INTRODUCCIÓN No hay ni puede haber en la Tierra soberanía absolu ta: sólo la de Dios, que abraza lo infinito, es universal. Por ley de la creación, existe limitada en el ser pensante como potencia de vitalidad en su desarrollo intelectual y moral que se transmite recíprocamente entre el individuo y la sociedad; es el Yo que representa la soberanía inmanente del ser humano, de que deriva el Yo de la comunidad, como condición innata de su perfeccionamiento. Es pues, más que derecho, es la razón del derecho que ha de servir de apoyo á toda autoridad, á todo poder, á todo Gobierno para ser legítimos. Ante el Derecho de gentes no hay discrepancias de religión ni de formas de Gobierno: todas las naciones son iguales, y en su conjunto, soberanas con supremacía sobre cada una de ellas, sirviendo de base inconmovible al orbe patrio común de todos los seres racionales que lo habitan. Así lo demuestra el gran repertorio de sus leyes en forma de tratados, convenciones, actas, conferencias y demás documentos internacionales que circulan entre todas las naciones civilizadas, de las cuales son pequeña parte las contenidas en esta recopilación, que pertenecen á la serie más importante para el estudio del derecho con preferente atención de los diplomáticos y jurisconsultos llamados á darles trascendencia en nuestra lengua en todas las naciones y pueblos que la poseen, y unificar con su conocimiento y aplicaciones prácticas generalizadas, las instituciones conducentes á la unidad de intere ses y de progreso creciente de la especie humana, pues aunque Hobbes en pasados siglos y Bismarck en estos tiempos reconocieran la primacía de la fuerza sobre el derecho, es evidente, en contrario, el progreso del mundo, el mejoramiento de las naciones y del individuo, merced al mejoramiento de sus leyes y á su labor continua en la práctica del derecho. Conviene pues, estudiar su contenido para apreciar su importancia más o menos ascendente en la vida civil, y sus efectos indeclinables en el curso de los tiempos tendente á hacer más y más poderosa la Ley ante el derecho, para extinguir las odiosas distinciones y las egoístas usurpaciones de la Fuerza. Desde las primeras páginas de este tomo, á que contraemos nuestro análisis, prescindiendo de los anteriores, ligeramente analizados, irradia en los horizontes de América la luz vivificante de la paz, inspirando en los corazones generosos una nueva era de progreso y bienestar para aquel continente que, azotado por la guerra de polo á polo, busca bases para la paz sólida y perdurable. Así lo manifiestan: el protocolo firmado en la ciudad de la Unión con la aproba ción del Brasil entre las fracciones beligerantes de la República Oriental del Uruguay, para el restablecimiento de la paz; el tratado de alianza entre el Brasil, el Uruguay y la Confederación Argentina contra el Paraguay; el tratado de alianza entre el Salvador, Bolivia, los Estados Unidos de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela para oponerse á la ingerencia europea en los nego. cios americanos, y garantirse mutuamente su independencia, su soberanía, su integridad y su forma de Gobierno. Con igual fin de mantener inalterable su concordia, alejando de sus fronteras todo lo que pueda ser motivo ó pretexto de desavenencias, ó pretensiones de simulada ambición, han procurado varias naciones determinar los límites que las separan, para unirlas y estrecharlas íntimamente más bien como lazos de unión que les servirán en todo tiem. po para auxiliarse mutuamente, ya en casos de guerra con otras naciones, ya para hacerse respetar de ellas en la paz; tales son: Las Repúblicas de Chile y Bolivia, el Brasil y la Bolivia, Italia y Austria, los Países Bajos y la Prusia, Italia y Suiza. El comercio y la navegación nos presentan las ciu. dades libres y Anseáticas, que de largo tiempo existen incorporadas á la Alemania, ejercitando cada una su sobe ranía á su propio nombre en la celebración de tratados con la Francia para establecer entre las partes contratantes derechos positivos en aquellos dos ramos del progreso universal, lo que demuestra y confirma prácticamente que la soberanía no es derecho que se adquiere ó se pierde por las evoluciones de la guerra ni por las prerrogativas de la paz, es condición innata, inmanente del ser. Asimismo, los Estados del Zollverein llevan á Italia y admiten en su seno la bandera y propaganda del comercio, no para buscar poder y ensanchar sus dominios, sino para ampliar en lo posible su órbita industrial respectiva que les discierne mutuamente unidad inquebrantable en el progreso. La humilde República de Liberia que en otros tiempos habría arriado su bandera para someterse resignada á las pretensiones de potencia poderosa, la levanta ahora para cruzarla en el seno de la amistad de igual á igual con la de la imponente confederación de la Alemania del Norte, que está en la vanguardia de las naciones más poderosas del globo, para celebrar con ella tratado de comercio y navegación, como: La Alemania y la España. Alemania y Persia. Alemania é Italia. Haití y Santo Domingo. En esta parte no hay nación cuyos derechos y deberes en el comercio y navegación no estén asegurados recípro camente entre sí por pactos, actas y convenciones que les sirven de leyes positivas, capaces de evitar en lo porvenir conflictos y desaveniencias entre ellas. У En el orden diplomático se distinguen las convencio nes consulares entre la Confederación de la Alemania del Norte la España, entre el Imperio Alemán y la España, y entre dicho Imperio y los Estados Unidos de América, que han hecho del Consulado una institución de poderoso vuelo, que propende á garantir los derechos de los súbditos ó ciudadanos en suelo extraño, que abre à la inmigración las puertas de países desconocidos, que hace efectiva la extradición de criminales enjuiciados para el castigo de los delincuentes, y da seguridad en fin, á las personas é intereses de los extranjeros que allí van, y viven y quieren ejercer libremente su industria, profesión y religión, hasta reponer su patria donde quiera que vayan, como si por convenio tácito de todas las naciones civili zadas se hubieran eliminado las fronteras de la sociedad civil, para suprimir entre sus habitantes la distinción de naturales y extranjeros, y crear en su lugar el ideal de una sola patria y una sola familia que acaricia la exaltada imaginación de filósofos y filántropos convertido en una realidad esplendorosa. En pro de esta unidad, el Imperio Otomano, que se había reservado para sí el derecho de propiedad inmueble |