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CONVENIO

DE

PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTÍFICA

CELEBRADO ENTRE ESPAÑA Y BELGICA EL 26 DE JUNIO DE 1880.

CONVENIO

DE

PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTÍFICA,

CELEBRADO

ENTRE ESPAÑA Y BELGICA EL 26 DE JUNIO DE 1880.

S. M. el Rey de España y S. M. el Rey de los belgas, animados del mismo deseo de extender y proteger en sus Estados respectivos el ejercicio del derecho de propiedad intelectual sobre obras literarias y artísticas que se publiquen en cualquiera de los dos países, han considerado oportuno celebrar un Convenio especial al efecto, y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. el Rey de España al Excmo. Sr. D. Rafael Merry del Val, Caballero de la Orden de San Juan de Jerusalen, Comendador de número de la Real Orden de Isabel la Católica, y Comendador ordinario de la Real y distinguida de Cárlos III, Gran Cordon de Leopoldo de Bélgica, etc., Gentil-Hombre y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

S. M. el Rey de los belgas al Excmo. Sr. D. W. Tresé Orban, Gran Cruz de su Orden de Leopoldo, Gran Cruz

de la Real y distinguida Orden de Cárlos III, etc., Ministro de Estado y su Ministro de los Negocios Extranjeros.

Quienes, despues de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO 1.°

Desde la fecha en que el presente Convenio éntre en vigor, conforme á las estipulaciones del art. 9.o, los belgas autores de obras científicas, literarias ó artísticas, ó sus derecho-habientes que aseguren en la forma prescrita por la ley su derecho de propiedad ó de reproduccion en Bélgica, lo tendrán tambien asegurado en España sin nuevas formalidades, y gozarán en este país, respecto á los límites y duracion de la propiedad de dichas obras, de los derechos que les conceda la legislacion belga.

Recíprocamente los españoles gozarán en Bélgica de los derechos que la legislacion de este país en materia de propiedad literaria y artística asegure á los nacionales. El ejercicio de estos derechos no estará subordinado á ninguna formalidad.

La expresion obras científicas, literarias y artísticas, empleada al principio de este artículo, comprenderá las publicaciones de libros, de obras dramáticas, de composiciones musicales, de dibujos, de pintura, de escultura, de grabado, de litografía, de fotografía, de mapas, planos, dise— ños científicos y de toda otra produccion científica, literaria ó artística que pueda publicarse por cualquiera de los sistemas impresores ó reproductores conocidos ó que se inventaran en lo sucesivo.

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