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prenta en Guadalajara, Mérida, Oaxaca y Ve. racruz, que vieron la luz en Chile en 1904.

Aparte de estas obras merecen citarse también algunas monografias, en las cuales pueden encontrarse datos aprovechables para la Bibliografía general de México en el siglo xix. De ellos mencionaré la de D. Juan B. Iguíniz: La Imprenta en Nueva Galicia (1793-1821); la de F. Manuel Olaguíbel: Memoria para una Bibliografia cientifica mexicana en el siglo XIX (1899); la de E. Valverde Téllez: Bibliografia filosófica mexicana (1907); la de R. Aguilar: Bibliografia geológica y minera de México (1898), la de M. Cruzado Bibliografia juridica mexicana (1905), y la del Dr. Nicolás León, a quien se deben la Biblioteca botánica mexicana (1895) y la Bibliografia antropológica de México (1901).

De estas ligeras notas, que estimo incomple

tas, pues no pretendo conocer a fondo la bi

bliografía de un país tan extenso como Méxi

co, se deduce que a un extranjero, el Sr. Medina, se debe el más extenso trabajo realizado hasta ahora sobre la Bibliografía mexicana del sigl XIX, cuya primera quinta parte ha descrito en las seis obras que he mencionado anteriormente. Tengo entendido, además, que de 1822 a 1900, nada o casi nada se ha publicado sobre esta materia; ahora bien: teniendo en cuenta el admirable renacimiento cultural de la República Mexicana en estos momentos, como lo demuestran entre otros hechos, dignos de caluroso aplauso, haber votado $ 583.000 para la fundación y sostenimiento de 840 Bibliotecas Populares, y haber establecido la Secretaría de Educación y el Departamento de Bibliotecas, me ha parecido oportuno dirigir mi humilde voz al elemento intelectual de esta hermosa República y al Gobierno de nación tan progresista, excitándoles a que tomen las medidas

necesarias, a fin de que se publique cuanto antes la Bibliografia mexicana del siglo XIX, cuya falta se nota más cada dia, pudiéndose llevar a cabo dicho trabajo en un par de años, comisionando al efecto a media docena de los grandes bibliografos de que con justicia se enorgullece este patriótico país.

Esta obra rudimentaria en honor de México, en costo afectaría apenas al Tesoro Nacional, y con ella, la más poblada de las Repúblicas hispanoamericanas, sería uno de los pocos países de América que podría mostrar al mundo culto su Bibliografía casi completa.

Matanzas (Cuba).

CARLOS M. TRELLES.

(De El Libro y el Pueblo, revista mensual bióliográfica mexicana.)

Anuncio de futuros servicios de «Bibliografía General Española e Hispanoamericana».

1.° CONSULTORIO JURÍDICO que, puesto al servicio gratuito de los señores suscriptores y socios de las dos Cámaras Oficiales del Libro, pueda orientar en un principio a sus solicitantes en sus asuntos jurídicos relativos al contrato editorial y propiedad literaria,

2.0 Servicio de INSCRIPCIÓN DE OBRAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y ART STICA EN ESPAÑA (inaugurado). 3.o Servicio de INFORMACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN TODOS LOS PAÍSES que tienen Tratados con España.

4.o Servicio de INFORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN INTERIOR Y DERECHOS DE ADUANAS RELATIVOS AL LIBRO.

5.0 CONSULTORIO BIBLIOGRÁFICO ESPAÑOL E HI PANOAMERICANO.

6.o SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA ESPAÑA.

7.0 Servicio de GESTIÓN DEL PERMISO DE TRADUCCI N DE OBRAS ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS, GESTIÓN DE EDITOR Y VENTA DE LIBROS EN MADRID Y BARCELONA.

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CRÓNICA GENERAL: La defensa de la Propiedad intelectual en Hispanoamérica.—Importantisimo.-A impresores, editores y libreros. Para ficheros.-—La emigración e inmigración española en 1924.-Ley de Propiedad Intelectual.-Rectificando.

