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Legación de Alemania

El Ministro Residente del Imperio Alemán corresponde muy atentamente al saludo del Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de acusarle recibo de una copia del oficio que ha recibido de la H. Cámara de Senadores, con relación al expediente de los herederos Abrahamson, sobre pago de un crédito contra el Estado, agradeciéndole debidamente su amable y pronta intervención en este asunto.

OTTO G. ZEMBSCH, aprovecha esta ocasión para reiterar al Excelentísimo señor doctor don Melitón F. Porras las seguridades de su consideración más distinguida.

Lima, 25 de octubre de 1898.

Legación de Alemania

Reclamación Heeren

Lima, 21 de marzo de 1899.

Señor Ministro:

Tengo el honor de adjuntar á V. E. un memorandum presentado á esta Legación por el súbdito alemán señor Oscar Heeren, sobre un crédito contra el Gobierno del Perú, el que fué reconocido por el Congreso de 1897, mandado incluír y ha sido efectivamente consignado en el presupuesto para este año

de 1899.

A. V. E. le ruego encarecidamente se digne tomar en consideración el contenido del memorandum, y procure encontrar modo de cumplir lo resuelto por el Congreso, satisfaciendo de una manera justa y equitativa la petición del señor Heeren.

Esperando de su bondad una comunicación sobre lo que se resolverá en el asunto, me es grato, señor Ministro, reiterar, con esta oportunidad á V. E., las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excelentísimo señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

MEMORANDUM

El Gobierno del Perú compró á D. Pedro Elguera, la oficina salitrera "San Pablo", emitiendo, en pago de ella, los certi. ficados respectivos.

Algún tiempo después, por los años de 1879 á 1880, dos casas acreedoras del señor Elguera, pidieron al Juez de primera instancia de Iquique, que se notificase á la Compañía Salitrera, la retención de S. 61,841.58, de los certificados emitidos; retención que se efectuó, depositándose la expresada suma, en certificados, en la Caja Fiscal de Lima.

En 1880, obtuvo don Pedro Elguera la devolución de los referidos certificados salitreros, (que se cotizaban en oro) por una suma de soles, nominalmente igual, en billetes fiscales, sin que el Gobierno al ordenar la devolución, consultase la voluntad de los acredores.

En 1886, don Oscar Heeren, cesionario de las casas acreedoras de Elguera, pidió la entrega del depósito, pero no pudo obtenerlo, por haberse verificado el cambio arriba indicado, y porque tampoco existían ya los billetes, pues habían sido empleados en los gastos de la guerra con Chile, por el Gobierno del Perú.

Siguióse entonces un expediente sobre la manera como debía hacerse la restitución del depósito, y la indemnización de los perjuicios ocasionados, por el Gobierno, al ordenar, primero la devolución de los certificados á don Pedro Elguera, y disponer después de la suma de billetes que representaba este depósito, sin el consentimiento, y ni siquiera con conocimiento de su legítimo dueño.

Ese expediente fué resuelto en 1891, declarándose el Gobierno responsable de la suma de S. 5,531.30 plata, por capital, con más los intereses legales, á partir de la fecha en que la devolución del depósito fué reclamado.- Pero como no había partida en el presupuesto para verificar el pago, el Gobierno remitió el expediente al Congreso, para que éste la votara.

El Congreso ordinario de 1897 expidió la correspondiente resolución legislativa, que, no habiendo sido observada por el Poder Ejecutivo, fué promulgada en la Legislatura de 1898, inscribiéndose, conforme á ella, la partida de S. 9,604.33 plata, en el presupuesto de 1899.

Apesar de lo expuesto, el Gobierno parece considerar, que no debe atender al pago de dicha partida del presupuesto vigente, acogiéndose á la novísima ley de consolidación, en virtud de la cual esta clase de créditos serán pagados con los títulos de deuda interna, que se va á emitir, no encontrando justificación en hacer preferencias en favor de determinados crécon la pequeña suma en plata que ha señalado el Congreso con ese objeto.

La ley de consolidación no afecta el crédito del señor Heeren, pues el mismo Congreso que la dictó ha fijado en el presupuesto general de la República la suma con que debe ser pagado en moneda corriente y no en bonos. Es seguro que no habría consignado esta partida si hubiese éste creído que este crédito estaba comprendido en la consolidación.

El Gobierno practicará, pues, un acto estrictamente legal y bajo todos conceptos justo y equitativo, pagando en efectivo el crédito del señor Heeren.

Legación de Alemania

Señor Ministro:

Lima, 29 de marzo de 1899.

Tengo el honor de remitir á V. E., adjunto, un memorandum, presentado á esta Legación por el súbdito alemán señor Oscar Heeren, respecto de un crédito contra el Gobierno del Perú, el que fué reconocido por el Congreso de 1897 y ha sido consignado en el presupuesto correspondiente al año de 1899.

En consecuencia, me permito dirigirme á la benévola intervención de V. E., rogándole se sirva prestar sus buenos oficios para conseguir el cumplimiento de la resolución del Congreso de 1897, en el asunto del señor Heeren.

Quedaría muy agradecido á V. E. por una comunicación sobre el particular, y aprovecho esta ocasión para renovar á V. E. las seguridades de mi consideración más alta y distin

guida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don José J. Loayza, Ministro de Relaciones Exteriores.

