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rés para los estudios; asistirá a la lucha de unos hombres por vencer la inercia de su idioma, todavía poco ágil», como con frase feliz dice Amado Alonso.

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Después de la hecatombe del Guadalete, España quedó de hecho aislada espiritualmente del resto del mundo cristiano. En liturgia, el rito mozárabe se impone durante siglos; culturalmente, los judíos influyen cada. vez con más fuerza, a pesar de la intermitencia de su tranquilidad social; las escuelas talmúdicas de España y los comentadores de la Biblia son conocidos y respetados en todo el mundo hebreo; en nuestro suelo mismo la Biblia latina está profundamente contaminada de la tradicional hebrea; los judíos españoles, con tenacidad admirable, mantienen el respeto a la ley, a su integridad, a su exactitud, y alrededor de los textos bíblicos se fundan y discuten escuelas filológicas y religiosas, y al lado de la lección sagrada, las glosas, tan características de España, aclaran puntos controvertidos o sientan interpretaciones nuevas.

Tras las Biblias visigóticas, que empiezan con el siglo VIII, y de las que la antigüedad nos ha trasmitido ejemplares como el «Codex Toletanus» y el «Codex Cavensis», un corto período-Alfonso VI, el siglo XII, cluniacenses de contacto con el mundo traspirenaico, un soplo de aire europeo, y resurgimiento después, en pleno siglo XIII-Alfonso X: la «Grande e general estoria»-, del espíritu español en materia religiosa con las versiones de la Biblia al romance.. Más tarde, la gran obra complutense habría de coronar los trabajos de toda una edad.

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Durante la Edad Media, la Biblia es para los pueblos cristianos el libro de historia por excelencia en Francia, Petrus Comestor, compone, hacia 1179, su Historia escolástica, calcada sobre ambos testamentos, en lo tocante al mundo antiguo; la Biblia historial-traducción francesa de la Historia, de Comestor-popularizó la cultura histórica; en Alemania, la «Historienbibel»; la «Historia general de Alfonso el Sabio en España. Esta realizó la fusión de las dos tendencias bíblicas, que habían, durante la Edad Media, convivido separada, pero amistosamente, en España: la europea, la de San Jerónimo, la Vulgata»; y la tradicional, la «bíblica», valga el término, la rabínica. La obra de Comestor es el molde en que vierte el rey historiador su gran obra--a «maestre Pedro, en la su

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estoria que llaman escolástica», se refiere más de una vez-; de las biblias españolas, la vulgata española, judaizada, recoge los materiales para las primeras partes de la Historia general. No hay que perder de vista que los judíos son muchos de los colaboradores de Alfonso X; conviene recordar las escuelas sevillana y toledana, donde, sobre todo en ésta, tantos judíos brillaron, foco Toledo de casi toda la producción bíblica española desde la época visigótica. España es el único país en que las biblias están cargadas, sobrecargadas de glosas y variantes, y donde se conservó con mayor pureza la tradición hebrea: Ley, Profetas y Hagiógrafos.

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De los varios manuscritos medievales de la Biblia en romance que se conocen-perdido el que para el marqués de Santillana compuso Martín de Lucena-, el I-j-8 de la biblioteca de El Escorial es de extraordinario interés, por ser la versión más antigua que se conoce y la utilizada en las frecuentes interpolaciones de la Historia general. El manuscrito, aunque en su estado actual es del siglo XV, es copia de otro del XIII. Junto a éste, y en el mismo plano de importancia, hay que colocar el I-j-6, una vez demostrado por Américo Castro, en contra de la opinión de Berger, que es también del siglo XIII; él nos trae una muestra de primera mano del castellano bíblico usado en la época de Alfonso X.

De revisiones, según el texto hebreo, las «netamente españolas», según expresión de Perger, es ya conocida la de Rabí Mose Arragel, de Guadalajara, o Biblia del duque de Alba, por conservarse actualmente en el archivo del palacio de Liria y haberla publicado el duque en 1922. Extraordinario renombre tiene también la llamada Biblia de Ferrara, por haberse impreso-no por primera vez, por cierto en esta población en 1553, que conserva entre los judíos españoles expatriados la tradición religiosa de su país de origen, y que tanto ha influído en las biblias protestantes, como en la de Casiodoro de Reina, 1569; Cipriano Valera, el Psalterio, de Lyón, 1550, y el de Juan Pérez, Valencia, 1557.

