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COLECCION LEGISLATIVA

DE ESPAÑA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

PRIMER SEMESTRE DE 1870.

TOMO CIII.

EDICION OFICIAL.

MADRID.

Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia.

1870.

ADVERTENCIA.

Suprimida por Decreto de 13 de Octubre de 1868 la jurisdiccion contencioso-administrativa que ejercia el Consejo de Estado y los Consejos provinciales, la cual ha pasado al Tribunal Supremo de Justicia, y resuelto por el art. 30 de la Constitucion que no será necesaria la prévia autorizacion para procesar á los funcionarios públicos, quedan reducidas las decisiones del Consejo de Estado á solo las competencias de jurisdiccion. Y no siendo bastantes en número para constituir un tomo separado, se incluirán en lo sucesivo al final de los de Decretos, así como los fallos en negocios contencioso-administrativos forman ya parte de los tomos de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

NÚMERO 1.°

GUERRA.

(3 Enero).

Orden, dictando algunas disposiciones relativas á la escala del Cuerpo de Picadores de los Regimientos de caballería del Ejército, y á los empleos y su antigüedad.

Excmo. Sr.

El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Caballería lo siguiente:

Enterado el Regente del Reino de la instancia que V. E. dirigió á este Ministerio en 17 de Setiembre del año próximo pasado. promovida por el segundo Picador del regimiento Coraceros del Rey, D. José García Machuca, en solicitud de alteracion en la colocacion en las respectivas escalas del Cuerpo de Picadores del Ejército, de varios profesores que, á juicio del recurrente, no disfrutan la que en dichas escalas debiera corresponderles, se ha servido S. A. disponer que el referido Cuerpo de Picadores se conceptúe de escala cerrada, y que los empleos que obtengan ó hayan obtenido los indivíduos que á él pertenezcan, se entiendan personales, como sucede en el de Veterinaria militar, siempre que no sean por rigurosa antigüedad, atendiéndose únicamente á ésta para la colocacion en el escalafon de la respectiva clase, segun se practica en todos los Cuerpos facultativos. »>

De orden de dicho Sr. Ministro lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1870.-El Subsecretario, José Sauchez Bregua. Señor.....

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