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S. A. se ha servido disponer, que se restablezcan de nuevo las plazas de Notarios de las Fábricas de tabacos, con las dotaciones consignadas en presupuestos, confiándose à personas que reunan al título de Notario las condiciones necesarias al efecto.

De órden de S. A. lo digo á V. I. para su conocimiento y fines que procedan. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Febrero de 1870. Figuerola. Sr. Director general de Rentas.

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Orden, habilitando la aduana del Grao de Castellon de la Plana, para importar del extranjero carbones minerales con destino á la fábrica del gas establecida en dicha poblacion.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada en esa Direccion general por D. Antonio Sans, vecino y del comercio de Tortosa, en solicitud de que se habilite la aduana del Grao en Castellon de la Plana para importar del extranjero carbones minerales con destino á la fábrica del gas establecida en dicha poblacion; considerando que dicha aduana está habilitada en la actualidad para la importacion del mismo artículo para el consumo de las fábricas de fundicion establecidas en Lucena, S. A. el Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por V. I., se ha servido acceder á lo solicitado.

De órden de S. A. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Febrero de 1870. Figuerola. Sr. Director general de Rentas.

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Ley, fijando las fuerzas navales para las atenciones generales del servicio del Estado correspondientes á 1870-71.

D. Francisco Serrano y Dominguez, Regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Articulo 1. Las fuerzas navales para las atenciones generales del servicio del Estado, cuyo sostenimiento corresponde al presupuesto de la Península, serán las que siguen:

Buques blindados.

Una fragata de 23 cañones y 1.000 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de 23 cañones y 1.000 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de 40 cañones y 1.000 caballos, por doce meses en situacion especial.

Otra id. de 21 cañones y 800 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de 17 cañones y 800 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de seis cañones y 500 caballos, en situacion especial por doce meses.

Otra id. de 15 cañones y 800 caballos, seis meses en construccion y seis en situacion especial.

Buques de hélice.

Una fragala con 48 cañones y 800 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de 32 cañones y 600 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de 38 cañones y 360 caballos, armada por doce

meses.

Otra id. de 48 cañones y 800 caballos, en situacion especial por doce meses.

Otra id. de 48 cañones y 600 caballos, en situacion especial por doce meses.

Una goleta de dos cañones y 200 caballos, armada por doce

meses.

Dos id. de tres cañones y 150 caballos, armadas por doce

meses.

Un trasporte de 130 toneladas y 300 caballos, armado por doce meses.

Otro id. de 1.500 toneladas y 300 caballos, armado por doce

meses.

Cuatro goletas de dos cañones y 80 caballos, armadas por doce meses.

Vapores de ruedas.

Un vapor de 14 cañones y 500 caballos, por doce meses en situacion especial.

Otro id. de 16 cañones y 500 caballos, por doce meses en situacion especial.

Otro id. de seis cañones y 350 caballos, por doce meses en situacion especial.

Otro id. de seis cañones y 350 caballos, por doce meses en situacion especial.

Otro id. de seis cañones y 200 caballos, armado

meses.

por doce Otro id. de dos cañones y 250 caballos, armado por doce

meses.

Otro id. de dos cañones y 200 caballos, armado por doce

meses.

Otro id. de dos cañones y 150 caballos, destinado à la Comision hidrográfica, armado por doce meses.

Buques-escuelas. ·

Una fragata de 51 cañones y 360 caballos, escuela de quintos marineros, armada por doce meses.

Otra id. de vela, de 28 cañones, escuela de cabos de cañon, armada por doce meses.

Otra id. destinada para escuela flotante de Guardias marinas.

Trasportes de vela.

Urca de 700 toneladas, armada por doce meses.

Mistico de 60 toneladas, armado por doce meses.

Art. 2. Las fuerzas destinadas al resguardo marítimo y á ceJar el respeto é inviolabilidad del mar territorial en las costas de la Península é islas adyacentes, serán las siguientes:

Buques de ruedas.

Un vapor de dos cañones y 120 caballos, armado por doce

meses.

Dos vapores de dós cañones y 120 caballos, armados por doce meses.

Setenta y dos escampavías.

Seis lanchas...

Un ponton.

Armados por doce meses.

Art. 3. Para la dotacion de los buques expresados y el servicio de los Departamentos y arsenales de la Península, se necesitan :

Siete mil trescientos cincuenta y cuatro marineros.

Cinco mil ochenta y cuatro soldados de infantería de Marina y guardias de arsenales.

De acuerdo de las Cortes Constituyentes, sé comunica al Regente del Reino para su promulgacion como ley.

Palacio de las Cortes 8 de Febrero de 1870. Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente. El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario. Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario. Francisco, Javier Carratalá, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid 15 de Febrero de 1870. Francisco Serrano. El Ministro de Marina, Juan Bautista Topete.

96.

FOMENTO.

(15 Febrero: publicada en 18.)

Orden, prorogando el plazo señalado para la terminacion del ferrocarril de Córdoba á Belmez.

Ilmo. Sr. Vista la instancia producida en 20 de Agosto del año último por la empresa del ferro-carril de Córdoba à Belmez. en solicitud de que se le concedan tres años y medio de proroga para terminar la via:

Vistas las razones en que se funda la expresada peticion; el contrato celebrado con D. Jorge Loring para la construccion de la línea, presentado como base que garantice la realizacion del pensamiento; los informes favorables à la próroga, emitidos por el Ingeniero Inspector de la línea, por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, por la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado y por esa Direccion general de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio:

Visto el Real decreto, hoy ley, de 29 de Diciembre de 1866, que autoriza al Gobierno para conceder hasta cuatro años de próroga; y teniendo en cuenta que de tal facultad se ha usado res

pecto de esta Compañía, concediéndola diez y ocho meses en virtud de anterior peticion:

El Regente del Reino se ha servido disponer que se prorogue por dos años y medio más, ó sea hasta el 8 de Abril de 1872, el plazo señalado para la terminacion del camino, á condicion de que se lleve á efecto el contrato celebrado con D. Jorge Loring.

De órden de S. A. lo comunico á V. I. para los fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Febrero de 1870. Echegaray. Sr. Director general de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio.

97.

FOMENTO.

(15 Febrero: publicada en 21.)

Orden, concediendo autorizacion para construir un muelle embarcadero en la playa de Marbella, en la forma y bajo las condiciones que se expresan.

Ilmo. Sr. En vista del expediente promovido por D. Guillermo Malcolm, en solicitud de autorizacion para construir un muelle embarcadero en la playa de Marbella, provincia de Málaga, con arreglo al proyecto que ha presentado, en cuyo expediente se han cumplido todos los requisitos de tramitacion que exige la legislacion vigente, siendo favorables todos los informes; de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, el Regente del Reino ha tenido à bien resolver lo siguiente:

1. Se concede à D. Guillermo Malcolm la autorizacion solicitada para construir un muelle embarcadero en la playa de Marbella, con todos los derechos y obligaciones que establecen la ley de aguas y el decreto de 14 de Noviembre de 1868.

2. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado y bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia.

3. Deberá depositar el interesado, como garantía de esta concesion, la cantidad de 5.000 pesetas efectivas, que le será devuelta cuando acredite haber ejecutado obras por valor equivalente.

4. Las obras deberán principiarse dentro del término de seis meses y concluirse en el de dos años, contados desde la publicacion de esta órden en la Gaceta.

5. El concesionario deberá colocar y sostener á su costa una Juz roja, durante la noche, en la cabeza del embarcadero.

6. Si se faltase á cualquiera de las condiciones anteriores, quedará anulada la concesion.

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