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CRÓNICA GENERAL: Sección Oficial. Ministerio de Estado.—A los que nos auxilian en nuestra labor.—Importantisimo.-Concursos juridicos en honor de los Estados Iberoamericanos.-A impresores, editores y libreros.—Para ficheros.

Sección Oficial.

MINISTERIO DE ESTADO
CANCILLERÍA

Convenio de propiedad literaria, artística y cientifica entre España y Méjico.

ARTÍCULO 1.o

A) Los autores de obras literarias, científicas o artísticas de cualquiera de las dos naciones que aseguren con los requisitos legales su derecho de propiedad en uno de los países contratantes, lo tendrán asegurado en el otro, sin más formalidades que las que se fijan en el presente Convenio.

B) Para las garantías de esas ventajas, la obtención de daños y perjuicios y la persecución de los falsificadores tendrán la misma protección y los mismos recursos legales que estén concedidos o se concedieren a los autores nacionales de cada uno de los países contratantes por las legislaciones respectivas.

C) Los derecho habientes de los autores, traductores, compositores o artistas gozarán, respectivamente, y en todas sus partes de los mismos derechos que el presente Convenio concede a los propietarios, autores, traductores, compositores o artistas, siempre que aquéllos acrediten su derecho con arreglo a las leyes del país donde se verificó el acto jurídico que les concedió el carácter de derechohabientes.

D) A los efectos de este Convenio, son au

tores españoles o mejicanos los que sean considerados, respectivamente, como nacionales por las leyes de uno u otro Estado.

ARTÍCULO 2.°

Para determinar si una obra es literaria, científica o artística, y queda, en consecuencia, sujeta a los preceptos de este Convenio, regirá la ley de la parte contratante, cuya legislación sea más favorable a los derechos de los autores, traductores y editores.

Quedan comprendidas en esa denominación toda producción del dominio literario, científico o artístico, cualquiera que sea la forma otorgada para reproducirla, como los libros, folletos o cualesquiera otros escritos; las composiciones dramáticas o lírico-dramáticas con letra o sin ella; las composiciones musicales of con arreglo de música, con o sin palabras, canciones y tonadillas; las pantomimas cuya representación en escena esté fijada por escrito o de otra manera; las obras cinematográficas y de procedimientos semejantes; las obras de dibujo, pintura, escultura y arquitectura; los grabados, fotografias, fotograbados, litografías y cromolitografías o ilustraciones y demás obtenidas por medios parecidos; las cartas y esferas geográficas; planos, croquis y obras plásticas relativas a la Geografía, Topografía, Arquitectura, Fisiología u otras Ciencias y, en general, toda producción del dominio literario, científico o artístico que pudieran ser publicadas por cualquier medio de impresión o reproducción o ejecutada por cualquier medio conocido o que se invente con posterioridad.

ARTÍCULO 3.°

Las Altas Partes contratantes se obligan a entregarse trimestralmente, por conducto de sus Legaciones u otro autorizado, una lista de las obras a favor de las cuales los autores o editores hayan asegurado, mediante las forma-1 lidades prescritas por la ley, sus propios derechos en el país respectivo.

ARTÍCULO 4.°

A) Se prohibe en ambos países la impresión, reproducción, publicación, traducción, adaptación, representación, ejecución, instrumentación y reinstrumentación de obras musicales; arreglos de cualquier clase que sean venta o exposición; transformación a la cinematografía u otro procedimiento de adaptación a instrumentos mecánicos de las obras literarias, científicas o artísticas hechas sin el consentimiento del autor español o mejicano que se haya reservado su derecho de propiedad, ya sea que las reproducciones no autorizadas provengan de uno de los dos países contratantes o de cualquier otro extranjero, extendiéndose esta prohibición a toda reproducción hecha con procedimientos análogos a los que ahora se conocen o que en lo futuro se inventen.

B) Será lícita, recíprocamente, la publicación en cada uno de los dos países de fragmentos enteros acompañados de notas explicativas de las obras de un autor del otro país, siempre que se indique su procedencia y estén destinados a la enseñanza o al estudio o sean crestomatías compuestas de fragmentos de obras de diversos autores.

C) Los escritos insertos en publicaciones periódicas, cuyos derechos no hayan sido expresamente reservados, podrán ser reproducidos con sus ilustraciones por cualquiera otras publicaciones de la misma clase, a condición de que se indique el original de donde se copia.

D) No será lícita en ningún caso la reproducción de trozos musicales sin el permiso del autor de la obra.

E) Se prohibe igualmente la publicación en folletos u hojas sueltas de argumentos de obras teatrales sin permiso de su autor.

ARTÍCULO 5.o

Los nacionales de cada una de las Altas Partes contratantes que disfrutan derechos de propiedad literaria podrán oponerse a la traducción no autorizada de sus obras durante todo

Citese nuestra Revista cuando haya servido de fuente de información.