La defensa de la Propiedad intelectual en Hispanoamérica.

PROYECTO DE LA
LA CÁMARA OFICIAL
ESPAÑOLA DE COMERCIO DE PANAMÁ

Ha sido remitida a varios editores españoles una carta de la Cámara Oficial Española de Comercio de Panamá, cuyo texto, muy interesante y prometedor, vamos a reproducir aquí para que alcance asi mayor difusión entre los autores y editores de España, tan perjudicados siempre por la falta de protección a nuestra Propiedad intelectual más allá de las fronteras nacionales, especialmante en la América de habla española.

La carta que reproducimos anuncia que la defensa de nuestros derechos de autor será pronto un hecho en Panamá, alcanzado por sólo el esfuerzo entusiasta de la Cámara Oficial Española de Comercio de la expresada República.

La citada Cámara, persiguiendo tan plausible fin, presenta un ejemplo a imitar por las entidades colegas de Hispanoamérica.

Nos excusa de toda felicitación el ofreci

miento que BIBLIOGRAFÍA GENERAL ESPAÑOLA E HISPANOAMERICANA hace de sus columnas a la Cámara Oficial Española de Comercio de Panamá.

He aquí la aludida carta:

"Panamá, 21 de febrero de 1925.

Muy señores míos: Entre los fines de esta Cámara Oficial Española de Comercio figura, en primer lugar, la difusión del Libro Español y la defensa de la Propiedad intelectual de nuestra patria, a cuyo fin pensamos organizar el registro en esta República de las obras españolas que nos sean remitidas con dicho objeto. Oportunamente informaremos a ustedes de la forma adoptada para dicho fin.

El Gobierno de S. M. nos ha hecho cesión, recientemente del suntuoso Palacio de España, edificado el año 1924 con motivo de la Exposición verificada en esta República. Pensamos establecer en el mismo un Museo de Productos Españoles», destinando uno de los

salones al Libro Español. Deseariamos conocer la autorizada opinión de ustedes sobre el punto indicado y les estimaríamos nos ilustrasen sobre este particular.

También nos complacemos en informarles que cualquier material de propaganda de las obras nacionales publicadas por su casa de usted será repartido por esta Cámara en toda la República.

Con este motivo nos ofrecemos de usted muy atentamente y especialmente, s. s. s.,

El Secretario General,

CONDE DE SAN JULIÁN.

(Firmado.)

Importantísimo.

La mayor propaganda que del libro español, para España y América, se puede realizar, sin gasto alguno, es la de remitirnos la noticia de toda nueva edición para que se incluya en nuestra sección bibliográfica.

Esta sección es consultada siempre por todos

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Para ficheros.

De la sección de Bibliografia, en que apare cen las papeletas bibliográficas por orden correlativo de numeración, hemos preparado, a partir del núm. 5 (mayo, 1923), cierto número de ejemplares impresos por un solo lado para que las personas a quienes interese puedan cortar las papeletas que deseen, pegarlas en cartulinas y colocarlas en sus ficheros.

El ejemplar de la tirada correspondiente a cada número se vende a 2 pesetas en la Administración de la Revista.

Toda la correspondencia que afecte a nuestra Revista deberá dirigirse al señor Director de BIBLIOGRAFÍA GENERAL ESPAÑOLÀ E HISPANOAMERICANA, calle de Luis Vélez de Guevara, 10, Madrid.

los que se dedican al comercio de libros y por La emigración e inmigración

los bibliófilos y autores de España y América, y muy frecuentemente por todos los libreros y autores del mundo.

A este propósito venimos sirviendo a editores, libreros y autores, y en general a todos los que deseen darnos noticias de alguna obra publicada en los lugares dichos, unos impresos que facilitan en gran manera esta información espontánea.

Pida hoy mismo dicho impreso para sus informaciones, que con toda urgencia se le remitirá.

española en 1924.

La Dirección General de Emigración acaba de publicar la estadística del movimiento de 'emigración e inmigración española en el año 1924, cuyos datos son relativamente halagadores porque acusan una diminución de la primera y un aumento de la segunda.

