por reducción de plantilla o por expediente, blicación, si no fueran protestados antes de los que informará el Comité y resolverá el Jefe del ocho días de su fijación por los interesados, Departamento. por mediación de las Cámaras del Libro a que Art. 30. Los gastos de personal y material los mismos pertenezcan; si, por el contrario, de la Secretaría técnica del Comité, como sus fuesen protestados, deberán las Cámaras depublicaciones, etc., serán pagados: mostrar el error padecido con cotizaciones, a) Con el 5 por 100 de los ingresos de las ofertas, contratos y facturas de los países arriCámaras Oficiales del Libro, que los situarán ba citados y cuantos otros medios les sean exipor trimestres adelantados en la Habilitación gidos por el Comité, pudiendo la delegación del Ministerio de Trabajo, Comercio e Indus- del mismo, establecida en el art. 31, fijar nuetria a disposición del Presidente. Pero esta vamente los precios con carácter definitivo una aportación no será menor de 5.000 pesetas vez examinados los elementos de prueba que anuales por cada Cámara Oficial del Libro. se le presenten. La fijación de los precios de b) Con la consignación que se incluya en berá hacerse dentro de la primera quincena de los Presupuestos del Estado. cada mes, y no será válida la rectificación prec) Con las subvenciones, donativos y demás vista si no se publica dentro de la segunda ingresos que el Comité reuna; y quincena. d) Con el producto de sus obras y publica- Art. 33. Quedan establecidos como tipos esciones. pecíficos de papel para edición los siguientes: CAPÍTULO III Clase A.-I. O., ahuesado, 95 por 129, de 40 kilos resma. Comisión delegada para fijar el precio del papel. I. O., ahuesado, 76 por 100, de 24 kilos Art. 31. Una delegación del Comité Oficial del Libro del Ministerio del Trabajo, Comer- I. O., ahuesado vergé, 76 por 100, de 24 kicio e Industria, constituída por dos represen- los sesma. tantes de los editores e igual número de los fa- A., ahuesado, 67 por 100, de 20 kilos resma. bricantes de papel, presididos por el Jefe supe- A.. blanco, 84 por 114, de 33,50 kilos resma. rior de Comercio y Seguros y asistida por el Clase B.-Cíceros corriente, 70 por 93, de 25 Secretario del Comité, fijará mensualmente los kilos resma. precios de los papeles establecidos para el li- Cíceros corriente, 76 por 100, de 30 kilos bro, considerando como tales precios los que resulten entra los medios de sus similares de Cíceros corriente vergé, 76 por 100, de 30 kiAlemania, Francia, Inglaterra y Suecia, agre- los resma. gando los gastos medios desde el origen hasta Clase C. Cíceros extra, 67 por 100, de 40 colocar el papel en vagón ferrocarril en los kilos resma. puerios de Pasajes o Barcelona y los derechos Pluma extra, 76 por 100, de 26 kilos resma. de Aduanas con los recargos que correspondan Pluma extra vergé, 76 por 100, de 26 kilos según el trato arancelario que se les aplique. resma. Art. 32. Dichos precios totales serán los Litos corrientes, 65 por 100, de 28 kilos máximos de los papeles editoriales españoles puestos sobre vagón fábrica, y se considerarán Litos superior, 65 por 100, de 28 kilos resma. firmes durante todo el mes siguiente a su pu- Biblia (Indian), 50 por 70, de 5 kilos resma. resma. resma. resma. Art. 34. Clase D. -Estucado corriente 80 por 120, de ñoles que estén colegiados en las Cámaras Ofi50 kilos resma. ciales del Libro constituídas en Madrid y BarEstucado superior, 80 por 120, de 50 kilos celona. resma. Art. 37. Los fabricantes de papel' vendrán Los anteriores tipos específicos de papeles obligados: para edición podrán ser revisados y modifica- 1.° A conceder a las personas jurídicas o dos por acuerdo del Comité Oficial del Libro naturales editores de libros un descuento en siempre que las circunstancias así lo impongan los precios del papel tipo que adquieran y deso aconsejen. linen precisamente al libro, equivalente al 25 A los efectos de la revisión y comprobación por 100 de los derechos de la segunda columtécnica de los tipos especificos de papel edito- na del Arancel de Aduanas que correspondan rial, e interin las Cámaras del Libro no posean a los tipos similares de papel de procedencia laboratorios para los análisis químicos, micros- extranjera y de todos los recargos que graven cópicos y físicomecánicos del papel, el Comi- los referidos derechos. té del Libro podrá utilizar el laboratorio de 2.