Bibliografía española, Volume 2Asociación de la librería, 1903 Each number contains: I. Bibliografía. II. Crónica. III. Anúncios. |
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Pagina 68 - No es necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Nadie, por tanto, tiene derecho á publicar, sin permiso del autor, una producción científica, literaria ó artística que se haya estenografiado, anotado ó copiado durante su lectura, ejecución ó exposición pública ó privada, así como tampoco las explicaciones orales (i).
Pagina 67 - Nadie podrá reproducir obras ajenas sin permiso de su propietario, ni aun para anotarlas, adicionarlas ó mejorar la edición; pero cualquiera podrá publicar como de su exclusiva propiedad comentarios, críticas y notas referentes á las mismas, incluyendo sólo la parte del texto necesaria al objeto.
Pagina 98 - Se establece que si una de las Altas Partes contratantes concediese á un Estado cualquiera mayores beneficios que los estipulados en el presente Convenio para la garantía de la propiedad intelectual , iguales beneficios serán también concedidos, bajo las mismas condiciones, á la otra parte contratante. Art. 7.°...
Pagina 70 - ... propietarios de las mismas al Gobierno civil, á fin de que éste participe al Ministerio de Fomento la inscripción realizada y le remita los dos ejemplares que en cada caso corresponden al propio Ministerio y á la Biblioteca Nacional. Los Gobiernos civiles enviarán semestralmente...
Pagina 100 - Art. 66. Todo autor conserva el derecho de corregir y refundir sus obras, aunque las haya enajenado. La simple corrección no altera las condiciones del contrato de venta que hubiese celebrado; pero la refundición, si introdujese variaciones esenciales, le autoriza á percibir una tercera parte de» los derechos que la representación de su arreglo devengue.
Pagina 77 - ... obras dramáticas y musicales, obras de índole artística, no exceptuadas expresamente por el art. 37 de la ley, y periódicos. La inscripción de cada una de las obras que se presenten, se hará en estos libros por riguroso orden cronológico y bajo el número correspondiente, con una hoja especial donde se consignarán todas sus vicisitudes.
Pagina 80 - Art. 36. Los representantes de España en el extranjero admitirán bajo recibo, para su inmediata remisión al Ministerio de Fomento y por el conducto ordinario, todas las obras objeto de la Ley, siempre que se acompañen los documentos necesarios oportunamente legalizados. Las obras entregadas, según el párrafo anterior, disfrutarán, desde el día y hora de su presentación, todos los beneficios legales.
Pagina 123 - Ley adicional á la misma de 14 de Octubre de 1882, ampliadas con notas, referencias y resoluciones aclaratorias, reformas, supresiones y disposiciones publicadas hasta la fecha sobre organización y régimen de los Tribunales y seguidas del Código de Justicia militar y de la Ley de organización de los Tribunales de Marina, por la Redacción de «El Consultor de los Ayuntamientos».
Pagina 71 - Queda prohibida en cada país la impresión-, venta, importación y exportación de obras en idiomas ó dialectos del otro, como no sea con autorización del propietario de la obra original (1).