Campaña, el primer domingo de Noviembre pasado, la eleccion de los municipales y suplentes que terminaban con el año en sus funciones, por haberlo impedido los sucesos de la guerra; el Gobierno ha acordado y decreta: Art. 1. Procédase en los Pueblos de la Campaña, el Domingo 29 del corriente, á la eleccion de municipales y suplentes, en sostitucion de los que terminaron en sus cargos el año pasado. Art. 2.0 Comuniquese á quienes corresponde, publiquese y dése al Rejistro Oficial. LLAVALLOL. CARLOS TEJEDOR. Departamento de Gobierno. BUENOS AIRES, ENERO 13 DE 1860. Considerando: que despues de los últimos sucesos de la guerra se han diseminado en toda la campaña las caballadas de propiedad del Estado, y que con grave perjuicion de este se sirven de ellas los particulares, contrariando las disposiciones vijentes, que prohiben tal abuso: que despues de los enormes sacrificios hechos por el Gobierno, para contar con un numero de caballos suficientes, para llenar las exijencias del servicio, especialmente el de fronteras, no se ha obtenido el resultado que se ha tenido en vista, sino se pone pronto y eficaz remedio. Atento ademas el espiritu de la lei de 30 de Octubre de 1858, que establece la pena de servicio á las armas por dos y cuatro años, por delitos de menos gravedad; el Gobierno ha acor dado y decreta; Art. 1. Dentro del término de 30 dias á contar desde la fecha, todos los maestros de posta y dueños de establecimientos particulares entregaran á los Jueces de Paz respectivos, todos los caballos pátrios que tengan en su po der. Art. 2. Vencido este plazo, todo individuo que retuviese caballos del Estado maliciosamente, ò que se le encontrase cabalgando en los mismos, será destinado por un año al servicio de las armas. Art. 3. Dése cuenta de lo dispuesto en el precedente artículo á la Comision Permanente, sin perjuicio de hacerlo igualmente en oportunidad á las Honorables Cá maras. Art. 4. Comuníquese á quienes correspon le, pú bliquese y dèse al Rejistro Oficial. LLAVALLOL. CARLOS TEJEDOR. Departamento de Gobierno. BUENOS AIRES, ENERO 16 DE 1860. En vista de las actas y rejistros de las elecciones, practicadas el Domingo 15 del corriente, para municipales y suplentes en las Parroquias de la Ciudad, el Gobierno ha acordado y decreta: Art. 1. Apruèbanse las elecciones para municipales y suplentes, practicadas el Domingo 15 del corriente, y de las cuales resultaron electos, á saber: Por la Catedral al Sud, D. Juan Carranza como municipal y D. Ignacio de las Carreras, como suplente. Por la Catedral al Norte, D. Tomas Armstrong para municipal. cargo. Por San Miguel, D. Ventura Bosch, para igual cargo. Por el Pilar, D. Antonio Pillado, para municipal. Por Monserrat, D. Augusto Otamendi, para el mismo cargo. Por San Nicolas, el Dr. D. Hilario Almeira, para igual cargo. Por San Telmo, D. Mariano Josè Cleofe Echenagucía para municipal, y D. Pedro Acevedo Ramos, para suplente. y Por el Socorro, D. Leonardo Pereira para municipal, D. José Luis Amadeo, para suplente. Por Balvanera, para municipal, D. Alejandro Sívori, y para suplente, D. Máximo Mármol. Por la Concepcion, Dr. D. Guillermo Zapiola, para municipal, y D. Juan Villanueva, para suplente. Art. 2. Comuniquese á quienes corresponde, pu blíquese y dése al Rejistro Oficial. LLAVALLOL. CARLOS TEJEDOR. ACUERDO. BUENOS AIRES ENERO 19 DE 1860. Considerando el Gobierno que los gastos de los Juzgados de Paz de campaña han acrecido en la actualidad, con motivo de la anexion de los Comisarios á dichos Juzgados, y que por consiguiente la asignacion de quinientos pesos mensuales, acordada en el año pròximo pasado para gastos de cada Juzgado y Comisario, no alcanza para dicho objeto. Considerando igualmente que para el mando de las Partidas de Policia adscriptas á los Juzgados, es de necesidad colocar un oficial para obtener la moralidad, subordinacion y órden que debe reinar en ellas, sino tambien para que el servicio que deben prestar un dia las mismas partidas, se verifique con la regularidad debida, acuerda el Gobierno: 1.0 A contar desde el presente mes la asignacion para todo gasto gasto de cada Juzgado y Comisaria de campaña será la de mil pesos mensuales, y ademas quinientos pesos para gastos estraordinarios, de que deberan rendir cuenta documentada por trimestre. 2.0 Para el mando de las partidas de Policía de los Comisarios, seran ocupados los oficiales de linea del ejèrcito que se hallen disponibles ó en la inactiva, y à falta de estos, por oficiales de la Guardia Nacional de los Partidos respectivos, abonándoles el sueldo correspondiente á su clase, y en la inteligencia que dependeran esclusivamente y estaran á las órdenes de los Jueces de Paz y Comisarios. 3. Comuníquese este acuerdo á quienes corresponda, con advertencia al Ministerio de Hacienda, de que el gasto à que se refiere el primer inciso de este acuerdo, deberá imputarse á la partida del presupuesto, destinada para gastos de Prefecturas y Comisarios de campaña. LLAVALLOL. CARLOS TEJEDOR. Departamento de Gobierno. BUENOS AIRES, ENERO 21 DE 1860. En vista de la terna de letrados propuesta por la Honorable Càmara de Senadores, para proveer la vacante que resulta en el Superior Tribunal de Justicia por la renuncia del Dr. D. José Antonio Acosta, el Gobierno ha acordado y decreta: Art. 1. Queda nombrado vocal del Superior Tribunal de Justicia en la Sala de lo Criminal, el Dr. D. Josè Barros Pazos. Art. 2. Comuniquese este decreto á quienes corresponde, publiquese y dése al Rejistro Oficial. LLAVALLOL. CARLOS TEJEDOR. DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA, Departamento de Guerra y Marina. BUENOS AIRES, ENERO 2 DE 1860. ACUERDO JENERAL. Habiendo el Gobierno traído á reconsideracion el decreto fecha 29 de Diciembre último, por el cual se reduce la fuerza de la escuadra, asi como se dispone lo conveniente con relacion á los oficiales, buques sobrantes, &., acuerda: Art. 1.0 Que la escuadra se componga por ahora de los tres buques siguientes: Guardia Nacional, Veinti. cinco de Mayo y Caaguazú, debiendo cada uno de ellos ser dotados con la tripulacion acordada. 3. 2.° Que se proceda á la venta de los buques Jeneral Outram, Nicolas y Yeruá, sacándose al efecto á remate por la Comisaría de Guerra y Marina, en la forma que se prevendrá á dicha oficina por el Ministerio respectivo. Que en cuanto á los otros buques Corza, Constitucion, Buenos Aires y Rio Bamba, se proceda á su arrendamiento, por el término y en la forma y condiciones que se indicará por la Comisaria de Guerra, al llamar á propuestas para dar cumplimiento á esta disposicion. 4. Queda vijente todo lo demas que corresponde al mencionado decreto fecha 29 de Diciembre último y que no se oponga al presente acuerdo. LLAVALLOL. CARLOS TEJEDOR. |