° La bonificación a que se refiere el inciso análisis químicos de la Dirección General de anterior se elevará hasta el 40 por 100 de los Aduanas. referidos derechos de Aduanas y de todos sus Los papeles tipos editoriales se fac- recargos cuando se justifique que los libros turarán por sus fabricantes a precios no mayo han sido exportados. res que los fijados para el mes en que deba ser- 3.° En los casos en que las bonificaciones virse el pedido, considerándose que se ha ser- en los precios del papel para libros exportados vido ésię una vez puesto a disposición de las sean solicitadas por Sindicatos de exportación Empresas editoriales sobre vagón en la esta- reconocidos por las Cámaras del Libro a que ción de origen. correspondan, por pertenecer a dichos SindiArt. 35. El Comité Ofieial del Libro deter- calos los editores de los referidos libros exporminará los coniingentes de cantidad fija dispo- tados, se aumentarán las bonificaciones hasta nible de cada tipo que los fabricantes deberán el 60 por 100. sostener constantemente en almacén de fábrica. 4.° Las bonificaciones que los fabricantes En los casos de modificación de todos o cua- de papel vienen obligados a conceder en los lesquiera de los tipos específicos de papel edi- precios de los papeles editoriales tipo, deberán torial por el Comité Oficial del Libro, los fa- asimisino ser concedidas por los referidos fabricantes de papel, una vez terminadas las exis- bricantes sobre todas les demás clases de papel lencias de los iipos anteriores, deberán consti- para imprimir que fabriquen, no comprendituir, dentro del plazo de sesenta dias, los con- didas en los tipos específicos del destinado a tingentes que correspondan de los nuevos tipos edición, siempre que las cantidades que se adacordados. quieran en un solo pedido, aunque a servir en CAPÍTULO IV diferentes fechas, no sean inferiores a 50.000 kilos como mínimo, y se justifique debidaRégimen de bonificaciones. mente la edición y exportación, o la edición Art. 36. Sólo podrán acogerse a los benefi- simplemente, según los casos. cios que se deriven de lo establecido en este El limite mínimo de consumo expresado an. Decreto los productores y comerciantes espa y teriormente y en las mismas condiciones será Art. 41. 1. el de 20.000 kilos cuando se trate de papeles li. establecen con arreglo a lo prevenido en el arsos y ciceros, superior y extra, pluma extra, tículo 33 del capítulo III, vendrán obligados a estucados o cualesquiera otros de calidad se- aplicar el régimen de bonificaciones preceptuamejante o superior. do en el art. 37 del capítulo IV a todas las cla5,0 A los efectos de lo establecido en este ar- ses de papel para libros que produzcan, sea ticulo, el Comité Oficial del Libro determina- cualquiera la cantidad que adquieran los edirá los elementos acreditativos de la edición y tores, siguiéndose el mismo procedimiento inexportación de libros, así como del peso del dicado en el apartado anterior contra los que papel empleado en ellos y de la procedencia se resistan al pago de las bonificaciones. del papel, correspondiendo a las Cámaras la Para el certificado de los liinvestigación y comprobación de los requisi- bros suellos que se envien dentro de la Pentos que se acuerden. insula o se exporten a Portugal, los países ameArt. 38. Toda denuncia de simulación de em- ricanos y las islas Filipinas, subsistirá el sello pleo de papel en libros o de la exportación de de cinco céntimos, sin obligación ninguna de éstos, deberá formularse ante la Cámara que co- indemnización en caso de extravío, y medianrresponda por los fabricantes de papel y será te la reglamentación especial del servicio que sancionada por aquella con la imposición de la Dirección general de Correos tiene estableun múltiplo del importe de las bonificaciones cida. indebidamente percibidas, proporcional a su 2.