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les á conocer cada tres meses el número de desgracias ó ac-
cidentes que hayan ocurrido en las minas enclavadas dentro.
de su jurisdicción, etc., etc

Real decreto de 9 de Abril de 1889, aprobando la Instrucción pa-
ra la admisión y cobranza del canon de superficie sobre la
propiedad minera y del 1 por 100 sobre el producto bruto de la
explotación...

Instrucción de dicho Real decreto..

Sentencia de 12 de idem idem, declarando la preferencia de las
solicitudes más antiguas sobre las más modernas, aun ado-
leciendo las primeras de algunos defectos, no siendo éstos
insubsanables.

Sentencia de 26 de idem idem, sobre las Salinas de Torrevieja y
Laguna de la Torre..
Sentencia de 16 de Mayo de idem, declarando la nulidad de lo ac-
tuado en un expediente minero, después de expedido su
título de propiedad al Registrador, y después de habérsele
otorgado la concesión de una demasía.....

Sentencia de 18 de Junio de idem, de la que resulta que los benefi-
cios de la Ley de 3 de Junio de 1868 sólo pueden ser otorgados
á la industria agrícola y sus auxiliares, pero de ningún modo
á la industria minera...

Sentencia de 28 de Junio de idem, sobre resoluciones que no con-
ceden ni niegan la propiedad minera.......

Sentencia de 4 de Julio idem, sentando la doctrina de que los
dueños de registros mineros no tienen derecho á la expro-
piación de los terrenos del Estado que necesiten para su explo-
tación, si bien pueden pedir la concesión de aquellos que es-
timen indispensables...

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Ley de 9 de idem idem, disponiendo la enajenación de las minas
de carbón de piedra, situadas en los Concejos de Riosa y Mor-
cín, y la de hierro denominada Castañeda del Monte, en el
Concejo de Santo Adriano (Oviedo), reservadas al Estado.... 256
Ley de 1.° de Agosto idem, imponiendo á los dueños de minas
inundadas ó que amenacen serlo, la obligación de ejecutar
á su costa y en común, cuantos trabajos sean necesarios, ya
para descargarlas, ya para contener los progresos de la inun-
dación, etc..

Real decreto é Instrucción especial de 1.° de idem, idem, para
facilitar el exacto cumplimiento de la de 9 de Abril del mismo
año......

Sentencia de 16 de Octubre de idem, declarando el derecho que
tiene el concesionario de pertenencias mineras á intervenir
por medio de perito, tanto en la tasación de la superficie que
haya de expropiarse, como en el subsuelo en que explota la
riqueza mineral....

Sentencia de 2 de Noviembre de idem, sobre procedencia de la
vía contenciosa en los casos que expresa....

Sentencia de 31 de Diciembre de idem, sobre resoluciones que
no conceden ni niegan la propiedad minera..
Real decreto de 1. de Enero de 1890, disponiendo que en la ciu-
dad de Vera se establezca una Escuela de Capataces de Mi-
nas de la provincia de Almería, y Reglamento para dicha Es-
cuela...

Real decreto de 22 de idem idem, decidiendo á favor de la Auto-

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ridad judicial una competencia seguida á virtud de demanda
entablada por el concesionario de una mina contra una
Compañía, por suspensión de las labores....
Sentencia de 5 de Marzo de 1890, sobre concesiones que fueron
consentidas por la persona á quien podrían perjudicar; reso-
luciones contra las que procede el recurso contencioso; falta
de personalidad de los interesados en expedientes declara-
dos nulos, y costas..

R. O. de 11 de idem idem, sobre la Junta general para el cum-
plimiento de la ley de 1.o de Agosto de 1889, referente al de-
sagüe de las minas.

Sentencia de 25 de Abril de idem, en la cual se sienta la doctrina
de que es procedente la revocación de los acuerdos de aguas
subterráneas otorgados con arreglo á la legislación de mi-
nas, porque únicamente á estas concesiones es aplicable la
de aguas...

