Cuestionario del Código civil reformado en virtud de la Ley de 26 de mayo de 1889 por Real decreto de 24 de julio del mismo año, Volume 2Infantería de Marina, 1880 |
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abonar accesión acequias acueducto Administración admite adquirir aguas pluviales aguas públicas aplicación aprovechamiento árboles autores blico buena fe calicatas cauce causa ción civil común concede concesión condiciones conservación considera consignada consiguiente constituído constituye contrario cosas Cuestión cuyo daños debe declaración derecho derecho real Derecho romano deslinde determina dice disfrute disposición dispuesto doctrina dominio público dueño del predio dumbre edificio efectos enajenación entenderá establecido exigir expropiación fianza finca flotables frutos fundo gastos heredad hubiere hubiese indemnización industriales inmuebles interdictos interés jurisprudencia justo título Laurent legal mala fe medianera minas Ministro de Fomento modo muebles natural navegables necesarias nudo propietario objeto obligación obras pago perjuicio pertenecen pietario plantaciones podrá podrán posee posesión Pothier precepto preciso predio dominante predio sirviente prescripción presunción privado producir propiedad propiedad intelectual propietario provincia regla reglamentos reparaciones resolver respecto riego río ríos Sección sembrado sentencia servidumbre tercero tículo título trata Tribunales usufructo usufructuario vidumbre virtud
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Pagina 140 - El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, oa hacer las reparaciones o construcciones, oa tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los...
Pagina 97 - Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños.
Pagina 11 - ... el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo. 5.°...
Pagina 286 - ... la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título 'de enajenación de cualquiera de ellas.
Pagina 339 - Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. La concesión hecha solamente por algunos. quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes ó comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y á sus sucesores, aunque lo sean á titulo particular, á no impedir el ejercicio del derecho concedido.
Pagina 224 - Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie como no sea para reponer ó mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra (2) Art.
Pagina 306 - La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Pagina 266 - Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho á ocupar el suelo y á servirse de los materiales, quedando obligado á pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.
Pagina 372 - Si en cualquiera de los casos del artículo precedente, que confiere derecho de resarcimiento al predio inferior, le conviniese al dueño de éste dar inmediata salida á las aguas para eximirse de la servidumbre, sin perjuicio para el superior ni para tercero, podrá hacerlo á su costa ó bien aprovecharse eventualmenle de las mismas aguas, si le acomodase, renunciando entre tanto al resarcimiento.
Pagina 60 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.