Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub
[ocr errors][subsumed]

DE LOS

LIBROS PROHIBIDOS,

COMPUESTO

DEL INDICE ÚLTIMO DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y MANDADOS EXPURGAR
HASTA FIN DE DICIEMBRE DE 1789 POR EL SEÑOR INQUISIDOR GENERAL
Y SEÑORES DEL SUPREMO CONSEJO DE LA SANTA GENERAL INQUISICION,
DE LOS SUPLEMENTOS DEL MISMO, QUE ALCANZAN HASTA 25 DE AGOSTO
DE 1805,

Y ADEMAS

DE UN INDex librorum PROHIBITORUM JUXTA EXEMPLAR ROMANUM JUSSU
SS. D. N. EDITUM ANNO MDCCCXXXV, EN EL QUE VAN INTERCALADOS
SUS RESPECTIVOS LUGARES LOS PROHIBIDOS

EN

HASTA

[merged small][graphic][merged small][merged small][merged small][merged small]

1020

• 1844a

PROLOGO DEL EDITOR."

El editor y socios de la Biblioteca Religiosa prometieron publicar de vez en cuando en la Censura un índice de los libros prohibidos, asi por la santa sede respecto de todo el orbe cristiano, como por el santo oficio y reverendos prelados de estos reinos en lo que toca á España. Deseosos de dar cumplido efecto á su promesa han reunido el Indice último de los libros prohibidos y mandados expurgar hasta fin de diciembre de 1789 por el señor inquisidor general y señores del supremo consejo de la santa general inquisicion, los suplementos que alcanzan hasta 25 de agosto de 1805, y ademas un Index librorum prohibitorum juxta exemplar romanum jussu SS. D. N. editum anno MDCCCXXXV, impreso el de 1843 en Malinas por P. J. Hanicq, impresor de S. Santidad, de la sagrada congregacion de propaganda fide y del ilustrisimo arzobispo de dicha diócesis. En este índice último ha intercalado el editor de Malinas en sus respectivos lugares los libros prohibidos por la santa sede desde el año 1835 hasta el 1842 inclusive (1).

El editor de la Censura, refundiendo el índice de Roma en el del santo oficio por rigoroso orden alfabético, ofrece á los lectores de aquella revista el libro mas completo que existe en el dia sobre una materia de tan alta importancia. Y como el señor inquisidor general prohibió por su edicto de 26 de diciembre de 1789 la impresion y venta del índice expurgatorio bajo pena de excomunion mayor, el editor ha acudido á la autoridad del ordinario de esta diócesis para impetrar asi la relevacion de la censura como la oportuna licencia de impresion y publicacion. Asi este índice sale à luz con todos los requisitos necesarios; lo cual ha parecido conveniente advertir para desvanecer cualquier escrúpulo de las personas timoratas.

Se han copiado en esta edicion las advertencias importantísimas que preceden tanto al Expurgatorio de 1747 como al último de 1789, por ser de absoluta necesidad para el uso é inteligencia de estos índices.

(1) Véase la nota puesta al fin de la advertencia IV para la inteligencia y uso del nuevo Expurgatorio.

ADVERTENCIAS

3

para el mas facil uso de este Indice y mayor inteligencia de su disposicion, orden y ejecucion de sus expurgaciones y mandatos.

I.

Por ser este índice tan en beneficio público de los católicos, y á fin de quitarles las ocasiones que el demonio y sus ministros les ofrecen con libros, tratados y escritos, que son los maestros que a todas horas enseñan y persuaden sus errores, se advierte que cuando se hallaren en este catálogo prohibidos ó expurgados algunos libros de sugetos de gran cristiandad y santidad conocida en el mundo, no es porque los tales autores se hayan desviado del sentir de la santa iglesia romana, ni de lo que nos ha enseñado siempre y enseña; que antes la han reconocido por su verdadera madre y maestra, y como á tal la han reverenciado y servido; sino porque ó son libros que falsamente se los han atribuido, no siendo suyos, ó por hallarse en los que lo son algunas palabras y sentencias agenas, que con el mucho descuido de los impresores, ó con el demasiado cuidado de los herejes, se las han falsamente impuesto; ó por no convenir que anden en lengua vulgar, ó por contener cosas, que aunque los autores pios y doctos las dijeron sencillamente, creyendo que tenian sano y católico sentido, la malicia de los tiempos las hace ocasionadas, para que los enemigos de la fé las puedan torcer al propósito de su dañada intencion: lo cual no es razon que obste en manera alguna al honor y buena memoria que se debe á aquellos, cuya vida y doctrina siempre se enderezó á mayor servicio y aumento de nuestra sagrada religion y de la santa silla apostólica romana. Y por esta misma consideracion tampoco se censuran en este catálogo los libros y tratados de algunos autores, los cuales en sus tiempos tuvieron particulares opiniones, admitidas de muchos, hasta que ha llegado contraria determinacion de la iglesia, por haberse descubierto despues acá la verdad con el tiempo, ocasiones y disputas, como son algunas sentencias que se hallan en autores gravísimos y santos, cuya memoria siempre será venerable en la iglesia católica, por cuyo servicio pasaron muchos trabajos, y en cuya defensa gastaron las vidas y á cuyo parecer remitieron sus dichos y escritos en vida y en muerte.

II.

Declárase tambien que en diferentes índices de Roma y España se han notado algunos libros y obras de autores católicos y santos, con la advertencia de cautè lege; la cual no es censura', sino cautela para defenderlos de otras censuras menos piadosas que debian ser, y para que los ignorantes inadvertidos no tropiecen, ni los maliciosos tuerzan el sentido para apoyar sus errores: ademas que en muchas obras de santos (como queda advertido) se ha experimentado que los herejes han viciado las imprentas, mutilando ó añadiendo palabras que muden el sentido que los sagrados doctores dieron á sus escritos; y para obviar estos daños se pone en ellos la nota de cautè lege, previniendo con ella al lector.

III.

Por cuanto nuestro muy santo padre Clemente VIII, por su decreto del año pasado de mil seiscientos y dos, expedido en veinte de junio, condena por temeraria y escandalosa la opinion de que es válida la confesion per litteras, y la absolucion in absentia, la cual dicha opinion tuvieron y tienen muchos autores antiguos y modernos; ordenamos y mandamos (atendiendo en los antiguos el haber escrito muchos antes de este decreto, á quienes de derecho debe valer el privilegio de la antigüedad) que en todos aquellos autores que tuvieron, enseñaron ó refirieron la dicha opinion antes de dicho decreto de nuestro muy santo padre Clemente VIII, en la margen del folio donde tratare dicha materia, se ponga la nota siguiente:

Confessio sacramentalis in absentia, quam ante decretum Clementis Octavi docet vel docere videtur hic auctor, aut refert ex aliis, damnata est jam, ut temeraria et scandalosa, à sanctissimo papa Clemente Octavo.

Y en todos los demas que la tratan, ó refieren de otros, y constan haber escrito despues de dicho decreto de veinte de junio de mil seiscientos y dos, se borre de principio á fin.

:

« VorigeDoorgaan »