Pagina-afbeeldingen
PDF
ePub
[ocr errors]

BOLETIN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

periódico oficial

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE MADRID.

AÑO DÉCIMONOVENO.

TOMO XXXVIII.

Primer semestre de 1872.

MADRID.-1872.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á cargo de Julian Morales,
Ronda de Atocha, núm. 15.

[merged small][merged small][ocr errors]

4.* ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 106.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

periódico oficial del 1. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

CONSULTAS.

Sobre los efectos de una sentencia dictada en rebeldía en juicio criminal.

Sentenciado en rebeldía un reo en 1866, y muerto en tal estado en Setiembre de 1870, al finiquitar la causa con tal motivo, ¿el sobreseimiento será en todos sus estremos con arreglo á lo dispuesto en el art. 132 del Código penal reformado, ó sólo con referencia á la pena personal, condenando á sus herederos al pago de las costas procesales ó indemnizacion?

Habiendo diversidad de opiniones en cuanto al pago de costas é indemnizacion, se desea saber la ilustrada opinion de la Revista.

[merged small][ocr errors]

La sentencia que recaia en una causa criminal seguida en rebeldía, si bien era definitiva porque concluia la causa, no era firme, porque se entendia siempre dictada con la cualidad de ser oido el reo, si se presentare ó fuere habido ; consecuencia natural del principio consignado en todas las legislaciones, que á nadie debe imponerse una pena sin ser oido. En virtud de este principio, al presentarse el reo ó ser éste habido, se abria otra vez la causa; y si en este período hubiere ocurrido su muerte, debe aplicarse el art. 132 del nuevo Código penal, que declara el fallecimiento del reo como una causa de extincion de la responsabilidad penal; pero tal extincion de la responsabilidad debe entenderse únicamente en cuanto á las penas personales, mas no en cuanto á las pecuniarias, porque con relacion á estas, la sentencia dictada en rebeldía es firme, pasado un año desde su publicacion, y puede ejecutarse áun sin ser habido el reo; y por lo tanto, segun dispone el citado art. 132, el sobreseimiento no puede tener lugar en los dos estremos, porque en cuanto al segundo ha recaido ya sentencia firme.

A. CHARRIN.

TOMO XXXVIII. (Enero—1872.)

« VorigeDoorgaan »