710 Ley sobre policía y conservacion de los ferrocarriles, de 23 de No- CAPÍTULO III.. De los procedimientos administrativos para la IV.. Parte administrativa de los procedimientos ad- Apéndice n.o 29.-Reglas especiales para la importacion y circula- 712 cion del tabaco. 715 III. FERROCARRILES. 721 721 DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACION DE 721 722 723 723 724 725 726 726 726 729 730 731 DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACION DE VI. . . . . DEL PROCEDIMIENTO. Reglamento de 8 de Setiembre de 1878 para la ejecucion de la Ley de CAPÍTULO I.. II. De la via y su conservacion. III. De las estaciones. IV.. Del material empleado en la explotacion. VI.. Disposiciones referentes à la marcha, perma- de los trenes. . VII. Disposiciones concernientes a los viajeros y per- IX.. De los procedimientos para el castigo de los de- X. Reglamento de 8 de Agosto de 1872, sobre señales para los ferroca- rriles. CAPÍTULO I... Objeto y descripcion de las señales. II. Del uso de las señales. III. De los deberes de los maquinistas y otros agen- tes respecto de las señales. 752 IV.. Disposiciones generales.. 754 Real orden de 23 de Agosto de 1872 sobre desaparicion de las yerbas Ordenanzas generales de montes de 22 de Diciembre de 1833.. 759 APLICACION DE LOS TRES TÍTULOS ANTERIORES A LOS 764 765 Real orden de 26 de Junio de 1863 declarando vigente la parte penal de las Ordenanzas de Montes.. Reglamento de 17 de Mayo de 1865 para la ejecucion de la Ley de montes. Real orden de 8 de Julio de 1867 recordando que los llamados á cas- Real orden de 17 de Agosto de 1867 sobre la Autoridad competente -A quién corresponde conocer de los daños en montes públicos.. -Si el haber penado la Autoridad administrativa gubernativamente . 765 767 768 771 771 772 772 -¿Corresponderá á la jurisdiccion ordinaria el conocimiento de Observacion importantisima. -Por haber trascurrido el plazo de tres meses desde que se ins- V. DELITOS ELECTORALES. -¿Qué leyes son hoy aplicables para la persecucion y castigo de III.. De las infracciones de la Ley electoral. 775 776 783 783 -Si podrá y deberá el Ministerio fiscal en todo caso ejercer la -Si de las faltas electorales de que trata el art. 128 debe cono- accion que le conceden las leyes para promover el castigo de los -Si deberán entenderse derogados por el art. 132 de la Ley elec- -Para que sea penable con arreglo al art. 128 de la Ley elec toral de 28 de Diciembre de 1878 la falta de remision de la copia del acta en la forma y con los requisitos que determina el art. 90 de dicha Ley, ¿será indispensable que haya sido aquélla mali- ciosa? Ley penal electoral de 20 de Julio de 1877, vigente para los delitos Ley penal electoral de 20 de Agosto de 1870, aplicable á los delitos tamientos.. . DE LA SANCION PENAL. TÍTULO III. III.. De las faltas en el cumplimiento de sus deberes IV.. De las arbitrariedades, abusos y desórdenes co- Jurisprudencia criminal sobre la Ley de 20 de Agosto de 1870 en ma- -El epigrafe de las faltas» del capitulo III del Titulo III de la -El que se presenta á votar en una eleccion haciendo uso de la -La simple denuncia de parte no basta para seguir un procedi- miento criminal por delitos electorales comprendidos en la Ley -La separacion de la mayor parte de los dependientes de un Ayuntamiento durante el período electoral, no constituye el de- lito previsto en el n.o 4.o del art. 171 de la Ley de 20 de Agosto de 1870, si no se prueba que tuviera por objeto falsear la verdad del -Constituye el delito de arbitrariedad o abuso electoral, visto y penado en el art. 174 de la Ley electoral de 20 de Agosto de 1870, el hecho de exigir un Alcalde la cédula de empadrona- miento á los que acuden á emitir su voto é impedir votar á los que no van provistos de ella. . . -Los Presidentes y Secretarios de un colegio electoral son res- ponsables criminalmente, con arreglo á la Ley electoral de 20 de Agosto de 1870, de los hechos de haber votado en él dos ve- ces varios electores; de incluir en las listas de votantes como elector al que no figura en el padron del mismo colegio y de mencionar en las listas de electores con la palabra votó al que no está incluido en las listas de votantes unidas á las actas de -El hecho de causar tumulto no sólo en un colegio electoral, sino tambien en las calles, no es penable con arreglo al n.o 3.o del art. 175 de la Ley electoral, y sí con sujecion al art. 271 del -Tambien está sujeto al Código penal y no á la Ley electoral -Con arreglo á la Ley electoral no sólo son penables los deli- tos consumados, sino tambien los frustrados y las meras ten- -El abandono de la presidencia de un colegio electoral por bre- ves momentos y debido á una necesidad imprescindible, no constituye el delito previsto y penado en el art. 172 de la Ley -El Presidente de una mesa electoral que ordena y lleva á efecto el arresto de tres electores por tiempo de tres á cuatro ho- ras en la casa de Ayuntamiento, y la traslacion de otros dos por tránsitos de justicia á disposicion del Gobernador civil, no es responsable del delito de coaccion directa electoral, definido en los núms. 1.o y 2.o del art. 169 de la Ley electoral, sino del de arbitrariedad, comprendido en el núm. 2.o del art. 175 de la -El haber denegado un Ayuntamiento la inclusion de una per- sona en las listas de los electores, é incluido indebidamente un soldado, en concepto de jubilado, hallándose en el cuartel de In- válidos, no constituye delito con arreglo á la Ley electoral. ... 805 -El no haberse admitido ni consignado en un acta electoral la reclamacion ó protesta hecha por un elector referente á la cons- titucion de una mesa, constituye delito electoral. . -La negativa del Présidente o Secretario de la junta de escru- tinio á admitir una protesta no constituye delito electoral. -Tampoco lo constituye la negativa de un Alcalde á exhibir en la Secretaría á un elector las listas electorales.. -Las inclusiones y exclusiones indebidas de que trata el núm. 1.° del art. 167 de la Ley electoral, no se refieren á las listas provi- -La exclusion ó destitucion de varios Concejales elegidos en virtud de reclamaciones y protestas que se les hicieron, acordada por el Ayuntamiento y comisionados de la mesa electoral, no constituye el delito penado por el art. 172 de la Ley de 20 de -Las Salas de lo criminal de las Audiencias son las únicas com- petentes para conocer de las causas por delitos electorales co- metidos por los Alcaldes en el ejercicio de sus funciones. . FIN. |