Es seguro que así alcanzará más precisión y claridad su pedido.

el tiempo que gocen de aquellos derechos; pero si la obra ha sido publicada en un país diverso del de origen, entonces sólo podrán oponerse a traducciones no autorizadas durante diez años.

ARTÍCULO 6.°

Si el autor no ha hecho reserva expresa de conservar su derecho exclusivo a la traducción de sus obras o ha otorgado a otra persona la facultad de traducirlas, el traductor tendrán los derechos del autor respecto de su traducción, pero no podrá impedir otras traducciones, a no ser que el autor le haya concedido esa facultad.

Los autores de obras escritas en idiomas o dialectos de ambos países que no sean el castellano tendrán en el otro país el derecho exclusivo de traducción de sus obras, en los mismos términos que el presente Convenio concede a las obras originales escritas en castellano, aunque no hayan hecho la reserva expresa prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7.0

Los derechos de propiedad artística, literaria o científica reconocidos por el presente Convenio les serán garantizados a los autores, traductores, compositores y artistas durante su vida, y a sus derechohabientes con carácter perpetuo. A los autores de obras dramáticas y compositores musicales, los derechos de propiedad reconocidos por el presente Convenio les serán garantizados durante su vida, y a sus derechohabientes durante treinta años más, que comenzarán a contarse, para los que lo sean mortis causa, desde la declaración de herederos, y para los restantes desde que se participe a las Autoridades en debida forma el título traslativo de dominio.

ARTÍCULO 8.o

Cuando en una de las dos naciones se deba presentar judicialmente la prueba de que el autor, traductor o editor ha asegurado sus derechos mediante las formalidades prescritas por la ley respectiva, bastará para esta prueba el certificado expedido por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes de España o por la Secretaría de Educación pública de Méjico de que se han asegurado los derechos con arreglo a la legislación del país.

ARTÍCULO 9.°

Las disposiciones del presente Convenio no perjudicarán en manera alguna el derecho que corresponde a ambos Estados para vigilar o prohibir, por medio de medidas de legislación o de policia interior, la circulación, la repre

sentación o la exposición de cualquier obra o producción con la cual las Autoridades competentes puedan ejercer sus derechos por razones que ataquen a la moral o al orden público.

ARTÍCULO 10.

Los autores de obras dramáticas o lírico-dramáticas de ambos países tendrán derecho a exigir de las Empresas españolas o mejicanas las estipulaciones de un contrato previo con ellos o con sus representantes legales, requisito sin el cual las Empresas no podrán autorizar las representaciones de los autores españoles en Méjico ni de los mejicanos en España.

ARTÍCULO II.

No son objeto de este Convenio las obras que hayan entrado en el dominio público cuando el Convenio deba ponerse en vigor. En cada país serán del dominio público las obras consideradas como tales según la legislación del mismo.

ARTÍCULO 12.

Quedan prohibidas en las dos naclones contratantes las apropiaciones indirectas y no autorizadas de una obra literaria, científica o artística, tales como adaptaciones, arreglos musica.es, etc., que aisladamente reproduzcan la obra original con modificaciones no esenciales. Quedan igualmente prohibidas las representaciones no autorizadas de una obra literaria, científica o artística, por cualquier procedimiento, ya sea de los actualmente conocidos, como la fonografía, la telefonía inalámbrica, etc., o de los que en lo futuro se

conozcan.

ARTÍCULO 13.

En ningún caso están obligadas las Altas Partes contratantes a reconocer a los autores de la otra mayores derechos que a sus nacionales.

ARTÍCULO 14.

El presente Convenio entrará en vigor el día en que fueren canjeadas sus ratificaciones. Su duración será de cinco años, contados desde ese día; pero aun entonces continuará en vigor hasta que sea denunciado por una de las Partes contratantes y un año después de la denuncia.

Ambas Partes se reservan, sin embargo, la

Anúnciese en nuestra Revista, la más eficaz, que es leída por todos los libreros y bibliófilos de España y América.

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Importantísimo.

La mayor propaganda que del libro español, para España y América, se puede realizar, sin gasto alguno, es la de remitirnos la noticia de toda nueva edición para que se incluya en nuestra sección bibliográfica.

Esta sección es consultada siempre por todos los que se dedican al comercio de libros y por los bibliófilos y autores de España y América, y muy frecuentemente por todos los libreros y autores del mundo.

A este propósito venimos sirviendo a editores, libreros y autores, y en general a todos los que deseen darnos noticias de alguna obra publicada en los lugares dichos, unos impresos que facilitan en gran manera esta información espontánea.

Pida hoy mismo dicho impreso para sus informaciones, que con toda urgencia se le remitirá.