° A los libros españoles que se exporten cuantia, privándose además a las Empresas por vía postal a los países americanos, Portumultadas de todos sus derechos a las bonitica- gal y las islas Filipinas les será aplicado el ciones en los precios de los papeles editoriales precio de franqueo establecido por el Convedurante el plazo que se acuerde, y en todo caso nio postal hispanoamericano de Madrid de 30 mientras las expresadas muitas no sean satis de noviembre de 1920. fechas. Art. 42. El Comité Oficial del Libro proArt. 39. El incumplimiento por parte de los pondrá las disposiciones reglamentarias que fabricantes de papel de lo establecido en los ar- sean precisas a la ejecución de este Real detículos 34 y 35 del capítulo III, art. 37 del capitulo IV y las infracciones en que los mismos La inspección del cumplimiento del presenincurran en punto a las condiciones de medida te Real decreto y de sus disposiciones compley calidad determinadas para los tipos especiales mentarias corresponde al Jefe del Departamende papel editorial, serán sancionadas por la to de Trabajo, Comercio e Industria, y por Cámara del Libro a que el caso corresponda, delegación permanente de éste al Jeje superior con la imposición de las multas que la misma de Comercio y Seguros. establezca, hasta el límite de 10.000 pesetas, Art. 43. Quedan derogadas todas las dispocon recurso de alzada al Comité del Libro. siciones que se opongan a lo establecido en este Una vez firmes las resoluciones y no pudién- Real decreto. dose hacer efectivas las multas, acudirán las Cámaras en procedimiento ordinario al Juez ARTÍCULOS TRANSITORIOS. competente. Art. 40. Los fabricantes de papel que no 1. Las dudas o cuestiones a que diere luacepten fabricar los tipos específicos que se gar la aplicación de estas normas serán resuel creto. tas por el Ministerio de Trabajo, Comercio e lículo 21, con intervención directa de un De-. Industria, que oirá en cada caso al Comité legado de la Jefatura Superior de Comercio y Oficial del Libro. Seguros. 2.° Todas las Cámaras Oficiales del Libro Dado en San Sebastián, a veintitrés de julio se ajustarán a la presente disposición dentro de mil novecientos veinticinco. del plazo de seis meses, a contar desde la pu ALFONSO blicación de este Real decreto en la Gaceta de Madrid, y si no lo hicieren, incurrirán en la El Presidente del Directorio Militar. sanción prevista en el párrafo segundo del ar- MIGUEL PRIMO DE RIVERA Y ORBANEJA. La nueva ley de Propiedad nuestro embajador, Sr. Polo de Bernabé, en la Conferencia Internacional de Berlín de 1908. intelectual de Chile. Sólo algunos, países civilizados, muy pocos dejaron de adherirse a la Convención de BerChile acaba de redimirse de un pasado de na, y entre ellos Chile, que continuaba encasvergüenzas con su nueva ley de Propiedad in- tillado en su ley de 1834, que sólo dispensaba telectual, debida a un gobernante celoso del menguada protección a las obras impresas en buen nombre de su país: D. José Maza. Du- el país. El propósito del legislador había sido rante casi un siglo la pujante República del el de contribuir al de arrollo de la entonces inPacífico ha vivido, en lo que se refiere a la pro- cipiente industria tipográfica chilena, mezquipiedad intelectual, fuera del concierto de los na idea que refleja la evolución operada en el pueblos culios. Su ley de Propiedad literaria mundo de la cultura en lan breve período hisdataba del 24 de julio de 1834, época en que Es- tórico. Asumía entonces la prerrogativa presipaña aún no había reconocido la independen- dencial D. Joaquín Prieto, que proclamó la cia chilena y en que el interés por los proble- Constitución conservadora de 1833, que revesmas de la cultura humana era todavía escaso. tia de carácter sagrado todas las propiedades Esta falta de interés y el grado inferior de la creadas por la Humanidad desde las primitiilustración general hicieron que el legislador vas organizaciones, excepto la intelectual, prono dispensara a la propiedad intelectual toda la ducto del rápido y creciente