2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. (4 Enero: publicado en 5.) Decreto, derogando el de 21 de Agosto de 1866, por el que pasaron al Depósito de la Guerra los trabajos geodésicos ejecutados por Jefes y Oficiales de los Cuerpos de Estado Mayor, Artillería é Ingenieros, y disponiendo su continuacion en la Direccion general de Estadística. Señor: Desde que por la ley de 5 de Junio de 1859 se centralizaron en la Junta general de Estadística los trabajos geográficos esparcidos ántes por los diferentes Ministerios, vinieron ejecutándose con general aplauso los geodésicos bajo su ilustrada direccion, hasta que por Real decreto de 21 de Agosto de 1866 se acordó que se continuaran en el Depósito de la Guerra, dependiendo inmediatamente del Cuerpo de Estado Mayor. Apoyóse esta medida en la ley de 30 de Junio del mismo año, que facultaba al Gobierno para introducir en todos los ramos de la Administracion pública las reformas que creyera convenientes, siempre que de ellas resultase economía para el Tesoro; circunstancia que no tuvo lugar en la de que se trata, pues por el contrario, hubo de producir aumento de gastos por repeticion de trabajos; de modo que al dictarla, léjos de cumplir el precepto esencial de la referida ley, se obró con trasgresion de la de 5 de Junio de 1859; hecho que por sí sólo, y a falta de otras razones, es bastante para acordar su derogacion. La conveniencia de reunir los trabajos geográficos en un solo centro, como sábiamente dispone la ley de 5 de Junio de 1859, no es dudosa hoy para cuantos se dedican á las ciencias exactas y conocen los progresos de la geodesia moderna; y los adelantos de los geodésicos, y el impulso que recibieron los topográficoparcelarios mientras reunidos corrieron á cargo de la Junta general de Estadística, lo demuestran con toda evidencia. De las tres partes esenciales que comprende la formacion de un mapa topográfico, que son: las observaciones astronómicas para la determinacion de las posiciones absolutas de un cierto número de puntos; las observaciones relativas á las triangulaciones de primero, segundo y tercer órden, y las operaciones topográficas de detalle, se desmembró la segunda, sin tener en cuenta que se separaba de su direccion á las personas que desde un principio las habian dirigido, y á cuya circunstancia debieron el nombramiento de Vocales de la Junta al reunirse en un mismo centro todos los trabajos geográficos. El Observatorio astronómico de Madrid, de acuerdo con la Junta general de Estadística, atendia à la parte astronómica, y un Cuerpo especial de 300 topógrafos ejecutaba y continúa ejecutando la topografia; elementos ámbos de que carece el Depósito de la Guerra para cumplir debidamente su mision. A reparar los males que para los adelantos y concertado servicio de las operaciones geodésicas y topográfico-parcelarias produjo el Real decreto de 21 de Agosto de 1866, cuya revocacion se solicita, tiende el proyecto del que tengo la honra de proponer á la aprobacion de V. A. Y para que la continuacion de los trabajos geodésicos bajo la dependencia de la Direccion y Junta general de Estadística se verifique con la mayor economía posible, se reduce à 12 el número de Jefes y Oficiales de los Cuerpos facultativos de Estado Mayor, Artillería é Ingenieros que han de ocuparse en los mismos. Se dispone tambien, para que no sufran retraso en su ejecucion, que los Jefes y Oficiales que actualmente se hallan destinados á dichos trabajos sean los que pasen desde luego à continuarlos, auxiliados por los indivíduos de la clase de tropa que en la actualidad estén asignados á tan importante servicio. Por último, para atender à los gastos del personal y material no se introduce variacion alguna en el presupuesto. Fundado en estas consideraciones, tengo el honor de someter á la aprobacion de V. A. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 4 de Enero de 1870. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim. DECRETO. Atendiendo á las razones expuestas por el Presidente del Consejo de Ministros, Vengo en decretar: Artículo 1. Queda derogado el Real decreto de 21 de Agosto de 1866, en virtud del cual pasaron al Depósito de la Guerra los trabajos geodésicos ejecutados, segun lo prevenido en la ley de 5 de Junio de 1859, por Jefes y Oficiales de los Cuerpos de Estado Mayor, Artillería é Ingenieros, en la Presidencia del Consejo de Ministros y bajo la Direccion de la Junta general de Estadística, y en su consecuencia volverán á continuarse en la Direccion general de Estadística. Art. 2. Se reduce á 12 el número de Jefes y Oficiales que en lo sucesivo se han de ocupar en este servicio, correspondiendo cuatro á cada uno de los Cuerpos de Estado Mayor, Artillería é Ingenieros, proveyéndose las vacantes que resulten con indivíduos del respectivo Cuerpo, à fin de que tengan siempre los tres igual representacion en tan distinguido servicio científico. Art. 3. Los Jefes y Oficiales de Artillería é Ingenieros que se ocupan actualmente en trabajos geodésicos, hallándose por lo tanto supernumerarios ó excedentes en sus respectivos Cuerpos, pasarán desde luego á continuar sus servicios como supernumerarios en la Presidencia del Consejo de Ministros y Direccion general de Estadística, ínterin se organiza definitivamente el personal con arreglo á lo dispuesto en el art. 2.