Los diversos códices de la Biblia conservados no la contienen completa; pero lo que a unos les falta se encuentra en otros. Por eso, cuando se ha querido hacer una edición de la Biblia-no de un manuscrito especial, como sucede con la de Alba-, hubo necesidad de recurrir a más de un códice. Con muy

buen acuerdo, el Instituto de Filología utiliza los tres más interesantes, por la antigüedad y la tendencia, en su afán de ofrecer muestras de la primitiva prosa bíblica romance: el I-j-8, de tradición latina, pero con el Psalterio de Hermán el Alemán incluído, compuesto muy libremente, «segund cuemo está en el hebraygc»; el I-j-6, del siglo XIII, y,

por consiguiente, el códice más antiguo, y el I-j-3, ejemplar más característico de la prosa hebraizante que tanto difundió la Biblia de Ferrara. J. ARTILES RODRIGUEZ

Del Archivo municipal; de El Sol, de Madrid.

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SECCIÓN OFICIAL

Extracto de las Actas de la de la Cámara

Oficial del Libro de

CONSEJO DE GOBIERNO

Sesión celebrada el día 10 de abril de 1928

A las siete de la tarde, bajo la presidencia del Sr. Martínez Reus y con asistencia de los señores Romo, Dossat y Cerrada, dió principio la sesión. Quedó leída y aprobada el acta de la anterior y se acordó que en los extractos que se publiquen en la «Bibliografía» figuren, omitiendo nombres, las noticias relativas a trabajos de Inspección encaminados a perseguir la competencia ilícita.

Movimiento administrativo y contable.-Se aprobaron las cuentas correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de marzo pasado, con una existencia total, en 31 del citado mes, de 83.428,66 pesetas.

Clasificación de asociados, publicación de censos y cobro de cuotas para el año 1928.-1.° Se acordó proceder a la clasificación de cuotas para el año en curso.

2. Publicar en los Boletines Oficiales de las provincias respectivas un aviso comunicando a los asociados que a su disposición se hallarán, en la Cámara de Comercio y en la Delegación de la del Libro, el Censo y clasificación de cuotas para el año en curso.

3. Conceder un plazo de 15 días para que formulen reclamaciones cuantos se consideren agraviados.

4. Someter al próximo Pleno la conveniencia de utilizar, para la recaudación de la cobranza de los recibos de 1928, los servicios de los recaudadores de Hacienda, dado el acuerdo de la Dirección de Rentas, comunicado en oficio fecha 15 de marzo próximo pasado.

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Madrid

Carta de D. Lorenzo Luzuriaga.—Dada cuenta de la que ha dirigido al Sr. Presidente el Director de la revista «Pedagogía», en la que se declara opuesto a la concurrencia de la Cámara a la Exposición del Libro en Florencia, y, en cambio, partidario de que consagre todos sus esfuerzos a la organización de la Exposición circulante del libro español en América, acordó el Consejo contestarle diciendo que coincide, en un todo, con el parecer del Sr. Luzuriaga y que las gestiones que la Cámara ha llevado a cabo respecto a la Exposición de Florencia han respondido, más que a la convicción de la utilidad que ese Certamen suponga para la industria del Libro español, a indicaciones que no ha sido posible eludir. Carta del Sr. Soler.-D. Juan Soler ha dirigido a la Cámara una oferta de información comercial acerca de las librerías que existan en las Repúblicas de Centro América, que se propone visitar en el próximo viaje comercial que va a llevar a cabo.

El Consejo acordó contestar estimando el ofrecimiento y manifestando que cuando el Sr. Soler haya realizado su información, si tiene a bien someterla al examen de la Cámara, y la Cámara la encuentra útil, concertará con él las condiciones de pago del servicio.

Servicio de Inspección.-Se dió cuenta de los servicios verificados por la Inspección, en cumplimiento de acuerdo del Consejo.

