Ley de propiedad intelectual decretada en 10 de enero de 1879, anotada y comentada

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1881 - 16 pagina's

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Pagina 5 - No es necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Nadie por tanto tiene derecho á publicar sin permiso del autor una producción científica, literaria ó artística que se haya estenografiado, anotado ó copiado durante su lectura, ejecución ó exposición pública ó privada, así como tampoco las explicaciones orales.
Pagina 7 - Los efectos de este artículo alcanzan á las representaciones dadas por sociedades constituidas en cualquiera forma en que medie contribución pecuniaria. Art. 20. Los propietarios de obras dramáticas ó musicales pueden fijar libremente los derechos de representación al conceder su permiso; pero si no los fijan, solo podrán reclamar los que establezcan los reglamentos.
Pagina 16 - Art. 54. Los autores ó sus derechohabientes que con arreglo á esta ley hayan de recobrar la propiedad intelectual podrán inscribir este derecho en el Registro de la misma. Art. 55. Los sucesores dentro del cuarto grado de los autores de obras que hayan entrado en el dominio público, podrán recobrar el derecho de propiedad intelectual por el tiempo que falte hasta el cumplimiento de los ochenta...
Pagina 3 - A los traductores respecto de su traducción, si la obra original es extranjera y no lo impiden los convenios internacionales, ó si siendo española, ha pasado al dominio público, ó se ha obtenido en caso contrario el permiso del autor. — 3.°...
Pagina 15 - Queda prohibida en cada país la impresión, venta, importación y exportación de obras en idiomas ó dialectos del otro, como no sea con autorización del propietario de la obra original.
Pagina 11 - Tres ejemplares de la obra ó de la parte de la obra que se pretenda inscribir, 6 uno sólo manuscrito de la parte literaria, y otro de igual clase de las melodías con su bajo correspondiente en su parte musical, cuando se trate del caso marcado en el art.
Pagina 16 - Por tanto: - Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á diez de Enero de mil ochocientos setenta y nueve. . , YO EL REY. El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.
Pagina 9 - ... hubiera pactado con el dueño del periódico. Art. 31. Los escritos y telegramas insertos en publicaciones periódicas podrán ser reproducidos por cualesquiera otras de la misma clase si en la de origen no se expresa junto al título de la misma ó al final del artículo que no se permite su reproducción; pero siempre se indicará el original de donde se copia.
Pagina 13 - A los que falsifiquen el título ó portada de alguna obra, ó estampen en ella haberse hecho la edición en España si se ha verificado ésta en país extranjero.
Pagina 8 - Art. 25. La ejecución no autorizada de una obra dramática ó musical en sitio público, se castigará con las penas establecidas en el Código y con la pérdida del producto total de la entrada, el cual se entregará íntegro al dueño de la obra ejecutada. Obras anónimas Art.

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