En 1924 emigraron a Ultramar 60.198 varones y 26.722 hembras, o sea un total de 86.920 españoles, contra 93.246 en 1923, y 63.512 en 1922. De dichos 86.920 emigrantes se diri

A impresores, editores y li- gieron a la Argentina, 40.784; a Cuba, 39.500;

breros.

Recordamos por este aviso a los señores impresores que están obligados a enviar un ejemplar de todo lo que impriman a la Biblioteca Nacional.

Como el incumplimiento de este envío perjudica mucho nuestra información bibliográfica, suplicamos a los señores editores y libreros que nos leen que recuerden esta obligación a sus impresores.

al Uruguay, 3.587 y a los demás países transoceánicos, el resto. En este mismo período retornaron a España 36.499 españoles, contra 32.081 en 1923, y 49.803 en 1922, correspondiendo a la Argentina, 14.501, a Cuba, 12.079 y al Brasil, 2.152.

Las provincias que dieron mayor aportación a la corriente emigratoria son Galicia, Asturias y Cantabria, y los puertos principales, Vigo con el 33,33 por 100; Coruña, el 27,73; Gijón, el 7,76, y Barcelona, el 7,55.

Ley de Propiedad Intelectual.

I

La Junta de Gobierno ha decretado una ley que regirá a la producción intelectual. Conviene dar a conocer las disposiciones esenciales del cuerpo legal que interesan principalmente a los intelectuales españoles de manera singular y en general a todos los de habla española esparcidos por el universo.

El artículo 1.o establece que la propiedad intelectual se constituye por la inscripción en el Registro que se llevará en la Biblioteca Nacional, y consiste en el derecho exclusivo de distribuir, vender o aprovechar, con fin de lucro, una obra de la inteligencia, por medio de la imprenta, litografía, grabado, copia, molde, vaciado, fotografía, película cinematográfica, discos de gramófono, rollos para instrumentos mecánicos, ejecución, conferencia, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión radiotelefónica o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión.

El artículo 2.o reconoce el derecho de propiedad durante su vida a los autores de todo género de escritos o de composiciones de música, pintura, dibujo, escultura, mapas o planos, proyectos de ingeniería y arquitectónicos. obras teatrales, cinematográficas, fotográficas y, en fin, a aquellos a quienes pertenece la primera idea en una producción científica, literaria o artística.

El artículo 3.o reconoce la propiedad de una obra destinada al canto, a la comunidad formada por los autores de la letra y la música; pero presume propietario exclusivo al autor da música siempre que no haya reserva expresa de derechos o previa constitución de los mismos por parte del autor de la letra.

Según el artículo 4.o, los traductores y los autores de recopilaciones gozarán de propiedad intelectual siempre que al efectuar la traducción o recolección no hayan violado derecho ajeno e indiquen claramente sus fuentes. Y de igual derecho gozarán los autores de transcripciones, adaptaciones o arreglos de obras ajenas, siempre que ellas tengan carácter propio. No se considerará que tienen tal carácter la mera trasposición a otro tono, o adaptación a otro instrumento, de las obras musicales ajenas.

El artículo 5.° dice asi: «La propiedad intelectual de producciones extranjeras podrá registrarse en Chile; y registrada, sus autores gozarán de ella, siempre que en su pais de origen se otorgue a los chilenos el mismo privilegio.»

Urge, en consecuencia, que nuestros intelectuales obtengan del Gobierno español, sin pér

dida de tiempo, una declaración oficial que establezca la reciprocidad a que se ajusta el texto preinserto. Esta en el interés común abreviar el trámite, que no supongo pueda ser obstaculizado por nuestros gobernantes, para que goce de los beneficios de esta nueva ley la producción intelectual peninsular.

Terminará asi el escándalo tan usual de las reimpresiones de novelas; las representaciones escénicas, etc., que constituían un permanente despojo. Así se limitará el abuso de la apropiación de la obra intelectual literaria y de otras naturalezas, con manifiesto perjuicio de sus dueños y ventaja de los osados.