° Los cuatro indivíduos del Cuerpo de Estado Mayor que deban pasar á la Direccion general de Estadística en clase de supernumerarios serán nombrados por el Ministerio de la Guerra, á propuesta de la Direccion general de los Cuerpos de Estado Mayor del Ejército y plazas. Art. 4. Pasarán igualmente á la Direccion general de Estadística los indivíduos procedentes de la clase de tropa que auxilian á los Oficiales en sus trabajos. Art. 5. Durante el ejercicio del actual año económico, los gastos del personal y material correspondientes á los trabajos geodésicos se satisfarán con los créditos consignados para la misma atencion en el presupuesto del Ministerio de la Guerra. Art. 6. Interin se forman los reglamentos de la Direccion general de Estadistica en armonía con lo dispuesto en el presente decreto, se encargará accidentalmente el Vicepresidente del despacho de los asuntos de la misma. Madrid 4 de Enero de 1870. Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de Ministros, Juan Prim. 3. HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (4 Enero publicada en 13.) Circular, declarando que la tela engomada para calcar dibujos debe adeudar por la partida 171 del Arancel, como papel no tarifado expresamente. Con esta fecha dice este centro directivo al Administrador de la aduana de Málaga lo que sigue: Visto el expediente instruido en esa aduana á consecuencia de no conformarse D. Carlos Stanffer con el aforo por la partida 500 del Arancel de 40 kilogramos de tela engomada para calcar dibujos, que presentó al despacho con declaracion núm. 4.069 del año último: Vista la muestra remitida, de cuyo exámen resulta que es un tejido engomado y trasparente, que sirve para calcar dibujos y levantar planos: Considerando que si bien por su composicion puede considerarse como tejido, por su uso recibe el nombre de papel, del cual hace sus veces; esta Direccion general ha resuelto que se rectifique el aforo del expresado articulo por la partida 171 del Arancel, como papel no tarifado expresamente.» Lo que traslado á V..... para su inteligencia y cumplimiento en los casos que puedan ocurrir en esa Administracion. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 4 de Enero de 1870.= Lope Gisbert. Sr. Administrador de la aduana de..... 4. HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (4 Enero publicada en 13.) Circular, resolviendo que la hilaza de cáñamo en ovillos para zapateros adeude por su peso neto. Con fecha de hoy dice este centro directivo al Administrador de la aduana de Sevilla lo siguiente: "Visto el expediente instruido en esa aduana á consecuencia de no conformarse D. Quiterio Sainz con la tara de 3 por 100, descontado á tres canastas conteniendo hilaza de cáñamo en ovillos para zapateros, despachadas con declaracion núm. 3.394 del año último, esta Direccion general ha resuelto que el adeudo se rectifique por el peso neto, pues la referida tara sólo es aplicable á la hilaza comun en fardos.>> Lo que traslado á V..... para su inteligencia y cumplimiento en los casos que puedan ocurrir en esa Administracion. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 4 de Enero de 1870. Lope Gisbert. Sr. Administrador de la aduana de..... 5. HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (4 Enero: publicada en 13.) Circular, resolviendo que no se incluya en el adeudo de las pecheras de hilo el peso de los papeles en que vienen colocadas, los cuales pagarán el derecho que señala la partida 171 del Arancel. Con fecha de hoy dice este centro directivo al Administrador de la aduana de Irún lo que sigue: Visto el expediente instruido en esa aduana á consecuencia de no conformarse D. Bernardo Miota con la inclusion de los papeles en el adeudo de una partida de pecheras de hilo, que presentó al despacho con declaracion núm. 18.535 del año último: Vista la muestra remitida, de cuyo exámen resulta que es un papel grueso con adorno de cartulina dorada, dispuesto á modo de estuche para la colocacion de las pecheras: Considerando que este papel no es un verdadero empaque de los comprendidos en la disposicion 5.a del Arancel, esta Dirección general ha resuelto que no se incluya en el adeudo de las pecheras de hilo el peso de los papeles de que se trata, los cuales pagarán por separado el derecho de la partida 171 del Arancel. Lo que pongo en conocimiento de V. S. para su inteligencia y cumplimiento.» Y lo traslado á V..... para iguales fines en los casos que puedan ocurrir en esa Administracion. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 4 de Enero de 1870. Lope Gisbert. Sr. Administrador de la aduana de..... 6. HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE RENTAS. (4 Enero: publicada en 14.) Circular, disponiendo lo conveniente acerca de las relaciones de materiales que se conceden á las empresas de ferro-carriles para la explotacion y conservacion de los mismos, con franquicia de los derechos de Aduanas. Habiendo observado esta Direccion general que se reciben con algun retraso las relaciones de materiales que se conceden á las |