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Acontecimiento de bibliogra- tabla y una final que dice: «EN MADRID.

Iuan de la Cuesta. Año M. DC. XV». fía cervantina.

Con mucho gusto ponemos en conocimien

to de nuestros leciores, al tiempo que felicitaHallazgo de un ejemplar de la primera parte mos al Sr. Molina, tan importante adquisidel «Quijote», segunda impresión de Juan de ción. la Cuesta, y de otro de la primera edición de

Lo sensible del caso será que la aludida obra

tenga que salir de España. la segunda parte de la misma inmortal obra.

Verdadero acontecimiento bibliográfico constituye la adquisición hecha por D. Ga

Anúnciese en nuestra Revista, la más eficaz, briel Molina, el erudito bibliófilo madrileño,

que es leída por todos los libreros y biblióde dos ejemplares de la inmortal obra de Cer

filos de España y América. vantes.

Los ejemplares adquiridos corresponden: uno, de la primera parte, a la segunda impre- A los que nos auxilian en sión de Juan de la Cuesta, con privilegio para

nuestra labor. Castilla, Aragón y Portugal, hecha en Madrid en 1605 (en 4.°, de 12 hojas preliminares,

Hemos de hacer público nuestro agradecimien316 folios y 4 hojas finales para la tabla).

to a todos aquellos que con tanto interés nos De esta edición, en la «Bibliografía crítica de

ayudan en nuestra labor bibliográfica. las ediciones del Quijote impresas desde 1605

Principalmente nos dirigimos a aquellos que hasta 1917", recopiladas y descritas por Juan

espontáneamente nos envian papeletas y a aqueSuñé Benages y Juan Suñé Fombuena, se lee

llos otros de Madrid y provincias que con tanta lo siguiente: «Con estas enmiendas (citadas

amabilidad completan las que les remitimos. anteriormente) que tanto mejoran el texto de

A unos y otros da «Bibliografía General Esla obra y con otras correcciones que se hicie

pañola e Hispanoamericana» sus más expresivas ron, hace que esta edición, a pesar de las nue

gracias. vas erratas que contiene, sea muy superior a la primera impresión de Juan de la Cuesta».

El otro ejemplar adquirido corresponde a Citese nuestra Revista cuando haya servido de la edición principe de la segunda parte, por

fuente de información. Juan de la Cuesta, Madrid, 1615. (En 4.°, Es seguro que asi alcanzará más precisión y cla8 hojas preliminares, 280 folios, 3 hojas de

ridad su pedido.

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Véase la nueva tarifa de anuncios inserta en este número y com

párese con la que regia hasta hoy.

Nuestro anuncio es el de más difusión y eficacia para sus libros.

Anuncie en BIBLIOGRAFÍA

I m portantísimo.

A impresores, editores

breros.

y li

JE

Recordamos por este aviso a los señores impresores que están obligados a enviar un ejemplar de todo lo que impriman a la Biblioteca Nacional.

Como el incumplimiento de este envio perjudica mucho nuestra información bibliográfica, suplicamos a los señores editores y libreros que nos leen que recuerden esta obligación a sus impresores.

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La mayor propaganda que del libro español, para España y América, se puede realizar, sin gasto alguno, es la de remitirnos la noticia de toda nueva edición para que se incluya en nuestra sección bibliográfica.

Esta sección es consultada siempre por todos los que se dedican al comercio de libros y por los bibliófilos y autores de España y América, y muy frecuentemente por todos los libreros y autores del mundo.

A este propósito venimos sirviendo a editores, libreros y autores, y en general a todos los que deseen darnos noticias de alguna obra publicada en los lugares dichos, unos impresos que facilitan en gran manera esta información espontánea.

Pida hoy mismo dicho impreso para sus informaciones, que con toda urgencia se le remitirá.

Para ficheros. De la sección de Bibliografia, en que aparecen las pa peletas bibliográficas por orden correlativo de numeración, hemos preparado, a partir del núm. 5 (mayo, 1923), cierto número de ejemplares impresos por un solo lado para que las personas a quienes interese puedan cortar las papeletas que deseen, pegarlas en cariu.inas y colocarlas en sus ficheros.

El ejemplar de la tirada correspondiente a cada número se vende a 2 pesetas en la Administración de la Revista.

Precios de suscripción por un año.

Ecial

Para España, Portugal, América y Filipinas

Para los demás países

Número suelto...

Administración: Luis Vélez de Guevara, 10. — Madrid.

Pesetas.