Concursos jurídicos en honor A impresores, editores y lide los Estados Iberoameri

canos.

Perseverando la Revista general de Legislación y Jurisprudencia, que dirige en Madrid el ilustre jurisconsulto D. Angel Ossorio y Gallardo, en su propósito de destacar cuanto sea posible los valores jurídicos de los pueblos iberoamericanos, ha acordado celebrar el segundo concurso para premiar un trabajo que se produzca en uno de aquellos Estados.

Este segundo certamen se efectuará durante el año 1925 en honor de la República Argentina, para premiar el mejor trabajo en que se estudie el siguiente tema:

La política social en la República Argentina, en la legislación, en la jurisprudencia y en las costumbres.

En interés de la aproximación hispanoamericana damos esta noticia.

El impreso de Bases a que se ajusta el Concurso puede solicitarse de la Revista general de Legislación y Jurisprudencia.

Acaba de hacerse público el resultado del primero, abierto el pasado año en honor de la República de Cuba. El jurado, compuesto por los Sres. García Kohly, S. de Bus amente, Posada, Covián y Ossorio, ha adjudicado el premio «Editorial Reus» 1924, consistente en 5.000 pesetas, a D. Diego V. Tejera, por su notable estudio sobre «El estado actual de la legislación cubana y de la influencia que ejercen en ella la de España y la de otros países».

breros.

Recordamos por este aviso a los señores impresores que están obligados a enviar un ejemplar de todo lo que impriman a la Biblioteca Nacional.

Como el incumplimiento de este envío perjudica mucho nuestra información bibliográfica, suplicamos a los señores editores y libreros que nos leen que recuerden esta obligación a sus impresores.

Toda la correspondencia que afecte a nuestra Revista deberá dirigirse al señor Director de BIBLIOGRAFÍA GENERAL ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA, calle de Luis Vélez de Guevara, 10, Madrid.

Para ficheros.

De la sección de Bibliografia, en que aparecen las papeletas bibliográficas por orden correlativo de numeración, hemos preparado, a partir del núm. 5 (mayo, 1923), cierto número de ejemplares impresos por un solo lado para que las personas a quienes interese puedan cortar las papeletas que deseen, pegarlas en cartulinas y colocarlas en sus ficheros.

El ejemplar de la tirada correspondiente a cada número se vende a 2 pesetas en la Administración de la Revista.

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CRÓNICA GENERAL: Crónica general. — América hispana o ibera, no latina. - A los que nos auxilian en nuestra labor. — Chile. Ley de Propiedaa Intelectual. Insistamos algo más.—Importantisimo.—A impresores, editores y libreros.—Para ficheros.

Crónica general.

El envío de Catálogos a las Cámaras españolas de Comercio en Ultramar. -Informe que solicita la Inspección técnica de Enseñanza de la República Dominicana relativo a la impresión de libros de texto en España para sus Escuelas. -El <Catálogo de Catálogos» editado por la Cámara Oficial del Libro de Barcelona.

Acordado por el Consejo de Gobierno de la Cámara Oficial del Libro de Madrid el envío de Catálogos a las Cámaras españolas de Comercio en Ultramar, fueron solicitados, con el expresado objeto, buen número de Catálogos de las obras de fondo de cada una de las Casas Editoriales y Librerías asociadas.

A dicha solicitud correspondieron, diligentemente, en el plazo prefijado, treinta y tres Casas.

A este envío de Catálogos de la Cámara Oficial del Libro de Madrid han respondido, con las más efusivas expresiones de entusiasmo por la feliz iniciativa, casi todas las Cámaras, prometiendo todas ellas en sus comunicaciones que los Catálogos enviados serán repartidos como mejor convenga a la difusión del libro español.

No nos es posible, por falta de espacio, dar al detalle los conceptos de gran amor

hacia España y de entusiasmo por nuestro libro con que se expresan las Cámaras españolas de Comercio en Ultramar. Algunas se han excedido, ofreciendo interesantes detalles y referencias relativos al estado y porvenir del libro español.

Siempre hemos tenido fe en la fructífera labor que en pro de nuestro libro pueden realizar estas Cámaras, y ello queda ratificado con la entusiasta acogida que para nuestros Catálogos han tenido.

No será, pues, abusar de su patriotismo y de su amor por nuestros problemas, servirse y ofrecerse a ellos para nuestra acción bibliográfica en la América de habla española.

Recibida, por conducto del Comité Oficial del Libro del Ministerio del Trabajo, Comercio e Industria, copia de la carta del Inspector técnico de Enseñanza de la República Dominicana, Sr. Bonilla y Atiles, dirigida a nuestro Cónsul y Encargado de Negocios en Santo Domingo, D. Silvestre Aybar y Núñez, y juzgándola interesantísima, queremos dar cuenta extractada de la misma desde estas columnas, para que por su conocimiento

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