El Consejo acordó elevar al próximo Pleno los siguientes asuntos :

1.2. Anteproyecto de la Exposición del libro español en Buenos Aires. 2.o Oficio del Sr. Presidente de la tercera Feria Internacional del Libro, de Florencia, invitando a la Cámara a la

reunión que editores y libreros de todo el mundo han de celebrar en Florencia, los días 6, 7 y 8 de mayo próximo. 3.o Carta de la Asociación Editorial Librera Italiana en solicitud de antecedentes respecto a la unificación de tipos y formato de papel que existan en España. 4.° Oficio de la Dirección de Rentas accediendo a la petición que dirigió la Cámara de permiso para proceder al cobro de sus cuotas por medio de los recaudadores de Contribuciones; y 5.° Solicitud de informe que pretende la revista de Informaciones Sociales respecto de la «cláusula de no competencia».

No habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión a las ocho de la noche.

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Real decreto creando el Comité regulador de la industria del papel

EXPOSICION

SEÑOR: El Real decreto de 15 de julio de 1921, estableciendo unos derechos arancelarios reducidos para la importación del papel destinado a los periódicos y Revistas, ha creado una situación a la industria papelera española, que el Gobierno se cree en el deber de remediar, dictando una solución de concordia que, sin aumentar los derechos de importación, permita a la industria nacional suministrar esta clase de papel a precios tan convenientes como pueda hacerlo la extranjera.

No han podido pasar inadvertidos al Gobierno, en el atento examen de la situación actual, los intereses de orden económico y moral que representan las industrias del periódico. Por ello, y para que no sufran detrimento alguno, ha respetado los derechos que, en su favor, estableció el Real decreto mencionado, otorgando, en cambio, compensaciones a la industria papelera, para que la protección que se les otorga, atendiendo a los altos fines de cultura que representan las publicaciones, no sea soportada exclusivamente por un sector nacional.

Pien es verdad que la producción del papel tendrá que satisfacer un arbitrio que, en definitiva, podrá ser el que aporte la mayor cantidad para las compensaciones; pero no puede desconocerse para ello que se halla

aquella producción afectada de una manera más directa por la protección a ambas industrias otorgadas.

La creciente importación de toda clase de papel, y sobre todo, la destinada a edición de los periódicos, disminuye el trabajo nacional considerablemente, por cuya razón preocupa este problema al Gobierno, ya que agranda más la crisis de superproducción de una industria de tan rancio abolengo, instalada en España antes que en ningún otro país de Europa; sin desconocer, por otra parte, que ha sido constantemente objeto de la mayor atención el fomento de las exportaciones, que es otra de las finalidades que se pretenden llenar en el presente decreto.

Fundado en estas consideraciones el Presidente del Consejo de Ministros que suscribe,

de acuerdo con dicho Consejo, tiene el ho nor de someter a la aprobación de V. M. el

adjunto proyecto de Real decreto.

Madrid, 11 de mayo de 1928.-SEÑOR : A L. R. P. de V. M., Miguel Primo de Ri vera y Orbaneja.

REAL DECRETO

Núm. 862.

De conformidad con Mi Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Para armonizar los intereses de los fabricantes de papel y la Prensa y demás elementos consumidores, se constituye en el Consejo de la Economía Nacional, bajo la dirección del Comité Superior a que se refiere el art. 3.° del Real decreto de 15 de noviembre de 1927 y durante un período mínimum de cinco años, el Comité regulador de la Industria del Papel.

Art. 2. Formarán parte de este Comité tres Vocales representantes de las Empresas, editoras de periódicos, revistas y libros, y tres representantes de los fabricantes de papel. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto, el funcionario del Consejo de la Economía Nacional que al efecto se designe por el Director general del mismo.

Art. 3. El Comité regulador de la Industria del Papel tendrá como misión tomar los acuerdos que tiendan a regular la producción del papel nacional y poner en ejecución las facultades que especialmente se señalan en el presente decreto, así como las que se expre sen en el oportuno Reglamento, que se publicará en la Gaceta de Madrid, a los dos meses, a contar de la fecha de la presente disposición.

Art. 4. La industria de la fabricación de papel se considerará como industria protegible para los efectos legales.

Art. 5.o Las fábricas de papel que se encuentren en actividad de producción vendrán obligadas a satisfacer al Comité regulador de la Industria del Papel una cuota que nunca podrá exceder de 0,05 pesetas por kilogramo de capacidad de producción. Este gravamen afectará distintamente a las fábricas según las clases de papel que fabriquen y con arreglo a las normas que se señalen en el Reglamento.

