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El anterior Convenio ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones se canjearon en Roma el dia 24 de Julio último, quedando establecido por un cambio de notas que ha tenido lugar entre los dos Gobiernos contratantes, y cor arreglo á lo que dispone el art. 7.° de dicho pacto, que empezará á regir el dia 15 de Agosto del corriente año, fecha en que termina el Convenio hoy vigente.

10 VIMU

CONVENIO PROVISIONAL

SOBRE

PROPIEDAD INTELECTUAL

CELEBRADO

ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA É IRLANDA

EL 11 DE AGOSTO DE 1980.

MINISTERIO DE ESTADO.

CANCILLERİA.

CONVENIO PROVISIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL CELEBRADO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA É IRLANDA EL 11 DE AGOSTO DE 1880.

S. M. el Rey de España y S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, animados del mismo deseo de extender en sus Estados respectivos el ejercicio del derecho sobre obras literarias y artísticas que se publi– quen por primera vez en cualquiera de los dos países, han considerado oportuno, mientras esté pendiente la negociacion de un nuevo Convenio que reemplace al de 7 de Julio de 1857, celebrar un Convenio temporal con aquel objeto, y han nombrado al efecto por sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. el Rey de España á D. Manuel Rancés y Villanueva, Marqués de Casalaiglesia, Senador del Reino, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida órden de Cárlos III y Caballero de primera clase de la Orden civil de Beneficencia de España, Caballero Gran Cruz de la Orden

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