El artículo 6.o dice de esta suerte: «Los discursos pronunciados en reuniones públicas pueden ser reproducidos en las reseñas de la reunión, salvo reserva expresa del derecho del autor, previamente anunciada. Con la misma limitación pueden reproducirse en las publicaciones o periódicos los artículos de otros periódicos y las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, como asimismo las deliberaciones, actas e informes de las autoridades públicas.»>

No estaría demás que nuestra Prensa, tan frecuentemente espigada por la tijera, hiciese la declaración permanente, en las ediciones diarias, de la reserva del derecho de propiedad de su material literario firmado; y también del material artístico de las ilustraciones. Esto, después de registrar la propiedad editorial, para impedir las reproduciones ilícitas, absoiutamente gratuitas. Una medida de tal clase no perjudicará jamás a los intelectuales chilenos; antes les favorecerá, porque los editores, reducidos a la prohibición de la reproducción ilícita, se verán sometidos a la disyuntiva de pagar derechos de propiedad a nacionales o extranjeros.

Según el artículo 7.°, además de extenderse a la vida del autor el derecho de propiedad intelectual, puede transferirse por acto entre vivos; y transmitida por causa de muerte expirará a los veinte años desde la fecha del fallecimiento.

La propiedad de la obra póstuma, según el artículo 8.o, corresponde a los herederos del autor. Contiene este artículo una extensa definición de derechos, según en poder de qiien se encuentre el original a la hora de la muerte del autor, que no interesan sino de manera singular, y por su mucha latitud omitimos.

Según el artículo 9.o, la transferencia de de

Citese nuestra Revista cuando haya servido de fuente de información.

Es seguro que así alcanzará más precisión y claridad su pedido.

rechos de propiedad intelectual se hará por escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro. Y la autorización transitoria de uso de una obra tendrá necesariamente que hacerse constar por escrito, como lo dispone el artículo 10.

La inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad intelectual se hará depositando un ejemplar manuscrito, impreso o reproducido, en forma integral, de alguna otra manera. Para las obras destinadas a la reproducción cinematográfica será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyendas de la obra. Para las obras pictóricas, dibujo. escultura, ingeniería, arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original, necesarios para identificarlas, con las explicaciones del caso.

Las obras registradas, conforme ordena el artículo décimoquinto, declararán aquella circunstancia en lugar visible de cada ejemplar, estampando el número del Registro. Sin este requisito no podrá reclamarse la exclusividad del goce de los derechos que concede la ley.

Dice el artículo 16:

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cos, textos de enseñanza, obras teatrales y argumentos cinematográficos, 50 pesos. Las demás obras, 25 pesos.

»2. Cada transferencia, 10 pesos.

>>3.o Cada inscripción de seudónimo, 20 pesos.

Las producciones extranjeras, de que trata el artículo 5.o, pagarán doblados los derechos anteriores. Los pagos se harán por medio de estampillas o sellos de impuesto, que se pegarán en el Registro, y en él serán inutilizados». Vienen luego los artículos relativos a las penalidades y definiciones referentes a las contravenciones.

Dejaremos esta parte para otro día.

Chile, abril, 1925.

EL BACHILLER ALCAÑICES.

Publicado en ABC, de Madrid, 5 mayo, 1925.

Anúnciese en nuestra Revista, la más eficaz, que es leida por todos los libreros y bibliófilos de España y América.

Rectificando.

En nuestro número anterior apareció una cédula bibliográfica de una obra de la Editorial Mundo Latino que, por ir sin año, nos fué remitida como de reciente publicación.

Dicha cédula bibliográfica es esta: La ruta de los cautivos, por Don G. San Germán Ocaña. Novela.-Madrid (S. a.).

La expresada obra se publicó en 1923, no debiendo, por tanto, aparecer en los números de Bibliografia del corriente año.

Hacemos con gusto esta aclaración.

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