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bitaciones donde viven, y á los buques de guerra que ostentan la bandera de su nacion, se ha hecho extensiva hasta un punto que sólo por reciprocidad puede admitirse hasta tanto que un Congreso internacional europeo estudie la manera de armonizar las prerogativas inherentes al Representante de una Potencia extranjera, 6 al individuo de su Legacion, con las prescripciones más fundamentales del derecho.

Sabido es, que todo el que de cualquier manera se obliga, debe cumplir la obligacion contraida.

Pues bien, segun la práctica observada en todos los países europeos, lo mismo en los regidos por instituciones repub..canas que en las monarquías absolutas y constitucionales, el diplomático extranjero no está obligado á pagar sus deudas, que únicamente podrán reclamarsele cuando termine sus funciones.

Esta práctica, que no vacilamos en califlcar de abusiva, está en oposicion con lo dispuesto en la Novísima Recopilacion, y sin embargo ha sido preciso respetarla en

os casos que se han presentado de reclamaciones judiciales, por negarse los interesados á reconocer sus deudas, fundándose en el principio de reciprocidad, que ha sido beneficioso en igualdad de circunstancias á os españoles, revestidos de carácter diplonático en el país á que pertenecen.

La Ley de Enjuiciamiento criminal establece la forma en que ha de tomarse declaracion á los Representantes extranjeros, por medio de atento aviso que les dirigirá el Juez, pidiéndoles dia y hora para personarse en su domicilio, y sus disposiciones son en la práctica letra muerta, porque la inmunidad diplomática se opone á ello, y ha sido preciso, ínterin la ley se modifica, adoptar el medio de suplicar al diplomático preste su declaracion por escrito.

Si las naciones convocan congresos internacionales para unificar el sistema postal 6 monetario, ¿por qué no han de convocarlos para convenir en la aceptacion ó modificacion de los usos, admitidos por la práctica, en las relaciones internacionales en todas us esferas en los países europeos?

¿No sería conveniente que se adoptara un criterio uniforme para celebrar los tratados de extradicion, materia del presente libro, y que se restringiera la interpretacion demasiado lata que hoy se da á la impunidad concedida á los delitos políticos en todos los Convenios de esta clase, vigentes en la actualidad?

Las preocupaciones políticas impedirán, durante mucho tiempo, que las naciones consagren su atencion á regularizar la incierta doctrina del derecho internacional; pero deber es de cuantos se ocupen en estos estudios, consignar los buenos principios de justicia universal á que deben sujetarse las relaciones de pueblo á pueblo y de individuo á individuo.

Si, tal vez con alguna inexactitud, se ha dicho que la voz del pueblo es la voz de Dios, nosotros creemos que la voz del hombre de ciencia es la voz de la justicia y de la verdad.

RAFAEL GARCÍA Y SANTISTÉBAN.

ADVERTENCIA.

La larga serie de años que llevo al frente del Negociado de Asuntos Judiciales en el Ministerio de Estado, me ha hecho comprender la necesidad de facilitar, lo mismo al Abogado que al funcionario público, constituido en autoridad, el medio de consultar, sin gran pérdida de tiempo, y reunidos en una compilacion especial, todos los Convenios pactados entre España y los Gobiernos extranjeros para la recíproca entrega de malhechores, prófugos y desertores, con las observaciones convenientes para su mejor intèrpretacion y cumplimiento.

La circunstancia de haberse dirigido á mí el inteligente y activo editor Sr. Estrada pidiéndome para su BIBLIOTECA ENCICLOPÉDICA POPULAR ILUSTRADA, que con éxito tan brillante está dando á luz, un Manual práctico de Extradiciones, me ha decidido á prestar este pequeño servicio á la más pronta administracion de justicia, ofreciendo la presente coleccion como un

libro de consulta, en que he consignado dentro de los reducidos límites que la índole de esta publicacion permite, y á continuacion de cada Convenio, las noticias y las observaciones, hijas de la experiencia, que su texto ó aplicacion me han sugerido.

He adoptado, para mayor claridad, el órden alfabético por Potencias; debiendo añadir que no he incluido en este Manual los Convenios pactados con las Repúblicas del Pacífico, por hallarse hoy en suspenso con motivo de la ruptura de relaciones diplomáticas, ni figuran Suiza, Dinamarca, Suecia y Noruega, por no haber aún pactos de extradicion con dichos Gobiernos.

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