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Convenciones y Acuerdos aprobars
por el Congreso Nacional de 1913

Infomes de la Comisión
de Relaciones Exterio-
res. Documentos varios.

(Segundo Anexo a la Memoria de Relaciones Exteriores de 1914).

EDICION OFICIAL

BOGOTA

Imprenta Nacional

1914

Tratados

Convenciones y Acuerdos aprobados por el Congreso Nacional de 1913

Tratado

sobre ejecución de actos extranjeros.

Los infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, previo el canje de los respectivos plenos poderes, adoptan, como ley común de dichas naciones, el Tratado sobre Derecho Procesal, sancionado por el Congreso de Montevideo en 11 de enero de 1889, con las modificaciones contenidas en el siguiente pacto sobre ejecución de actos extranjeros:

Artículo 1. Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán, con arreglo a la Ley de procedimiento, en la Nación en cuyo territorio se promuevan.

Artículo 2. Las pruebas se admitirán y apreciarán, según la ley a que esté sujeto el acto jurídico materia del proceso.

Se exceptúa el género de pruebas que, por su naturaleza, no autorice la ley del lugar en que se sigue el juicio.

Artículo 3. Las sentencias o laudos homologados expedidos en asuntos civiles y comerciales, las escrituras públicas y demás documentos auténticos otorgados por los funcionarios de un Estado, y los exhortos y cartas rogatorias, surtirán sus efectos en los otros Estados signatarios, con arreglo a lo estipulado por este Tratado, siempre que estén debidamente legalizados.

Artículo 4. La legalización se considera hecha en debida forma cuando se practica con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede, y éste se halla autenticado por el Agente Diplomático o Consular que en dicho país o en la localidad tenga acreditado el Gobierno del Estado en cuyo territorio se pide la ejecución.

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