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Sentencia de 14 de Mayo de idem, según la cual, los Ingenieros
de Minas no pueden interesarse en negocios mineros, etc.... 274
Sentencia de 21 de Junio de idem, sentando la doctrina de que re-
suelta definitiva y ejecutoriamente la legalidad de una dema-
sía aneja á una concesión, queda también prețuzgada, de ma-
nera irrevocable, la legalidad de la concesión á que la dema-
sía se refiere, sin que quepa volver sobre aquella legalidad... 277
R. O. de 27 de Agosto de idem, declaratoria de que el art. 22 del
Reglamento de 24 de Junio de 1868, quedó derogado por el 32
del Decreto-ley de bases de 29 de Diciembre de 1868, etc., etc.
Real Decreto y Reglamento de 7 de Noviembre de idem, de la Es-
cuela especial de Ingenieros de Mina.
Real decreto y Reglamento provisional de 18 de Diciembre de
idem, que se incluye, para la indemnización de los daños y
perjuicios que se causen á la Agricultura por las industrias
mineras.

Real decreto de 18 idem idem, suspendiendo los efectos de otra
de 29 de Febrero de 1888, que prohibió la calcinación de mi-
nerales sulfurosos al aire libre...

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Sentencia de 30 de Enero de 1891, casando otra que infringien-
do el contrato de arrendamiento de una mina y las reglas de
derecho, Partida 7.a de la Novísima Recopilación, condenó al
arrendatario á satisfacer perjuicios al propietario, etc........ 305
R. O. de 4 de Febrero de idem, otorgando el derecho de recobrar
su propiedad á los concesionarios que renunciaron á ella, y
en los casos que expresa, etc.......

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Real decreto de 12 de Noviembre de 1892, creando en Linares una Escuela de Capalaces del ramo de Minas.

EXPOSICIÓN

(FOM.) SEÑORA: Uno de los medios de fomentar la industria minera, felizmente desarrollada en España desde hace algunos años, es el de difundir aquellos conocimientos con que ha de ser más útilmente ejercida, procurando de tal modo secundar los esfuerzos de la actividad privada.

Respondiendo á esta idea, se ha atendido en varias ocasiones por el Ministerio de Fomento, y dentro de las limitaciones impuestas por la situación del Tesoro, á la creación de centros de enseñanza en los que pudieran formarse funcionarios prácticos para auxiliar á los Ingenieros de minas en los trabajos de explotación de las mismas.

Así se establecieron las Escuelas de Capataces de minas de Almadén, Mieres y Cartagena, y la de Vera, en la provincia de Almería, todas las cuales funcionan con regularidad y con los más felices resultados.

No es, sin embargo, todo lo numeroso que debiera el personal práctico de Minas, ni la difusión de la enseñanza necesaria para el engrandecimiento de las fuerzas vitales de la Nación ha alcanzado el grado que fuera de desear en armonía con la actividad desplegada por el incremento que el laboreo de las minas va adquiriendo.

Dificultades no fáciles de salvar han obligado en éste como en otros ramos que forman el vasto campo de acción del Ministerio de Fomento, á diferir para mejores tiempos el planteamiento de importantes reformas, cuya necesidad es tan imperiosa como sensible la limitación de los recursos necesarios al sostenimiento de los nuevos servicios que habrían de crearse respondiendo á aquella exigencia.

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En tal situación, es altamente satisfactorio observar las notables iniciativas de localidades como la de Linares, centro de operaciones mineras en la provincia de Jaén, al solicitar la creación de una Escuela de Capataces, ofreciendo contribuir en gran parte al sostenimiento de dicha enseñanza.

El Ministro que suscribe, interpretando lós nobilísimos deseos de V. M., siempre entusiasta por todo cuanto contribuir pueda al mayor engrandecimiento de la Nación, cree de su deber secundar tan laudable impulso; y en su consecuencia, previo el favorable informe de la Junta superior facultativa de Minería, la cual á su vez ha oído á la Junta de Profesores de la Escuela especial de Ingenieros de Minas, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 18 de Noviembre de 1892.-SEÑORA: A L. R. P. de V. M., Aureliano Linares Rivas.

