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viembre de 1898, en que opina porque se consigne en el presupuesto general de la República una partida de £ 960.4 chelines 73 centavos para el pago de un crédito mío, ruego á US. que se digne ordenar á quien corresponda, que me expida á continuación de este recurso la copia que solicito. Es justicia, etc. Lima, 21 de abril de 1899.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

O. Heeren.

Lima, 21 de abril de 1899.

Expídase por el Oficial Archivero, la certificación que se so-
Tómese razón.

licita, y fecho devuélvase al recurrente.

Vélez.

Juan Francisco Olivo, Oficial Archivero de la H. Cámara

un

de Diputados, certifica: que en un expediente que contiene dictamen de la Comisión Principal de Presupuesto. que "fué aprobado en todas sus partes en la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados en 28 de noviembre de 1898, se encuentran consignados los acápites siguientes: "El Senado se ha servido “aprobar los pliegos adicionales correspondientes á los ramos "de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda, Guerra y Fo"mento, tal como fueron aprobados por esta H. Cámara; pero "á su vez, envía un memorándum de las varias partidas con "que los ha adicionado." - "Nos ocuparemos de dichas parti"das, según los ramos á que pertenecen.-"El crédito por pa"gar á don Oscar Heeren por £ 960.4.73 centavos, fué recono"cido por resolución legislativa de agosto 26 de 1898."-"En "la forma y por la cantidad indicada, vuestra Comisión Prin"cipal de Presupuesto os propone que aprobéis el referido me"morándum enviado por el H. Senado que es materia de este dictamen."-Estos acápites son copia fil de los que corren en el

documento á que llevo hecha referencia y cuyo original existe en el archivo de mi cargo.

Juan Francisco Olivo.

Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados

El Oficial Mayor que suscribe, certifica: que la firma que antecede es la misma que usa el Oficial Archivero de la H. Čámara de Diputados, señor Juan Francisco Olivo.

Armando José Vélez.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.° 11

Señor Ministro:

Lima, 22 de mayo de 1899.

He tomado en detenida consideración la nota de VS. H. de 5 del mes en curso sobre el crédito del señor Oscar Heeren, y la cual tuve la honra de recibir oportunamente.

No obstante el buen deseo que también anima al Gobierno de complacer, en lo posible, á los Representantes de los países amigos que se ven obligados á patrocinar determinados asuntos, me es sensible manifestar á VS. H. que no cabe en este caso la oportunidad de una reconsideración como la que se sirve solicitar respecto de aquel asunto.

Fácil es penetrarse de que, en efecto, el crédito del señor Heeren es realmente atendible, puesto que ha sido reconocido por el Congreso y valorizado en la suma de 9,600 soles; pero no es menos cierto y digno de atención para mi Gobierno el deber de situar en idéntica condición legal y práctica á los diversos tenedores de créditos contra el Estado sobre los cuales ha legislado la reciente ley de deuda interna, á que he tenido la honra de referirme en anterior comunicación sobre el mismo asunto.

Esa ley de deuda interna establece que todos los créditos de cualquiera naturaleza-con excepción de los expresamente determinados en ciertos incisos-anteriores al 25 de marzo de 1895, se paguen en el nuevo papel del Estado, amortizable en la forma allí señalada, y el Gobierno no puede excepcionar de esa regla ningún crédito que no esté expresamente excluído de aquella regla.

El señor Heeren, en el memorandum que VS. H. se ha servido mandarme, pretende que, por el hecho de haber sido reconocido y mandado inscribir en el presupuesto ese crédito suyo antes de la sanción de la nueva ley de deuda interna, y de haber figurado en la misma ley de presupuesto, pasada al Gobierno por las Cámaras Legislativas, existe en su favor una verdadera excepción. Pero esto no es perfectamente exacto, pues las resoluciones de las Cámaras y aún del mismo presupuesto, para ser ley del Estado y quedar en vigencia, necesitan el cúmplase del Ejecutivo, quién, tratándose del crédito, lo ha negado justamente, por que consideraba inconveniente la excepción en su favor y su privilegiada condición respecto de los demás acreedores de que trata la ley.

