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PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICION

La primera edicion de este libro ha sido impresa en los Anales de la Universidad de Pisa, en el año 1875-1876, y formaba parte integrante de la obra publicada bajo el título de Estudios sobre los efectos internacionales de las sentencias y demás actos judiciales (parte primera, materia civil; parte segunda, materia penal). Considerando la diferencia de las materias tratadas en esas dos partes, hemos preferido en esta segunda edicion, publicarlas por separado, cambiando el título de esta segunda parte de nuestro estudio primitivo, para indicar de un modo más exacto las materias que en ella se tratan. De este modo, ha sido más fácil ordenar nuestra obra y darle más extension sobre ciertos puntos.

Las ediciones hechas en esta segunda edicion se refieren principalmente á la primera parte y son las siguientes:

EL CAPITULO PRIMERO.-De la ley penal relativa á los delitos cometidos en el territorio. Este capítulo no existe en la primera edicion. Sin embargo, un gran número de cuestiones en él tratadas se encontraban explicadas en la parte relativa á la extradicion.

EL CAPÍTULO III.-De la expulsion del extranjero constituye otra adicion. Algunos puntos solamente,

relativos á la materia, se encontraban examinados en el último capítulo de la segunda parte.

EL CAPÍTULO VII.-Consideraciones históricas, et- · cétera, es completamente nuevo y tambien faltaba en la edicion primera el texto de las leyes vigentes que ahora se insertan á continuacion de ese capítulo.

En los demás no se ha hecho modificacion alguna; han sido reimpresos, tales como habian sido publicados ántes que el ministro Mancini hubiese presentado á la Cámara italiana el proyecto de Código penal.

En la segunda parte hemos hecho mencion de los convenios de extradicion, concluidos por Italia desde la publicacion de este libro, es decir, los celebrados con Portugal y Grecia. Hemos completado además el capítulo tercero por una noticia sobre las leyes vigentes en diversos países, de que en la edicion anterior no se hablaba y hemos colocado al fin de la segunda parte el capítulo relativo á las comisiones rogatorias (suplicatorios) que en la edicion primitiva figuraba en la primera parte.

Turin, Octubre, 1878.

P. FIORE.

OBJETO DEL PRESENTE LIBRO

DIVISION DE LAS MATERIAS QUE EN ÉL SE TRATAN

1. Extension territorial de la ley penal.-II. Delitos cometidos en el territorio.III. Delitos cometidos fuera del territorio. -IV. Divergencias de los autores. — V. Jurisdiccion extraterritorial.-VI. Division de esta obra. •

I. Las cuestiones relativas al derecho de castigar y á la mayor ó menor extension de este derecho son graves é interesantes por lo que directamente se refiere á la libertad individual. Por eso escribia con razon Brocher: «La filosofía social promueve bien pocas cuestiones tan graves como ésta de que son objeto los principios fundamentales del derecho penal.>> Por lo demás, las cuestiones que se refieren al derecho que tiene un Estado á reprimir delitos cometidos fuera del territorio de su propia jurisdiccion ó á juzgar de nuevo á indivíduos que por consecuencia de un delito han sido ya juzgados y castigados por los tribunales de otro país, son difíciles no sólo por razon del principio que puede servir para resolverlas, sino tambien por razon de las dudas que pueden elevarse con motivo de la aplicacion de estos principios.

II. Todos los autores se hallan de acuerdo en admitir que los delitos cometidos en el territorio se hallan sujetos al imperio absoluto de la ley penal, que se aplica indistintamente lo mismo en el caso en que el autor del delito es nacional, que cuando dicho autor es un extranjero. El principio de que las leyes penales y áun las de policía y seguridad pública, obligan á todas las personas que habiten siquiera sea temporalmente en el territorio de un Estado, se halla admitido en todas las legislaciones.

III. La divergencia de opiniones comienza á aparecer cuando se trata de decidir en qué sentido la ley penal debe considerarse como territorial exclusivamente. ¿Debe admitirse que todo hecho delictuoso cometido fuera de las fronteras escapa con pleno derecho á la accion de esta ley, ó por el contrario, que la ley puede aplicarse á los indivíduos que vinieren á residir en el territorio áun habiendo cometido ántes el delito en el extranjero? En la solucion de este grave problema no sólo hay grandes disensiones entre los autores, sino que difieren tambien los principios consagrados por las leyes positivas. Bastará para que se comprenda cuán grandes son las incertidumbres en esta materia, recordar que en Italia donde se prepara después de largos estudios, el Código penal, los cuatro proyectos diferentes que sucesivamente se han redactado, ofrecen notables diferencias respecto á los principios de derecho penal internacional.

IV. La mayor parte de los autores admiten que no se puede en principio rebajar de una manera absoluta el imperio de la ley penal á los límites territoriales del Estado, y que no sería bastante para la seguridad pública ni para la defensa jurídica una legislacion que no reprimiese los hechos penables cometidos en el extranjero, que hubieran podido ó que pudieran por consecuencia turbar el órden social en el interior del Estado. Pero cuando se trata de determinar los casos en que debe admitirse la autoridad extraterritorial de la ley penal, y las condiciones de la aplicacion de la ley nacional á los delitos cometidos en el extranjero, el acuerdo entre los autores se hace difícil. Nos proponemos discutir esta cuestion controvertida, y establecer los principios generales que sirven para fijar los lí-

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