MEMORANDUM

El Gobierno del Perú compró á D. Pedro Elguera, la oficina salitrera "San Pablo", emitiendo, en pago de ella, los certi. ficados respectivos.

Algún tiempo después, por los años de 1879 á 1880, dos casas acreedoras del señor Elguera, pidieron al Juez de primera instancia de Iquique, que se notificase á la Compañía Salitrera, la retención de S. 61,841.58, de los certificados emitidos; retención que se efectuó, depositándose la expresada suma, en certificados, en la Caja Fiscal de Lima.

En 1880, obtuvo don Pedro Elguera la devolución de los referidos certificados salitreros, (que se cotizaban en oro) por una suma de soles, nominalmente igual, en billetes fiscales, sin que el Gobierno al ordenar la devolución, consultase la voluntad de los acredores.

En 1886, don Oscar Heeren, cesionario de las casas acreedoras de Elguera, pidió la entrega del depósito, pero no pudo obtenerlo, por haberse verificado el cambio arriba indicado, y porque tampoco existían ya los billetes, pues habían sido empleados en los gastos de la guerra con Chile, por el Gobierno del Perú.

Siguióse entonces un expediente sobre la manera como debía hacerse la restitución del depósito, y la indemnización de los perjuicios ocasionados, por el Gobierno, al ordenar, primero la devolución de los certificados á don Pedro Elguera, y disponer después de la suma de billetes que representaba este depósito, sin el consentimiento, y ni siquiera con conocimiento de su legítimo dueño.

Ese expediente fué resuelto en 1891, declarándose el Gobierno responsable de la suma de S. 5,531.30 plata, por capital, con más los intereses legales, á partir de la fecha en que la devolución del depósito fué reclamado. - Pero como no había partida en el presupuesto para verificar el pago, el Gobierno remitió el expediente al Congreso, para que éste la votara.

El Congreso ordinario de 1897 expidió la correspondiente resolución legislativa, que, no habiendo sido observada por el Poder Ejecutivo, fué promulgada en la Legislatura de 1898, inscribiéndose, conforme a ella, la partida de S. 9,604.33 plata, en el presupuesto de 1899.

Apesar de lo expuesto, el Gobierno parece considerar, que no debe atender al pago de dicha partida del presupuesto vigente, acogiéndose a la novísima ley de consolidación, en virtud de la cual esta clase de créditos serán pagados con los títulos de deuda interna, que se va á emitir, no encontrando justificación en hacer preferencias en favor de determinados créditos, como el del señor Heeren, pagándolos en plata, cuando muchas otras deudas del Estado, en análoga condición, serán pagadas en bonos.

Pero hay que tener presente, que el crédito del señor Heeren, está en condición muy especial, y que su cancelación, en moneda corriente, se impone por las razones siguientes: - 1.° El Congreso del Perú, ha excluido siempre de las leyes de consolidación, determinados créditos, que por circunstancias especiales los ha considerado privilegiados, en cuyo número pueden contarse los depósitos judiciales; pudiendo asegurarse, que todos los Congresos han mandado siempre pagar, en moned a corriente, esta clase de créditos, á medida que lo han permitido los fondos fiscales; 2.o La novísima ley de consolidación no es aplicable al crédito del señor Heeren, porque el înismo Congreso de 1898, que la dictó, promulgó la resolución legislativa, que manda pagar este crédito en plata, y votó con este objeto, en el presupuesto, para el año en curso, la suma de S. 9.604.33 de plata, - procedimiento que manifiesta, con toda evidencia, que el Congreso no ha creido justo, ni equitativo, incluir este crédito en la consolidación; 3.o Finalmente, la resolución legislativa de 1897, que manda pagar en plata el crédito del señor Heeren, pudo ser observada por el Gobierno en el término que señala la constitución, si es que el encontraba razones de justicia ó de equidad, para no considerarlo de pago preferente; pero no habiendo sido observada aquella, por el Ejecutivo, y promulgada por el Congreso, en uso de sus atribuciones constitucionales, no hay razón alguna que pueda justificar la inobservancia de este acto legislativo. Tampoco puede alegar el Gobierno, la falta de fondos en el presupuesto vigen te, porque la insignificante partida destinada á pagar el cré. dito del señor Heeren, en nada puede afectar un presupuesto de S. 12.000,000, con tanta mayor razón, si se tiene presente, que á pesar del aparente déficit del presupuesto de 1889, la circunstancia de no ser necesaria la inversión de fuertes sumas, que representan determinadas partidas, le permite al Gobierno balancear sobradamente el presupuesto de este año, sin recuempréstito, para que ha sido autorizado por el último

rrir al

Congreso.

Es dificil que haya una deuda más sagrada que la devolución de un depósito judicial, y de un modo muy especial, la de que se trata en el presente caso, en que cumpliendo el Gobierno la ley de presupuesto, el señor Heeren recibirá, después de 20 S. 9,604.33 plata, en vez, de 61,841.58 en certificados salitreros, que se pagaron por Chile, en oro, al tipo de £ 112 саda uno, y de cuyos frutos ha estado privado durante tantos años.- No sería, pues, sino muy justificada, y correctamente legal, la preferencia que se hiciese, pagando este crédito, que es

años,

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