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ARTÍCULOS ADICIONALES AL CONVENIO PARA LA RECÍPROCA EXTRADICION DE MALHECHORES ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL, DE 25 DE JUNIO DE 1867, FIRMADOS EN LISBOA EL 27 DE MAYO DE 1868.

Artículo 1. En los casos de simple desercion de soldados portugueses, será suficiente para legitimar la reclamacion, la sentencia ó decision de los consejos de disciplina.

Art. 2.° Ademas de los desertores de los cuerpos del Ejército y de la Armada de España y de Portugal, serán entregados recíprocamente los prófugos del alistamiento militar de los dos países.

Las reclamaciones de que trata este artículo se harán por las Autoridades superiores de las Provincias, vendrán siempre acompañadas de los documentos comprobantes de la identidad, sorteo y evasion de los prófugos.

Los presentes artículos adicionales tendrán la misma fuerza y vigor que tendrian si estuviesen insertos palabra por palabra en el Convenio de 25 de Junio de 1867, y serán ratificados al mismo tiempo.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios de S. M. Católica y de S. M. Fidelísima, en virtud de sus plenos poderes, lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas.

Hecho por duplicado en Lisboa á veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho.

(L. S.)-Firmado.-El Conde de Bañuelos.➡ (L. S.)-Firmado.-Luis Aogusto Rebello da Silva. Estos artículos adicionales han sido debidamente ratificados con el Convenio de que forman parte, y el canje de las ratificaciones ha tenido lugar en Lisboa el dia 14 de Enero de 1869 entre el Excmo. SeEXTRADICIONES.

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En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firmaron los presentes artículos y los sellaron con el sello de sus armas.

Hecho por duplicado en Lisboa á siete de Febrero de mil ochocientos setenta y tres.

(L. S.) Firmado.-Angel Fernandez de los Rios. -(L. S.) Firmado.-Juan de Andrade Corvo.Estos artículos han sido ratificados y las ratificaciones cangeadas en Lisboa el dia 6 de Diciembre de 1875.

OBSERVACIONES

Llamamos la atencion de los señores Jueces acerca del plazo angustioso de 25 dias para la detencion preventiva del presunto reo, con objeto de que no demoren el envio al Ministerio de Estado por conducto del de Gracia y Justicia, de los documentos necesarios para que el Representante de España en Lisboa pueda formular ántes de que espire dicho plazo la demanda de extradicion.

La conmutacion de la pena de muerte por la inmediata hecha á favor del reo cuya extradicion se concede, aunque generalmente solicitada en casos análogos por los demas Gobiernos Europeos, no se encuentra consignada por separado más que en los artículos adicionales al Convenio de extradicion con Portugal arriba transcritos.

Respetando la legalidad de lo ya pactado no puede ménos de reconocerse que en este caso no se ha observado una estricta reciprocidad,

ni ha habido renuncia recíproca de derechos, puesto que en Portugal se encuentra abolida la pena de muerte para todos los delitos, con excepcion de la milicia, y en España no.

Las buenas disposiciones que muestra siempre el Gobierno portugués para entregar á los malhechores, prófugos y desertores que en debida forma se reclamen, obligan á las Autoridades españolas á satisfacer con igual celo y actividad las que se les dirijan para la captura de súbditos portugueses.

Portugal interpreta en el mismo sentido que Francia la cláusula referente á los delitos políticos y sus conexos.

RUSIA.

Convenio de extradicion celebrado entre España y Rusia en 21(9) de Marzo de 1877.

S. M. el Rey de España, y S. M. el Emperador de todas las Rusias, habiendo juzgado útil regularizar por medio de un convenio la extradicion de malhechores entre sus Estados respectivos, han nombrado con este motivo como sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. el Rey de España, á D. Pedro Alvarez de Toledo Ꭹ Acuña, Caballero de las Ordenes de Cárlos III, de Francisco I y de San Fernando de las Dos Sicilias, su Encargado de Negocios en San Petersburgo;

Y S. M. el Emperador de todas las Rusias, al Príncipe Alejandro Gortchacow, su Canciller del Imperio, miembro del Consejo del Imperio, Grande de España, condecorado con el retrato de S. M. el Emperador, guarnecido de diamantes, Caballero de las Ordenes rusas de San Andres, en diamantes, de San Uladimiro de primera clase, San Alejandro Newshi, del Aguila blanca, de Santa Ana de primera clase, de San Estanislao de primera clase, de las Ordenes extranjeras del Toison de oro de España, Gran Cruz de la Legion de Honor de Francia, de la Anunciata, de San Esteban de Austria, del Aguila negra de Prusia en diamantes, y de otras várias Ordenes extranjeras.

Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, hallados en buena y debida forma, han acordado y firmado los artículos siguientes:

Artículo 1. Las altas Partes contratantes se comprometen á entregarse recíprocamente, á excepcion de sus súbditos, los individuos refugiados en cualquiera de ellas y que fueren perseguidos ó condenados por las Autoridades judiciales de la otra, á consecuencia de los actos penables mencionados en el artículo siguiente.

Art. 2. No habrá lugar á la extradicion sino en el caso de condena ó persecucion por un acto voluntario, cometido en el territorio del Estado que pide la extradicion, y que segun la legislacion del Estado reclamante y del Estado de quien se reclama, pueda ser objeto de una pena superior á la de un año de prision.

La extradicion se verificará tambien en los casos en que el crímen ó delito, por el cual se pide, se hubiese cometido fuera del territorio de la Parte reclamante, siempre que la legislacion del país de que se reclama, autorice en igual caso la persecucion de los mismos hechos cometidos fuera de su territorio.

Con estas restricciones, la extradicion tendrá lugar por los actos penables siguientes, comprendiendo el caso de tentativa y de complicidad, á saber:

1.° Todo homicidio voluntario, heridas y lesiones voluntarias.

2. Bigamia, rapto, violacion, aborto, atentado al pudor cometido con violencia, atentado al pudor cometido sin violencia en la persona ó con la ayuda de un niño de uno ó de otro sexo, menor de catorce años; prostitucion ó corrupcion de menores por los padres ó por cualquiera otra persona encargada de su cuidado.

3.

Sustraccion, ocultacion, supresion, sustitu

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