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los acuerdos de la Asamblea, formulados dentro de tercero día a partir de aquél.

CAPITULO IV

DE LAS OPERACIONES DE LA FEDERACIÓN Y DEL
PROCEDIMIENTO PARA REALIZARLAS

Art. 16. Las operaciones de la Federación afectarán dos modalidades, según se refieran a los préstamos que soliciten los Pósitos federados o a los pretendidos por Sindicatos y Cámaras Agricolas, Cajas de Ahorro y demás instituciones similares.

Art. 17. Cuando se trate de préstamos solicitados por uno de los Pósitos federados, el procedimiento será el siguiente: el Pósito que, careciendo de fondos suficientes, necesite hacer uso del capital de la Federación, lo acordará así en sesión ordinaria o extraordinaria, y procederá a publicar el anuncio de reparto, instruyendo el expediente conforme a los procedimientos usuales, y transmitiéndolos a la Comisión ejecutiva con la certificación del acta en que se acordó recurrir a la Federación en demanda de fondos.

Art. 18. Recibida la solicitud por la Comisión ejecutiva, ésta reclamará, dando cuenta de aquélla a los Pósitos federados, el informe que previene el decreto orgánico. El informe recaerá exclusivamente sobre la garantia que ofrezca la Junta administrativa del Pósito peticionario, toda vez que esta Junta es responsable ante el Pósito prestamista, sin perjuicio de la responsabilidad que podrá exigirse a los individuos a quienes se hubiera repartido el importe del préstamo, y a los que también podrá perseguirse para hacerla efectiva.

El expediente de reparto sólo será examinado como elemento para juzgar del buen empleo del capital que se solicita.

Art. 19. Recibidos los informes, la Comisión ejecutiva, dentro de tercero día, resolverá lo que proceda.

Art. 20. Aprobado el expediente, y ordenada la transferencia de fondos, señalará la Comisión ejecutiva dia y hora para hacer entrega de la suma prestada a la representación del Pósito prestatario, y con intervención de un Delegado del Pósito prestamista. La falta de concurrencia de las personas que a ello estuvieren obligadas llevará aparejada la imposición de una multa en concepto de abono de daños y perjuicios.

Art. 21. Cuando se trate de préstamos a Sindicatos, Cȧmaras, Cajas, etc., por no haber Pósitos peticionarios, se anunciará en el Boletin oficial de la provincia y en los principales periódicos de la misma el capital que se destina a esta operación, y las condiciones que para el préstamo a estas Sociedades señalan los articulos 7.o y 11 del Real decreto de 16 de octubre de 1914.

Art. 22. Las entidades agricolas mencionadas, que quieran utilizar estas ofertas de préstamo, se dirigirán a la Comisión ejecutiva, exponiendo las bases de la operación que proyectan.

La Comisión ejecutiva, previos los informes que juzgue oportunos sobre la solvencia de la entidad solicitante, y con vista de las garantias que ofrezca, resolverá en el término de tercero dia lo que estimare procedente.

CAPÍTULO V

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, DEBERES Y RECURSOS
QUE PUEDEN UTILIZAR

Art: 23. Sólo pueden ser socios de la Federación los Pósitos dependientes de una misma Sección provincial.

Las demás entidades agricolas, como Sindicatos, Bancos, Cámaras, Cajas, etc., sólo ostentarán, llegado el caso de operar con la Federación, el titulo de prestatario.

El primer organismo federativo se formará conforme a lo dispuesto en el art. 4.o del Real decreto orgánico, y, una vez constituída la Federación, los Pósitos que en lo sucesivo quisieran adquirir la condición de socios habrán de solicitarlo de la Comisión ejecutiva, la cual, si reúnen las condiciones legales, los incluirá en la Federación. Este acuerdo tendrá carácter provisional, y será definitivo al acordarlo la Asamblea anual de la Federación.

Art. 24. Se perderá la condición de socio de una Federación de Pósitos:

1.o Por expulsión propuesta por la Comisión ejecutiva y acordada en la Asamblea general, en virtud de quiebra, insolvencia o de cualquier acto que demostrara irregularidad. en la gestión del Pósito;

2.

