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14 ponsabilidad fiscal que por el último concepto les corresponda.

Y 5. A los que de cualquiera de las maneras expresadas perjudiquen á autores extranjeros cuando entre España y el país de que sean naturales dichos autores haya reciprocidad.

Art. 48. Serán circunstancias agravantes de la defraudacion:

1. La variacion del título de una obra ó la alteracion de su texto para publicarla.

a

Y 2. La reproducción en el extranjero, si despues se introduce en España, y más aún si se varía el título ó se altera el texto.

Art. 49. Los tribunales ordinarios aplicarán los artículos comprendidos en este título en la parte que sea de su competencia.

Los gobernadores de provincia, y donde estos no residieren los alcaldes, decretarán á instancia del propietario de una obra dramática ó musical la suspension de la ejecucion de la misma ó el depósito del producto de la entrada en cuanto baste á garantizar los derechos de propiedad de la mencionada obra.

Si dicho producto no bastase á quel objeto, podrá el interesado deducir ante los tribunales la accion competente.

Derecho internacional.

Art. 50. Los naturales de Estados cuya legislacion reconozca á los españoles el derecho de propiedad intelectual en los términos que establece esta ley, gozarán en España de los derechos que la misma concede, sin necesidad de tratado ni de gestion diplomática, mediante la accion privada, deducida ante juez competente.

Art. 51. Dentro del mes siguiente al de la promulgacion de esta ley, denunciará el Gobierno los convenios de propiedad literaria celebrados con

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Francia, Inglaterra, Bélgica, Cerdeña, Portugal y los Paises-Bajos, y procurará en seguida ajustar otros nuevos con cuantas naciones sea posible, en armonía con lo prescrito en esta ley y con sujecion á las bases siguientes:

1. Completa reciprocidad entre las dos partes contratantes.

2. Obligacion de tratarse mútuamente como á la nacion más favorecida.

3.a Todo autor ó su derecho-habiente que asegure con los requisitos legales su derecho de propiedad en uno de los dos países contratantes, lo tendrá asegurado en el otro sin nuevas formalidades.

4. Queda prohibida en cada país la impresion, venta, importacion y exportacion de obras en idiomas ó dialectos del otro, como no sea con autorizacion del propietario de la obra original.

Efectos legales.

Art. 52. Los efectos y beneficios de esta ley alcanzarán, salvo los derechos adquiridos bajo la accion de las leyes anteriores:

Á las obras comenzadas á publicar desde el dia de la promulgacion de esta ley.

2.o A las obras que en dicho dia no hubiesen entrado en el dominio público.

Y 3. Á las obras que aun habiendo entrado en el dominio público, sean recobradas por los autores ó traductores, ó por sus herederos con arreglo á las prescripciones de esta ley.

Tránsito del antiguo al nuevo sistema.

Art. 53. La mayor duracion que por esta ley recibe la propiedad intelectual aprovechará á los autores de obras de todas clases y á sus herederos. Igualmente aprovechará á los adquirentes en los términos que establece el art. 6.o

Art. 54. Los autores ó su derecho-habientes que con arreglo á esta ley hayan de recobrar la pro

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16 piedad intelectual, podrán inscribir este derecho en el registro de la misma.

Art. 55. Los sucesores dentro del cuarto grado de los autores de obras que hayan entrado en el dominio público, podrán recobrar el derecho de propiedad intelectual por el tiempo que falte hasta el cumplimiento de los ochenta años que concede esta ley, siempre que llenen por su parte los requisitos que la misma exige; pero deberán indemnizar á los editores que tengan impresas dichas obras del valor que, á juicio de peritos, tengan los ejemplares que se hayan inscrito en el registro dentro de los dos meses siguientes à la promulgacion de esta ley.

Cumplimiento en Ultramar.

Art. 56. Esta ley regirá en las islas de Cuba y Puerto-Rico á los tres meses de su promulgacion en Madrid, y á los seis meses contados desde la misma promulgacion, en el archipiélago filipino.

Reglamento.

Art. 57. El Gobierno publicará el reglamento y demás disposiciones necesarias para la ejecucion de esta ley.

Para redactar el reglamento en el cual se comprenderá el de teatros, nombrará una comision compuesta de personas competentes.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á diez de Enero de mil ochocientos setenta y nueve.

YO EL REY.

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El Ministro de Fomento.
C. Francisco Queipo de Llano.

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