desarrollo de la protección con que se amparaba la propiedad cultura moderna y de la comunicación progrematerial. siva entre todos los pueblos de la tierra. La difusión de la cultura, la necesidad de Este nuevo y consolador estado de derecho am parar los variados productos del pensamien- impuesto en Chile, bajo el régimen libe al que to, hicieron que los gobiernos de todos los preside el Sr. Alessandri, ha motivado un herpueblos culios se preocuparan de crear una le- moso artículo que inserta la interesante revisgislación de carácter universal en este sentido, ta Atenea, que publica la Universidad de Cony tras varias tentativas se llegó a la Convención cepción y que edita en Santiago uno de los de Berna de 1886, cuyos acuerdos fueron mo- hombres más expertos y calificados del gremio dificados en parte y con evidente perjuicio para editorial: D. Carlos Jorge Nascimento. En España, por el máximo desconocimiento de este artículo se recuerdan los dictados deni grantes que los hombres más eminentes de deramente notable, y se debe al propio D. José Europa habían aplicado a Chile al verse des- Maza, quien en un brillante párrafo declara poseídos y expoliados. Blasco Ibáñez, Paul que las «circunstancias han cambiado por comBourget, Giovanni Papini, Unamuno, Camba pleto y que hay ahora necesidad imperiosa de y otros habían calificado de piratas a los que proteger en forma completa, práctica y eficaz desde Santiago lanzaban las ediciones fraudu- este género de actividades - las más nobles del lentas de sus obras. Recordamos haber visto en espíritu-, porque esa protección, bien reglala lisia de obras de Blasco Ibáñez impresas en mentada en el país y extendida, por medio de Chile un libro que el gran novelista valenciano la reciprocidad, al Extranjero, traerá, sin duda, desconocía, La sombra de Atila, y que admira- en Chile, como ha traído en otros países de dores suyos le presentaban a través de sus co- América, un crecimiento cada día mayor de la rrerías por América para que les escribiera una producción original, en extensión y en intensidedicatoria. Excusado es decir con qué explo- dad, con las consiguientes ventajas para la sisiones de indignación recibía Blasco Ibáñez a luación económica de los trabajadores intelecestos incautos admiradores suyos. tuales y para el buen nombre del país». La nueva ley chilena ha terminado con estas Falta estaba haciendo que un gobernante corruptelas, y aun con otras inás censurables, chileno recogiera las justas aspiraciones de iny que aprovechaban a unos cuantos aventure- numerables intelectuales de los principales pa:ros establecidos en Buenos Aires, que han ses europeos, expuestas en forma de durísimas hecho numerosas ediciones fraudulentas con diatribas desde ha luengos años. Por fin en la un pie editorial imaginario de Santiago, y aun legislación chilena queda garantida una prode Barcelona, para colmo de desaprensión. pie 'ad que no había sido negada ni aun por Como detalle curioso citaremos entre las últi- los definidores del anarquismo, que el mismo mas ediciones clandestinas hechas en Buenos Proudhon habría considerado intangible y que Aires la de la Historia de Cristo, de Papini, y la Carlos Marx exceptuaba en sus principios gerecientísima de un torpe fragmento de la famo. nerales de la socialización de la propiedad. Los sa novela Los campesinos, del polaco Ladislao inismos comunistas de hoy reconocen que sólo Reymont, que acaba de merecer el Premio una propiedad es legítima: la de las obras naNóbel de Literatura, y cuya edición, traducida cidas de la humana inteligencia, creaciones directamente del original, prepara la Editorial personales y ajenas por completo a toda mateCervantes, de Barcelona, que ha pagado por ria derivada de cualquiera producción natural los derechos de esta obra algunos miles de pe- y a todo esfuerzo industrial. setas. Sólo el fruto de la inteligencia se montiene a La parte ex positiva de la nueva ley es verda- salvo en esta condenación parcial de lo que es Véase la nueva tarifa de anuncios. Nuestro anuncio es el de más difusión y eficacia para sus libros. |