errónea aplicación de los preceptos. del Código y de las leyes penales especiales.

Con efecto, del cuadro sinóptico de los trabajos terminados en los Tribunales y Juzgados ordinarios de la Península é Islas adyacentes durante el expresado período, resulta que el número de recursos sobre el fondo admitidos por la Sala segunda del Tribunal Supremo fué de quinientos treinta y seis, llegando el de las sentencias casadas á la enorme cifra de doscientas trece, que representa 40 casaciones por cada 100 sentencias en debida forma recurridas.

La utilidad, pues, que de este nuevo Suplemento han de repor

VI

tar las clases todas de la Magistratura y del Foro, tanto en la interpretación como en la aplicación de la ley penal, se evidencia por sí sola.

En él encontrará el lector la solución de casos, bastantes en número, que no se habían presentado aún á la decisión del Tribunal Supremo, no sólo en lo que respecta al derecho criminal común, sino también muy particularmente en lo que toca á las leyes penales especiales de contrabando y defraudación, montes, caza y pesca, leyes electorales hoy vigentes de 20 de Agosto de 1870 y de 28 de Diciembre de 1878, y ley de 3 de Julio de este último año sobre usurpación y falsificación de patentes de invención, que tan frecuentemente hay que aplicar en la práctica.

Como en nuestros precedentes trabajos, subsigue al presente un extenso y minucioso Repertorio alfabético de todas las disposiciones y casos prácticos que en el mismo se contienen, á fin de facilitar todo lo posible su busca al lector.

Por lo demás, repetiremos ahora lo que ya en otra ocasión dijimos: no nos mueve, al publicar este nuevo trabajo, más deseo que el de ser útiles á nuestros compañeros; y si tenemos la fortuna de conseguirlo, quedarán suficientemente recompensados nuestros afanes y desvelos.

SUPLEMENTO SEGUNDO

AL

CÓDIGO PENAL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas

TÍTULO I

LE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN Ó LA AGRAVAN.

CAPÍTULO I

De los delitos y faltas

Art. 1.o

DEFINICIÓN DE LOS DELITOS Y FALTAS.

CUESTION I. El autor de un acto agresivo contra determinada persona, ¿ será responsable del mal ó daño que ésta se cause al tratar de evitar ó eludir la referida agresión? En otros términos más concretos: El que en un momento de arrebato ó de cólera da de bofetones á una persona, la que al levantarse por ello de la silla en que estaba sentada se causa una herida en la cabeza que tarda en curarse más de ocho días y menos de treinta, ¿ será responsable del delito de lesiones menos graves, por más que no haya producido el directamente semejantes lesiones?-El Tribunal Supremo ha resuelto la afirmativa: «Considerando que según el art. 1.0 del Código penal son delitos ó faltas las acciones ú omisiones voluntarias penadas por la ley, las que se reputan siempre voluntarias á no ser que conste lo contrario; disponiéndose también en el apartado último que incurre en responsabilidad criminal el que voluntariamente comete un delito, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se

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