Tampoco existe analogía entre el caso del señor Heeren y los demás invocados ó citados por él, de créditos actualmente inscritos en el Presupuesto y satisfechos por el Estado; pues todos ellos, por diversas formas, se refieren á disposiciones legislativas vigentes, perfeccionadas y anteriores en todo á la ley de deuda interna, cuando no son saldos de cuentas que se están abonando de tiempo atrás ó créditos expresamente exceptuados en ella,

Por todas estas consideraciones, VS. H. comprenderá los motivos por los cuales no puede el Gobierno atender á la reclamación solicitada.

Esperando que estas informaciones satisfarán á VS. H., aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán.

Reclamación Schaefer por devolución de derechos

Legación de Alemania

Señor Ministro:

Lima, 25 de agosto de 1898.

Con fecha 16 de marzo del año en curso, me dirigí al señor Ministro de Relaciones Exteriores, antecesor de Vuestra Excelencia, adjuntando copia de un recurso presentado hacía tiem. po por el señor Carlos Schaefer, de Piura, sobre devolución de una diferencia de derechos de importación y de una multa que le había impuesto la Aduana de Paita, rogando que se resuelva este recurso que estaba pendiente ya, desde el año de 1895.

Como hasta hoy no he recibido ninguna contestación sobre este asunto, tengo el honor de rogar á Vuestra Excelencia se sirva interponer sus buenos oficios para que se resuelva esta cuestión y se me comunique el resultado.

Para mayor aclaración, me permito adjuntar copias de unas cartas cambiadas entre el señor C. Schaefer y el señor Baltazar Pallete, agente de aduana de Paita, y el señor doctor Ricardo W. Espinoza, las que me ha mandado el Sr. Schaefer. Aprovecho esta nueva oportunidad para renovar á Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

ZEMBSCH.

Al Excmo. señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima, 28 de noviembre de 1898.

Visto este expediente, promovido por don Carlos Schaefer, con motivo de un despacho de seis cajones de percales que hizo en la Aduana de Paita y que ésta clasificó como cambray, obligándolo á pagar los derechos dobles que prescribe el artículo, con más los derechos dobles que prescribe el artículo 70 del Reglamento de Comercio por la diferencia de calidad; y considerando: que según la clasificación practicada por los Vistas de la Aduana del Callao, corriente á f. 1, corroborada por la que hizo la Junta de Arancel á f. 23, la mercadería, materia del despacho, fué verdadero percal y no cambray: de acuerdo con los informes de las oficinas de Hacienda, se resuelve: devuélvase al reclamante, por la Aduana de Paita, la cantidad que resulte cobrada de más, por diferencia de aforos, según el arancel que regía en la fecha del despacho, atendiéndose, que la devolución se hará con arreglo a las resoluciones vigentes sobre pago de créditos correspondientes á presupuestos anteriores al 20 de marzo de 1895.

Regístrese y pásese á la indicada Aduana para su cumpli

miento.

Rúbrica de S. E. - PORRAS.

Lima, 1.o de Diciembre de 1898.- Anótese en la Sección de Contribuciones, regístrese y pásese á la Aduana de Paita para su cumplimiento.- Pérez.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.° 29

Lima, 2 de diciembre de 1898.

Señor Ministro:

Tengo la honra de poner en conocimiento de VS. H. que la solicitud sobre diferencia de derechos del señor Carlos Schaefer, de Piura, ha sido resuelta por el Ministerio de Hacienda en el sentido indicado en la copia que acompaño á VS. H.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más distinguida consideración. M. F. PORRAS.

Al H. señor Otto. G. Zembsch, Ministro Residente del Imperio Alemán.

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