lla tarde llegó un extraordinario de Lampa con un pliego de S. E. el Presidente, ordenándole que pasase á Cobija á entre garse de la corbeta Libertad, á consecuencia de los preliminares de paz celebrados en Tiquina. El capitán de dicho puerto se valió de un bote ballenero que aleanzó, á Postigo á ocho leguas á barlovento y le entregó el pliego." ("El Conciliador" de 21 de Setiembre de 1831.) Casa del Gobierno, en Lima, á 30 de setiembre de 1831. Ν. 12. Circular á los señores Prefectos de Lima, Arequipa y Libertad. Señor Prefeeto: i Por las noticias oficiales que ha recibido el gobierno, se ha lla en el caso de creer que los buques de guerra peruanos corbeta Libertad y bergantin Congreso, sublevados el el 26 de junio y 26 de agosto últimos, se han de entregar á la piratería, al ver. frustradas por el tratado preliminar de paz, las ventajas que se propusieron sacar, sometiéndose al gobierno boliviano. En este concepto, S. E. el presidente del Senado, encargado del Poder Ejecutivo, me manda prevenir á U. S. que si tocan dichos buques en los puertos del territorio de su mando, se les nieguen auxilios y se les hostilice del modo posible, si, como se presume, los sublevados se hacen piratas. En su consecuencia, lo comunico á US. para que se sirva librar las prevenciones correspondientes á las autoridades litorales de su dependencia, á efecto de que estén muy á là mira, y no sean sorprendidas. Dios guarde á US. MATÍAS LEÓN. La mar, Setiembre 24 de 1831. Al señor Ministro de Estado en el Despacho del Exterior de la República Peruana. Excmo. señor: Despues que en 16 del actual tuvo el honor de comunicar el gobernador de Cobija que suscribe, á S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, la incidencia ocurrida con el señor Capitán de Navío don Carlos María Postigo, y el bergantín Congreso, por cuyo motivo se retardó la devolución de la corbeta Libertad, hoy tiene la satisfacción de anunciarle que no habiendo parecido hasta la fecha el referido señor Postige, y sí el señor dor José Boterin, comandante del bergantín de guerra Arequipeño, he determinado verificar la entrega de dicha corbeta, como en efecto lo he ejecutado, apesar de no traer este señor comisión especial para ello de su gobierno. El gobernador que suscribe, al dar este paso, ha querido acreditar hasta la evidencia la buena fé que existe en todo Bolivia para consolidar la paz, la unión y la amistad entre los dos pueblos hermanos. Igual operación tendrá lugar con el bergantin Congreso tan luego llegue la orden que se espera por momentos; y aún antes, si se allanan las dificultades que se presentan por parte de la tripulación comprometida. El señor comandante Boterin, al dar cuenta de este servicio, informará de la comportación de este gobierno; y el que suscribe se permite anticipar este aviso, aún sin tener facultad, por solo el deseo de anticipar á S. E. el señor Ministro la ver. dadera disposición de los bolivianos. Con tales sentimientos, le ofrece al señor Ministro su mas grata consideración como su mas atento servidor-Excmo. Sr. Gaspar Aramayo. Proceso seguido después de la batalla de Socabaya, contra el General D. Felipe Santiago Salaverry y otros jefes, fusilados en Arequipa el 18 de febrero de 1836, -Testamento del general Salaverry.-Carta que escribió á su esposa. - Decla raciones del Congreso General en Huancayo1839. República Peruana Ministerio de Guerra y Marina Casa del Supremo Gobierno, en Huancayo, á 11 de setiembre de 1839. Señor Prefecto del departamento de Lima. "Ha llegado á manos del gobierno el proceso original por el cual fué condenado á muerte el general Fernandini y demás jefes que Santa Cruz hizo fusilar en Arequipa el 18 de febrero de 1836. No aparece en dicho proceso una sola firma de los, asesinados, ni otra defensa que las contestaciones verbales á las preguntas que les hicieron los extranjeros y peruanos desnaturalizados que formaron el llamado Consejo permanente que los condenó: y para que el público se entere de la iniquidad con que el conquistador y esos hombres sedientos de sangre consumaron sin remordimiento su