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Ley sobre policía y conservacion de los ferrocarriles, de 23 de No-
viembre de 1877.
TÍTULO I...

CAPÍTULO III.. De los procedimientos administrativos para la
imposicion de las multas por faltas..

IV.. Parte administrativa de los procedimientos ad-
ministrativo-judiciales para la imposicion de
penas en caso de delito.

Apéndice n.o 29.-Reglas especiales para la importacion y circula-

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cion del tabaco.

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III. FERROCARRILES.

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DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACION DE
LAS VIAS PÚBLICAS APLICABLES Á LOS FERROCA-
RRILES.

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DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACION DE
LA VIA ESPECIALES Á LOS FERROCARRILES..
DISPOSICIONES COMUNES Á LOS TÍTULOS ANTERIORES.
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS CONCESIONA-
RIOS Ó ARRENDATARIOs de los feKROCARRILES..
DE LOS DELITOS Y FALTAS ESPECIALES CONTRA LA SE-
GURIDAD Y CONSERVACION DE LOS FERROCARRILES.

VI. . . . . DEL PROCEDIMIENTO.

Reglamento de 8 de Setiembre de 1878 para la ejecucion de la Ley de
policía de ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877.

CAPÍTULO I..

II. De la via y su conservacion.

III. De las estaciones.

IV.. Del material empleado en la explotacion.
V. . De la formacion de los trenes

VI.. Disposiciones referentes à la marcha, perma-
nencia en las estaciones intermedias y llegada

de los trenes. .

VII. Disposiciones concernientes a los viajeros y per-
sonas extrañas al servicio de los ferrocarriles.
VIII De la recepcion, trasporte y entrega de los equi-
pajes y mercancias.

IX.. De los procedimientos para el castigo de los de-
litos y faltas contra la seguridad y conserva-
cion de los ferrocarriles..
Disposiciones diversas.

X.

Reglamento de 8 de Agosto de 1872, sobre señales para los ferroca-

rriles.

CAPÍTULO I... Objeto y descripcion de las señales.

II. Del uso de las señales.

III. De los deberes de los maquinistas y otros agen-

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tes respecto de las señales.

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IV.. Disposiciones generales..

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Real orden de 23 de Agosto de 1872 sobre desaparicion de las yerbas
de las vias férreas en estio, para evitar incendios.

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Ordenanzas generales de montes de 22 de Diciembre de 1833..

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APLICACION DE LOS TRES TÍTULOS ANTERIORES A LOS
MONTES DE DOMINIO PARTICULAR..

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Real orden de 26 de Junio de 1863 declarando vigente la parte penal

de las Ordenanzas de Montes..

Reglamento de 17 de Mayo de 1865 para la ejecucion de la Ley de

montes.

Real orden de 8 de Julio de 1867 recordando que los llamados á cas-
tigar los daños en montes de particulares son los Tribunales de
Justicia.

Real orden de 17 de Agosto de 1867 sobre la Autoridad competente
para imponer las multas y demas responsabilidades pecuniarias
á que den lugar los aprovechamientos forestales ilegales.
Jurisprudencia administrativa.-Competencias de jurisdiccion y
atribuciones entre las Autoridades administrativas y los Tribuna-
les ordinarios.

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-A quién corresponde conocer de los daños en montes públicos..
-A qué Autoridad corresponde conocer de las sustracciones de
leñas en los montes públicos

-Si el haber penado la Autoridad administrativa gubernativamente
á los que cortaran leña en un monte público, será obstáculo para
que en el correspondiente juicio criminal del hecho conozca la
Autoridad judicial a quien incumbe su castigo. .
Jurisprudencia criminal.

.

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-¿Corresponderá á la jurisdiccion ordinaria el conocimiento de
los daños de montes públicos en cantidad menor de 2,500 pesetas? 773
-¿Corresponderá á las Autoridades administrativas ó á las judi-
ciales el conocimiento ó castigo de las cortas y sustracciones de le-
ñas de un monte público cuando el valor de lo cortado y sustraido
no excede de 2,500 pesetas?.

Observacion importantisima.

