Legislación sobre asociación

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Sobrinos de la Suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1916 - 223 pagina's
 

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Pagina 55 - por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1.°...
Pagina 96 - Y conformándose SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Pagina 64 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto. En atención a las razones expuestas por el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo primero.
Pagina 13 - ... deberá darse conocimiento por escrito al Gobernador de la provincia, dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar. También llevará uno...
Pagina 10 - Los fundadores ó iniciadores de una asociación, ocho días por lo menos antes de constituirla, presentarán al Gobernador de la provincia en que haya de tener aquélla su domicilio dos ejemplares, firmados por los mismos, de los estatutos, reglamentos, contratos ó acuerdos por los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de la asociación, su domicilio, la forma de su administración ó gobierno, los recursos con que...
Pagina 93 - SM el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que se declare no haber lugar a lo solicitado por D.
Pagina 10 - Las Asociaciones de la Religión Católica autorizadas en España por el Concordato. Las demás Asociaciones religiosas se regirán por esta ley, aunque debiendo acomodarse en sus actos las no católicas á los límites señalados por el art. 11 de la Constitución del Estado.
Pagina 77 - Por tanto: Mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio, a 27 de abril de 1909.
Pagina 9 - En su consecuencia, quedan sometidas á las disposiciones de la misma las asociaciones para fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos y~ de recreo ó cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro ó la ganancia.
Pagina 13 - Del nombramiento ó elección de éstos deberá darse conocimiento por escrito al Gobernador de la provincia, dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar.

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