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za, ni sus cartas, que, en copia, me incluye V. E. En cuanto á los originales de dichas cartas, agradezco á V. E. la oferta que de ellos me hace, y que acepto para cuando V. E. no los nece

site.

Los partidarios de los caudillos vencidos por las actuales administraciones de ésta y esa República, están naturalmente llamados á conspirar en comun, á ayudarse cuanto les sea po. sible, y á prometerse recíprocamente todo género de ventajas si llegan á asaltar el mando que ambicionan. Pero S. E. des. cansa plenamente en el buen sentido de los pueblos, á cuya sola decisión debe el aito cargo que quisieron confiarle después de haberlo acompañado en una gloriosa serie de victorias; y con. tando con su no desmentido afecto y con los abundantes medios de que dispone, ni teme que pueda interrumpirse el sosiego de que disfruta la República.

La expontaneidad, con que mucho antes de recibir la citada comunicación de V. E., dicté providencias eficaces para impedir nuevas empresas hostiles de los asilados bolivianos, será para V. E. una nueva prueba de las simpatías de S. E. el Liber. tader hacia la Nación boliviana, y le hará ver que S. E. no podía dejar á solo cuidado de ese Gobierno el empleo de las medidas que V. E. me indica, y á que el Perù estaba obligado, mas que por las doctrinas del Derecho Internacional, por la cordial inTeligencia que conserva y desea estrechar con la República de Bolivia.

Reitero á V. E. las seguridades de la alta y distinguida consideración con que soy su mas atento y obediente servidor.

FRANCISCO QUIROS.

Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repùblica de Bolivia.

Prefectura del Departamento de Moquegua

Tacna, Noviembre 3 de 1855.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Ex teriores.

S. M.

He tomado las medidas necesarias para que los bolivianos asilados en este Departamento se alejen cincuenta leguas mas al Norte de la frontera, en conformidad con la nota de US., fecha 26 de Octubre último.

No ha llegado á mi conocimiento la noticia que US. me comunica sobre la intención de desembarcat en Ares et arma mento comprado en Chil sin embargo, puedo asegurar á US. que por el indicado puerto no se ha hecho el desembarco chandestinamente, pues los empleados del Resguardo son activos y cumplea con sus deberes. Por el próximo vaper haré á la aduana de Ionique las prevenciones precisas, á fin de que no se descuide y haga vigilar, en cuanto sea posible, el desembarco por ese puerto y sus caletas.

Dios guarde á US.
S. M.

Ildefonso de Zavala.

Tarifas á que deben estar sujetos los productos

peruanos que se internen á Bolivia

República Boliviana

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sucre, Octubre 24 de 1855,

Señor:

El Gobierno de Bolivia, en el noble propósito de ofrecer no solo protección, sino también facilidades al comercio de artículos de producción peruana que se hace en la República, ha da-do, con fecha 29 de Setiembre último, el decreto supremo que remito á V. E. en copia legalizada, para conocimiento de ese ilustrado Gabinete.

Esta medida fraternal, que tengo órden de notificar á V. E. oficialmente, la considera mi Gobierno como una nueva prueba de estimación hacia la República del Perú, á quien está ligada la de Bolivia por intereses comunes y gloriosos antecedentes.

Tengo el honor, con tal motivo, de reiterar á V. E. la distinguida estimación con que soy de V. E. muy atento servidor.

J. DE LA CRUZ BENAVENTE.

Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú blica Peruana.

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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Considerando:

1.°-Que aunque fué aprobado por la Cámara de Representantes el proyecto que arreglaba las tarifas que deben regir, tanto en el Norte como en el Sur de la República, para los productos de la industria peruana y argentina que se importan en Bolivia, no pudo ser considerado por falta de tiempo en la Cá

mara de Senadores:

2.°-ees de urgente necesidad, verificar dicho arreglo, siguiended plan adoptado por la Cámara de Representantes:

Decreta:

Artículo 1.9-Desde el 1. de Enero entrante, pagarán dere. chos de consumo á su internación en Bolivia, los productos pe. ruanos, según la escala siguiente:

Aguardientes-el 6 por ciento y además un 4 por ciento de derecho municipal, sobre el avalúo de 18 pesos por cada quintal. Ei vino y el azúcar el 3 por ciento sobre su valor corriente. 2.°-Los demás efectos peruanos que se internen en las

Aduanas de la República, no pagarán derecho alguno.

3.°-Los derechos de internación que establece este decreto sobre los productos de la industria peruana que se importan en la República solo tendrán lugar mientras se arregla un nuevo tratado de comercio con el Gobierno de la República Pe

ruana.

4.°-Las pro lucciones de la República Argentina, que des de el 1.o de Diciembre próximo se internen en la República, pa garán derechos de consumo, según ia tarifa siguiente:

El 10 por ciento el aguardiente avaluado á razón de 50 pesos cada carga. Caballos y mulas un peso por cabeza; ganado vacuno, bu5.o-Los demás productos argentinos, que entran en via para su consumo, no pagarán derecho alguno.

rros y yeguas 4 reales.

Boli

6.-El Gobierno negociará de la Confederación Argentina, la justa reciprocidad de este decreto, con respecto á las pro

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