-Por haber trascurrido el plazo de tres meses desde que se ins-
truyó el correspondiente procedimiento ¿deberá declararse pres-
crito el delito con sujeción á lo dispuesto en el art. 184 de las
Ordenanzas de montes?

V. DELITOS ELECTORALES.

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-¿Qué leyes son hoy aplicables para la persecucion y castigo de
los delitos que pueden cometerse en las respectivas elecciones? .
Ley electoral para Diputados á Córtes, de 28 de Diciembre de 1878..
TÍTULO VI.. DE LA SANCION PENAL..
CAP TULO I... De las falsedades.
-Si la aprobacion hecha por alguno de los Cuerpos colegislado-
res de las actas electorales de sus respectivos miembros debe ce-
rrar la puerta á todo procedimiento acerca de los delitos de false-
dad que hubieran podido perpetrarse en la eleccion respectiva.
CAPÍTULO II. . De las coacciones.

III.. De las infracciones de la Ley electoral.

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-Si podrá y deberá el Ministerio fiscal en todo caso ejercer la

-Si de las faltas electorales de que trata el art. 128 debe cono-
cer el Juez de 1.a instancia ó el Juez municipal .
TÍTULO VII. .. DISPOSICIONES GENERALES.

accion que le conceden las leyes para promover el castigo de los
delitos electorales..

-Si deberán entenderse derogados por el art. 132 de la Ley elec-
toral para Diputados à Córtes las disposiciones de la Ley orgánica
del Poder judicial sobre competencia de las Salas de lo criminal
de las Audiencias para conocer de las causas por delitos cometi-
dos en el ejercicio de sus cargos por funcionarios del órden ad-
ministrativo que ejercen autoridad..

Jurisprudencia criminal.

-Para que sea penable con arreglo al art. 128 de la Ley elec

toral de 28 de Diciembre de 1878 la falta de remision de la copia

del acta en la forma y con los requisitos que determina el art. 90

de dicha Ley, ¿será indispensable que haya sido aquélla mali-

ciosa?
-Para que la resolucion de una Junta de escrutinio tomada á
mayoría de votos descontando á un candidato cierto número de
éstos y proclamando Diputado á otro que en virtud de dicho des-
cuento resultó con mayor numero de votos que aquél, constituya
una infraccion del art. 103 de la Ley electoral de 28 de Diciem-
bre de 1878, ¿será necesario que tal resolucion errónea haya sido
acordada á sabiendas y con el propósito de obtener un resultado
posible y definitivo?

Ley penal electoral de 20 de Julio de 1877, vigente para los delitos
electorales que se cometan en las elecciones de Diputados pro-
vinciales..

Ley penal electoral de 20 de Agosto de 1870, aplicable á los delitos
que puedan cometerse en las elecciones de Senadores y Ayunta-

tamientos..

.

DE LA SANCION PENAL.

TÍTULO III.
CAPÍTULO I... De las falsedades..
II. . De las coacciones.

III.. De las faltas en el cumplimiento de sus deberes
por los funcionarios de todas clases que inter-
vienen en las elecciones y sus actos prepara-
torios.

IV.. De las arbitrariedades, abusos y desórdenes co-
metidos con motivo de las elecciones.
V. . Disposiciones comunes á este titulo..

Jurisprudencia criminal sobre la Ley de 20 de Agosto de 1870 en ma-
teria de delitos electorales. .

-El epigrafe de las faltas» del capitulo III del Titulo III de la
Ley electoral de 20 de Agosto de 1870 no se refiere á la califica-
cion del acto justiciable, sino al incumplimiento de las obliga-
ciones impuestas por la Ley á los funcionarios en las elecciones
de cualquiera clase.

-El que se presenta á votar en una eleccion haciendo uso de la
cédula de otro, es responsable del delito de falsedad electoral, sin
que sea de apreciar en él la circunstancia atenuante de no inten-
cion de causar un mal tan grave...

-La simple denuncia de parte no basta para seguir un procedi-

miento criminal por delitos electorales comprendidos en la Ley

de 20 de Agosto de 1870..

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-La exclusion ó destitucion de varios Concejales elegidos en

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