Por incumplimiento de los compromisos contraidos con la Federación;

3.

Por no aplicar los fondos recibidos a los fines consignados en la petición de aquéllos, y

4. Por dar lugar a que se incoe contra un Pósito de los federados el procedimiento de apremio para el cobro de deudas.

Art. 25.

Contra los acuerdos de la Comisión ejecutiva cabrá el recurso gubernativo, interpuesto en el término de diez dias, a contar de la notificación de aquél, ante la Delegación Regia de Pósitos. La Delegación, con vista del expediente remitido por la Comisión, resolverá lo que proceda en el plazo de otros diez días.

Contra los acuerdos de la Asamblea general cabrá también recurso ante la Delegación, interpuesto en el término de tercero día, resolviéndole en el mismo plazo de diez días.

Madrid 30 de septiembre de 1915.-Aprobado por S. M.: Javier Ugarte.-(Gaceta de 5 de octubre de 1915.)

6.o Ley de 4 de junio de 1908 exceptuando del pago del impuesto de Derechos reales los préstamos personales, pignoraticios e hipotecarios que hicieren los Bancos agrícolas y demás instituciones análogas legalmente constituídas.

(HACIENDA.)

D. Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente: Articulo 1.° Quedan exceptuados del pago del impuesto de Derechos reales los préstamos personales, pignoraticios o hipotecarios que hicieren los Bancos agricolas, Montes de Piedad, Cajas Raiffeissen y demás instituciones análogas, siempre que estén constituídas con aprobación del Gobierno, que no se repartan beneficios o dividendos y que su capital, aumentado con las ganancias que hubiere, sea común e inalienable, habiendo de destinarse, en caso de disolución, a la creación de otras instituciones análogas o a favor de los establecimientos de beneficencia del Estado, la Provincia o el Municipio.

Art. 2. Los intereses que devengaren tales préstamos estarán también exccptuados del impuesto de utilidades de la riqueza mobiliaria.

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a cuatro de junio de mil novecientos ocho. Yo EL REY. El Ministro de Hacienda, Cayetano

Sánchez Bustillo. (Gaceta de 5 de junio de 1908.)

Véase: R. O. de 30 de julio de 1909 (B, IV, 26), pág. 149.

Véase: A, I, 2.0, letras d), e), f), h), i), j), k), páginas 18 a 27.

V

Varios.

Ley de 29 de junio de 1911 disponiendo que las Cámaras de ̧ Comercio e Industria y las de Comercio (que donde tengan representación de intereses náuticos se denominarán de Comercio, Industria y Navegación) sean organismos oficiales dependientes de este Ministerio.

(FOMENTO.)

Por esta Ley se dispone que las Cámaras de Comercio e Industria y las de Comercio (que donde tengan representación de intereses náuticos se denominarán, respectivamente, de Comercio, Industria y Navegación y de Comercio y Navegación), así como las de Industria, reguladas, en su creación y en su funcionamiento, por los preceptos de esta Ley y los del Reglamento que se dictará para su ejecución, serán organismos oficiales dependientes del Ministro de Fomento, con lo cual, lo mismo que con los demás Ministros, se corresponderá directamente. Estas Cámaras serán Cuerpos consultivos de la Administración pública, y deberán ser oidos necesariamente sobre los proyectos, tratados de comercio, reforma de los aranceles, valoraciones, Ordenanzas de Aduanas, Código de Comercio y Leyes sociales, y, en general, sobre cuantos, en relación con la vida del Estado, afecten a los intereses cuya representación les corresponde. Tendrán además por objeto estas Corporaciones fomentar los intereses del Comercio, la Navegación y la Industria. A este efecto, propondrán al Gobierno cuantas reformas crean necesarias o convenientes, y realizarán por sí mismas obras y desempeñarán servicios en cuanto atañe a dichas esferas de la actividad económica, poniéndose en relación con la Dirección general de Comercio e Industria para llevar a cabo los asuntos de gestión. Principalmente formarán estadisti

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