20,00

30,00

2,00

Tip. Moderna, Mallorca, 4. - Madrid

.

GENERAL ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA

ANO III

MADRID – AGOSTO-SEPTIEMBRE, 1925

NÚMs. 8-9

CRÓNICA GENERAL

SUMARIO CRÓNICA GENERAL: Real decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 23 de julio de 1925.-La nueva ley de Propiedad intelecfual de Chile, por Vicente Clavel.- Importantisimo. A los que nos auxilian en nuestra labor.-A impresores, editores y libreros.

Para ficheros.

REAL DECRETO

DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO MILITAR

DE 23 DE JULIO DE 1925

(1)

Real decreto perfeccionando la reglamentación de las Cámaras y del Comité Oficial del Libro, y la de la Comisión delegada para fijar el precio del papel.

EXPOSICIÓN

El mejor apoyo de la Junta citada fué la

Cámara del Libro, de Barcelona, creada por SEÑOR: Cuando en 1920 se trataba de dar acuerdo de la Conferencia Nacional de Editoimpulso a la difusión del libro español, que es res de 1917, que recogió la iniciativa de un gran alma de la raza, expresión de nuestra cultura patriota y clarividente editor catalán. y altar donde el genio hispano deposita esencias у

Desde aquel momento halló arraigo y tomó de progreso, ejecutorias de grandeza, tesoros im pulso la politica del libro español, en horas científicos que educan, a la vez que deleitan, en que los mayores esfuerzos de todos los paíla inteligencia y el sentimiento, fué necesario, ses se dirigían a la conquista espiritual de los por falta de instituciones adecuadas, constituir pueblos, como avanzada del sostenimiento o una Comisión para el estudio de lo referente a de la adquisición de mercados comerciales. la producción y a la exportación del libro. Y, como consecuencia de ello, se consagró en

1922 la personalidad oficial de las Cámaras del (1) Quedan debidamente rectificados los artículos o párrafos

Libro, perfeccionando la organización corpoque corrige la Real orden de 30 de septiembre de 1925. (Gaceta del 30 de septiembre de 1925.)

rativa de los productores y de los comerciantes y dando vida al Comité Oficial, que enlaza Cámaras y del Comité Oficial del Libro y la

у la obra de las corporaciones gremiales con la de la Comisión delegada para fijar el precio peculiar y preeminente del Estado.

del papel. El Comité, las Cámaras Oficiales y la Co- Madrid, 23 de julio de 1925. misión delegada que establece los precios del

SEÑOR:

A, L. R, P. de V. M., papel han cumplido a satisfacción del Gobier

Miguel PRIMO DE RIVERA Y OR BANEJA. no las importantes obligaciones que sobre ellos pesan; y es indiscutible que, del mismo modo

REAL DECRETO que en el régimen de relaciones entre las industrias que concurren a la edición y venta del

у

A propuesta del Jefe del Gobierno, Presidenlibro se ha llegado a la más favorable cordiali- te del Directorio Militar, y de acuerdo con éste, dad, no han sido menores los éxitos alcanza- Vengo en decretar lo siguiente: dos en la expansión del libro, con aureolas de Artículo 1.° Quedan refundidas y modifiprestigio internacional tan radiantes como las cadas las disposiciones del Real decreto de 12 que emanaron de la Exposición y conferencias de mayo de 1922 y concordantes, del modo de Florencia.

que en este Real decreto se establece. Pero es inagotable el campo de la actividad humana, y aumenta de hora en hora la impor

CAPITULO I lancia de seguir una intensa política nacional

De las Cámaras del Libro. del libro, porque ninguna otra obra reune, con igual permanencia y fuerza creadora, valores Art. 2.° Se confirma la constitución y el económicos, riquezas culturales y fuentes de carácter oficial de las Cámaras del Libro estainfluencia espiritual, agrandados, en España, blecidas en Madrid y Barcelona. por el arraigo del idioma común en tantas na- Art. 3.° La Cámara Oficial del Libro, de ciones prósperas que ensalzan y glorifican el Barcelona, abarcará las provincias de Barcegenio de la raza.

lona, Gerona, Lérida, Tarragona, Baleares, Para conseguir el completo desarrollo de la Castellón y Valencia. Todas las demás quedan obra cultural, es preciso perfeccionar los órga. incorporadas a la Cámara Oficial del Libro de nos oficiales de donde emana, vigorizándolos Madrid. en lo posible, corrigiendo pequeñas deficien- Las Cámaras del Libro podrán establecer cias observadas en la práctica y enlazando con Delegaciones en las provincias y ciudades don. más estrecho vinculo las Corporaciones oficia- de lo consideren conveniente. les con el Poder ejecutivo, para que la autori- Art. 4.0 Si el desarrollo de la industria del dad de éste fortalezca la vida de aquéllas, que libro lo exigiere, podrá el Gobierno, por Real iambién hal arán refuerzo en la ordenación de . decreto, previo acuerdo del Consejo de Minissus propias actividades y recursos.