REAL DECRETO

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento; en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se crea en la ciudad de Linares una Escuela de Capataces de Minas.

Art. 2. La mencionada Escuela, que dependerá de la especial de Ingenieros de Minas, será servida por dos Profesores Ingenieros del Cuerpo, los cuales no disfrutarán otra retribución que el sueldo correspondiente, según la categoría de cada uno.

Art. 3. Serán de cuenta del Ayuntamiento de Linares el local y menaje de la citada Escuela, así como el personal subalterno encargado de şu custodia.

Art. 4. La Escuela se regirá por el reglamento vigente para la que existe en la actualidad en la provincia de Almería, establecida en la ciudad de Vera por Real orden de 1.o de Enero de 1890, modificado tan sólo dicho reglamento en aquello que se opone al presente decreto.

Dado en Palacio á diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.-MARÍA CRISTINA.-El Ministro de Fomento, Aureliano Linares Rivas.-(Gaceta del 19.)

Real orden de 27 de Diciembre de 1892.-Canon por superficie y manera de determinarlo.

(HAC.) Ilmo. Sr.: La tributación de la riqueza minera en lo que se relaciona con el impuesto de «Canon por superficie» ha venido á desnaturalizarse, efecto de cierta confusión establecida en algunas disposiciones de las Autoridades provinciales al tratar de ejercer las atribuciones que respectivamente creen corresponderles en la determinación de las reglas á que han de sujetarse las concesiones de aquella propiedad, siendo necesario deslindar de una manera clara los límites de las que les competen respectivamente, de modo que cada cual ejerza las que por la ley y la índole del servicio ó de la concesión les son propias. Es indudable que, con arreglo á las diversas leyes dictadas para el reconocimiento de la propiedad minera, la facultad de otorgar el derecho de concesión, determinando á la vez sus condiciones, es atribución de los Gobernadores civiles de las provincias; pero de la misma manera, según las aludidas leyes, y en particular la de 25 de Julio de 1883, compete á los funcionarios de Hacienda cuanto atañe á los tributos que gravan aquélla bajo los nombres de «Canon de superficie» é «Ïmpuestos sobre la producción». Y es tanto más de lamentar esta confusión, cuanto que viene produciendo perjuicios al Tesoro, que se agravarían más de no poner término al equivocado concepto que los produce, y que á la vez establece un criterio que lastima asimismo el interés de los Registradores de pertenencias mineras.

Partiendo de esta confusión, háse declarado por Real orden de 18 de Abril de 1891, comunicada al Gobernador de la provincia de Vizcaya por la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio, resolviendo una petición de D. Fidel. Oleaga, que algunas pertenencias mineras de su propiedad, concedidas como productoras de minerales de hierro y otros metales, se entiendan limitadas á la sola explotación del hierro; y esto ha dado lugar á que el Gobernador de la provincia expresada ordenase al Administrador especial de Hacienda que sólo exigiese á dicho minero el canon de superficie que corresponda á las concesiones de mineral de hierro, haciendo variar la cuantía del canon á 4 pesetas por hectárea, en lugar de 10 pesetas que corresponde satisfacer por serlo de hierro y otros metales, disposición á que ha dado carácter general otra orden de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio de 13 de Mayo de 1891.

A partir de la ley de Bases de 29 de Diciembre de 1868, que hizo desaparecer la obligación del pueble y constante laboreo, no es posible obligar al propietario de una pertenencia minera á que explote todos y cada uno de los minerales que puedan obtenerse de la mina que le ha sido concedida: la explotación, sujeta á otra clase de tributo por la misma ley de 25 de Julio de 1883, paga el impuesto de 1 por 100 sobre el producto bruto, hoy el 2 por 100, según la

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