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LEYES Y TRATADOS VIGENTES ENTRE ESPAÑA Y LAS DEMAS NACIONES

POR

ALEJO GARCÍA MORENO

BRA QUE SIRVE DE COMPLEMENTO A LAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO
ESCRITAS POR MR. PASCUALE FIORE. Y EDITADAS EN ESTA BIBLIOTECA.

ΤΟΜΟ Ι

MADRID

GÓNGORA, EDITORES
Ancha de San Bernardo, 50, segundo.

1885

BLIOTEL

46

Es propiedad de los Editores.

ADVERTENCIA PRELIMINAR

No es nuestro objeto, ni se avendría con nuestras aptitudes, escribir una obra tan voluminosa como el título y la importancia del asunto exigen, si pretendiésemós entrar en detalles minuciosos y hacer una extensa reseña de los principales tratados, ó exponer el criterio á que obedecen. Nuestra tarea es mucho más modesta, pero quizá no menos útil que lo sería la publicacion de un libro que contuviese todos los datos que interesar pudiera el más exigente erudito; pues si bien con esto ganaría mucho en extension la ciencia á que se refiere, en cambio resultaría una obra de difícil adquisicion y manejo.

Tal es la razon principal por que nos ceñimos en la parte histórica á los datos más indispensables para mostrar con toda claridad el progreso que representan los sucesivos tratados concluidos entre los pueblos modernos en los diversos ramos que hasta hoy han sido objeto de convenciones internacionales, siendo pocos los puntos en que nos permitimos algunas prévias indicaciones generales.

Nada más sencillo y cómodo que acumular datos sobre datos acerca de las relaciones de hecho y de derecho que unieron entre sí á los pueblos en todos los tiempos. Supongamos, por ejemplo, que se tratase de los prece

dentes históricos de los convenios de correos, ¿cuán fácil no sería llenar centenares de páginas, comenzando por referir detalladamente el origen de las relaciones postales, existentes ya, bajo una forma más ó menos imperfecta, entre las tribus de muchos pueblos antiquísimos casi en estado de barbarie; pasando luego á la regularidad y perfeccion relativa que alcanzaron, primero entre las diversas partes-y con frecuencia Estados distintos-que formaron el antiguo Imperio chino, despues entre los del vasto Imperio persa, luego entre los Griegos y Romanos, así como entre las tribus de los Galos, y por último, en los Imperios de la Edad Media. el árabe y el cristiano, y así sucesivamente, hasta nuestros dias? Pues qué no podría decirse respecto de la esclavitud y del comercio de esclavos? Mas, aunque este estudio tuviese cierto valor y mérito para los aficionados á la erudiciou histórica, no sería, en realidad, de utilidad práctica y directa para el comerciante. para el que pide justicia ni para el que ha de administrarla, que es nuestro objetivo y la necesidad que aquí nos proponemos satisfacer especialmente.

Tampoco creemos necesario exponer extensas consideraciones críticas respecto de los tratados vigentes, puesto que, con raras excepciones, estamos conformes con las acertadas apreciaciones generales que acerca de estas materias expone el sábio autor de la obra, á que ésta sirve de complemento para hacerla más práctica y aplicable en España.

Nada decimos respecto del método que hemos adoptado al arreglar los materiales que entran en este tratado. Hemos atendido á la claridad y facilidad de la consulta más que á otra razon alguna, porque, repetimos que esta obra debe tener un carácter eminentemente práctico. Por esto, despues de trascribir las leyes y tratados de carácter general, seguimos el órden alfabético

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