Art. 6. El Estado, y haciendo uso de la facultad establecida en la Base séptima del artículo 1.° del Real decreto de 30 de abril de 1924 y con cargo a la cifra de 15 millones de pesetas en él mismo prevista, auxiliará a la fabricación del papel con una cantidad igual a la que se obtenga con el gravamen establecido para fábricas en el artículo anterior, salvo si excediere de un millón y medio de pesetas, que será la cifra máxima a que ascenderá la subvención del Estado, la que tendrá el carácter de acumulable a los años sucesivos, en la parte de que no se hubiera dispuesto en los anteriores.

Art. 7. Con el importe de los gravámenes y compensaciones citados se auxiliará al papel destinado a la exportación al extranjero, islas Canarias y posesiones de Africa, así como el que se destine en el territorio nacional a la industria del libro y a la publicación de revistas y periódicos diarios. El auxilio se entregará exclusivamente a los fabricantes de papel o entidades federadas que los representen, que acrediten los destinos mencionados, pudiendo también aplicarse a la renovación de maquinaria.

Art. 8. En la próxima revisión arancelaria se tendrá en cuenta el carácter protegible que se señala a la industria de papel, con el fin de establecer los derechos que correspondan al sostenimiento y natural desarrollo de dicha industria, respetándose el Régimen especial que para el papel de prensa establece el artículo 6.° del Real decreto de 15 de ju lio de 1921.

Art. 9. No podrá autorizarse la instalación o ampliación, modificación o traslado de maquinaria destinada a la fabricación del papel, por el Comité regulador de la producción industrial sin el informe del que se crea por la presente disposición.

Art. 10. El Comité regulador de la industria del papel será el encargado de percibir y distribuir las cuotas que se establecen como

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Séance du 27 avril 1928.--Foires et Expositions :
Inauguratión de la IIIe Foire internationale du
Livre de Florence. La Pensée française à l'Ex-
position internationale de Rotterdam (juin-sep-
tembre 1928.)—Propiété littéraire et artistique :
Conférence de Rome. France-Siam: Traité d'a-
mitié, de commerce et de navigation (14 février
1925). Convention de Berne: Adhésion de la
Finlande. Le Livre en Lithuanie.-Jurispru-
dence pratique : Des rémunérations occultes
et de la notion du devoir professiounel.--Cata-
logue de la Bibliothéque technique du Cercle de
la Librairie (suite).

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Recent Books by Librarians, 309.-Library sala-
ries since 1925, 305.—A children's Library in Ber-
lin, by Joanna Muhlenfeld, 307.-Recent books by
Librarians, 309.-Summer courses in Library
science, 311.-Editorial Notes, 316.-Among Li-
brarians, 317.-In the Library World, 318.-—Li-
brary work, 320.—Current Literature and Biblio-
graphy, 326.

New York. May 1, 1928.

CONTENTS:

The Vatican Library by Enrico Benedetti, 385.

Libraries of Michigan by Mary E. Frankhauser,

391.-Ten Years and More of the Indianapolis

Public Library by Amy Winslow, 395.-A Diffi-

culty Analysis of Teaching of Reference Work by
Martha Conner, 399.-The Librarian and the Jou-
nior High School by John Carr Duff, 402.-Bloom-
field's New library by Mary Franklin Barrett, 405.
Providence public Library Publicity by Clarence
E. Sherman, 407.-Editorial Notes, 410.-Current
Literature and Bibliography, 411.-Miscellaneous.
Oberly Memorial Bibliography Prize.-St Louis
Public Library Monthly Bulletin.-Library Or-
ganizations, 413.-Opportunities, 416.-Among Li-

brarians, 418.

I LIBRI DEL GIORNO

Núm. 5.-Milano, Maggio, 1928.
SOMMARIE :

1. Baldini: Un successo a qualunque costo,
257.-C. Linati: Il poema dell'anima, 260.—
P. Arcari: L'emozione delle idee, 263.-Eva Tea:
San Francesco e la bellezza, 265.—«Chichibio»:
Brutto o bello?, 268.-4. Ottolini: Il latino e

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