Manual práctico de extradiciones

Voorkant
Biblioteca Enciclopédica Popular Ilustrada, 1882 - 211 pagina's

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Pagina 114 - En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres de Lima, a 6 de julio del año de gracia de 1822, 12" de la Independencia de Colombia y 3
Pagina 58 - Bélgica, y los cónsules generales , cónsules y' viceeónles del reino de Bélgica en España y sus posesiones , podrán hacer, arrestar y enviar, sea á bordo, sea á su país, los individuos de las tripulaciones de los buques de su respectiva nación que hubiesen desertado de los mencionados buques.
Pagina 17 - Constantinopla en el término de un mes o antes si fuese posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con el sello de sus armas. Hecho en Constantinopla.
Pagina 8 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTÍCULO 1.°...
Pagina 79 - Los gastos de captura, detención, interrogatorio y transporte del acusado serán abonados por el Gobierno que haya presentado la demanda de extradición. Art. 10. Todo lo que se encuentre en poder del criminal fugado al tiempo de su captura, que pueda servir de comprobante para probar el crimen, será, en cuanto sea posible, entregado con el reo al tiempo de su extradición. Sin embargo, se respetarán debidamente los derechos de tercero con respecto á los objetos mencionados.
Pagina 80 - Si el criminal evadido fuere condenado por el crimen por el que se pide su entrega se dará copia debidamente autorizada de la sentencia del tribunal ante el cual fue condenado.
Pagina 34 - ... en que haya sido puesto en libertad en consecuencia de haber cumplido la pena ú obtenido su perdón. 3.° Si regresase posteriormente al territorio del Estado reclamante.
Pagina 129 - Los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules respectivos podrán hacer arrestar y enviar, sea á bordo, sea á su país, los marineros y cualquiera otra persona que forme parte de la tripulación de los buques de guerra de su nación respectiva que hubiesen desertado de dichos buques.
Pagina 80 - Convenio continuará en vigor desde el dia del canje de las ratificaciones; pero cualquiera de las Partes puede en cualquier tiempo darlo por terminado, avisando á la otra con seis meses de anticipacion su intencion de hacerlo asi.
Pagina 129 - En fe de lo que los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y han puesto en él el sello de sus armas. Hecho en Ginebra el día 22 del mes de Agosto del año 1864.

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