iros, autorizar el establecimiento de otra u Por todo lo cual, guiando al Directorio Mi- otras Cámaras; pero con la condición precilitar el noble y ferviente anhelo de aumentary sa de que cuenten con más de 150.000 pesetas consolidar el progreso del país y sus prestigios anuales para su sostenimiento y que no bajen intelectuales y morales, lengo el alto honor de de esta cifra los recursos que queden a las someter a V. M. el adjunto proyecto de Decre- Cámaras que sufrieren disgregaciones provinto perfeccionando la reglamentación de las ciales.

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Art. 5.' Las Cámaras Oficiales del Libro

trarles los datos, informes, etcétera, que pidan. serán Cuerpos consultivos de la Administra- c) Fomentarán los intereses de la industria ción española y dependerán de la Jefatura Su

y comercio del libro, proponiendo al Gobierperior de Comercio y Seguros del Ministerio y

no cuantas reformas crean necesarias o conve. de Trabajo, Comercio e Industria.

nientes; cuidando de cuanto afecte al perfecArt. 6.° Las Cá:naras del Libro estarán in

cionamiento del régimen ce la propiedad inictegradas por fabricantes de papel, editores, li- lectual, asesorando en los Tratados referentes breros, impresores, grabadores, encuaderna- a dicha materia; llevando a cabo por sí misdores y demás industriales y comerciantes que

mas las obras y servicios necesarios o útiles al directamente se enlazan con la industria del

interés general de la industria y del comercio libro y por los publicistas que voluntariamen- del libro y las similares y conexas. te se adhieran a ellas.

d) Serán representantes de los intereses de Son Vocales natos de todas las Cámaras del sus asociados en las relaciones con el público Libro el Jefe del Departamento de Trabajo, y las autoridades de todo género. Comercio e Industria y el Jefe superior de Co- e) Deberán formar las estadísticas y catálo

у mercio y Seguros.

gos de la producción en las diversas manifesArt. 7.Es obligatoria la incorporación de laciones de las industrias y artes del libro, y los industriales y comerciantes del libro a las las de exportación e importación ordinaria y respectivas Cámaras Oficiales, que formarán posial, con el concurso de las Administraciosus censos gremiales, contra los que se podrá nes de Aduanas y Correos. recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Comer- f) Colaborarán con el Comité Oficial del cio e Industria, que resolverá, sin ulterior re- Libro y con la Comisión delegada para fijar el

precio del papel, auxiliándolos en sus funcioA los efectos de la incorporación y demás nes y subviniendo al sostenimiento de la Secrelegales, serán considerados editores las perso- taría técnica del Comité Oficial, según lo prenas naturales y jurídicas que, pagando la con- visto en este Decreto. tribución industrial correspondiente, publi- g) Crearán Bolsas del trabajo intelectual, paquen o vendan obras personales o de terceros, ra acilitar la relación entre autores y editores. imprimiéndolas o haciéndolas imprimir en h) Publicarán y cuidarán de difundir binúmero cualquiera de ejemplares, difundién- bliografias españolas e hispanoamericanas, y dolas entre el público y prestándoles todos los monografías y estudios técnicos sobre las indemás cuidados editoriales.

dustrias editorial y librera. . Art. 8.Las Cámaras Oficiales del Libro

i) Tendrán a su cargo los trabajos encamitendrán los siguientes fines:

nados a intensificar la producción, venta, exa) Serán Cuerpos consultivos de la Admi- portación y mejoramiento del libro y de las nistración pública y deberán ser oídas en cuan- industrias y artes conexas. to afecte a la producción, comercio y exporta- j) Evitarán y perseguirán la competencia ción del libro.

ilícita y desleal en todas sus formas y manifesb) Se relacionarán directamente con el Mi- taciones. nisterio de Trabajo, Comercio e Industria y k) Dirimirán en juicios arbitrales las difecon la Jefatura Superior de Comercio y Segu- rencias que entre sus asociados se susciten.

y Os, 125i'e ndo obedecer sus órdenes y suminis

1) Estabiecerán servicios cooperativos y

curso.

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