crímen, acompaño á US. copia de las preguntas que se hicieron al general Fernandini y al coronel Rivas, de la carta escrita por Miller al coronel Carrillo, y del auto por el cual Santa Cruz aprobó la sentencia, á fin de que US. sé sirva disponer su inserción en el periódico oficial. Dios guarde á US. R. CASTILLA. DECLARACIÓN DEL SEÑOR GENERAL JUAN PABLO FERNANDINI 9 (24 de febrero de 1836)07 Erf dicho día y ano citado e en la diligencia que antecede, dispuso el Consejo, que los fiscales, sarjentos mayores D. Evaristo Amesquita y D. Agustin Mispireta, condujesen á su presencia al nombrado general de brigada D. Juan Pablo, Fernandini, jefe del Estado mayor del ejército del rebelde Felipe Santiago Salaverry, prisionero á consecuencia de la batalla del siete del actual, y luego que se presentó ante el Consejo, procedió el fiscal á interrogarle, en cuyo acto protestó el reo no someterse al juicio por las razones siguientes: 1 Primera: Que en ninguna parte de las naciones cultas, el vencedor juzga al vencido; Segunda: Que regularizada la guerra por diversos actos positivos de ambos ejércitos, se le debía tratar como á un prisionero; que á consecuencia de haberse concluído la guerra á muerte, el general Salaverry devolvió varios prisioneros, y aún dos espías que remitió el señor general Quiroz, y S. E. el Capitán general, contestando una nota que dejó aquel en Challa pampa para que los enfermos y prisioneros que quedaron en este lugar fuesen tratados con conmiseración, solicitó, por medio del Estado mayor general en dicha contestación, que se hiciese la guerra con arreglo a las leyes y práctica establecida en las nacionés civilizadas. Que a esta nota, que recibieron en Vohumayo y que se ha leído en este acto, se contestó por el general Salaverry con otra cuyo borrador ha leído el citado reo, asegurando que la original fué entregada al general Oconori Tercera Que luego que en las naciones un gran número de ciudadanos desconocen la autoridad del soberano para constituir otro gobierno, son tratados los prisioneros como hombres sin que tenga ningún derecho sobre ellos;o zal on myos Cuarta: Que la actual guerra debe mirarse bajo de dos as, pectos: que con respecto al general Orbegoso, era civil, ypor lo que respecta á Bolivia, tiene el carácter nacional, por cuanto se ha hecho entre Perú y Bolivia; Quinta: Que regularizada la guerra debía ponerse en conocimiento de S. E. el Presidente del Perú esta circunstancia, á fin de que determinase sobre la suerte de los prisionerős, y que si á él no se le trataba como á un enemigo rendido que había A depuesto las armas después del furor del combate, se le juzgase en rebeldía, y que se resignaba á sufrir cualesquiera que fuese, la pena que se le imponga. En su virtud, mandó el Consejo se retirase el reo, significándole lo infundado de su exposición, y que se le iba á juzgar como á contumaz, con lo que se conformó, procediendo acto contínuo á la votación, que unánimemente encontró al reo Juan Pablo Fernandini comprendido en la clase primera del decreto de veintinueve de agosto del próximo pasado año, ocho de noviembre del mismo año, y artículo primero del de 2 del actual, que lo condenan á la pena de muerte, la que por unanimidad le impone; y lo firmaron en el mismo dia, mes y año citado. Presidente, Francisco Anglada.-Vocales: Antonio VigilDomingo Infantas-Manuel Santiago Gomez-Ratael GruesoJil Espino-Casimiro Peralta. DILIGENCIA Pedro Birbuet, ayudante mayor del batallón del general segundo de linea y secretario del Consejo militar permanente & Certifico: que los señores que firman la antecedente sentencia, son los mismos de que se compone el Consejo militar permanente, designado en el supremo decreto de ocho del actual. Arequipa, febrero once de mil ochocientos treinta y seis años. Pedro Birbuet. Secretario Es conforme.-BARRERA. DECLARACIÓN DEL CORONEL DON MIGUEL RIVAS (15 de febrero de 1836). En el referido dia, mes y año, los fiscales condujeron ante el Consejo al titulado coronel Rivas, perteneciente al ejército del rebelde Felipe Santiago Salaverry y prisionero á consecuencia |