OFERTAS Y DEMANDAS DE DEMANDAS: GARCÍA RICO Y C. Desengaño, 29; Apartado 578, Madrid. ACADEMIA ESPAÑOLA.-Diccionario. Tomo II. FERNANDEZ DE NAVARRETE. -Col. de viajes. Tomo V. RODRIGO CARO.-Días geniales. KARL W. HIersemann. Buchhandlung u. Antiquariat. Leipzig, Königstrasse, 29. Colección de documentos rel. descubrimiento de Amé- SACO (JOS. ANT.) - Hist. de la esclavitud.-Barcelona, 1875-78. MORALES.-Viaje p. orden del Philipe II.-Madr. 1765. BEATUS HISPANICUS.-In apocalipsis.-Madrid, 1770 BURMEISTER-Ann. del Mus.-Publ. de Buenos Aires, 1864-91. MELENDEZ-Tesoros verdaderos de las Indias, etc.3 tom.--Roma, 1681-82. ANGELIS (P. de).-Colecc. de obras y doc. relat, a la his- Mappa topogr. da prov. do Parana.-Rio de Jan., 1877. (DE-SIMIONI).-Epitalamio a D. Isabella Cristina, etc.— ESCRAGNELLE-TAUNAY (S. DIN RTE).-Innocencia.-Río de Jan., 1884. Apología de J. B. Gonçalves Campos.-Rio de Jan., 1824. MOREJON. Hist. de la med. en España. FERNÁNDEZ NAVARRETE. - Tratados históricos. drid, 1676. Ma Gregorin Turonensis opera.-Ed. Arnet et Krusch.-1884. Boletín del Instituto Geográfico Argentino.-Serie. Monumentos arquitect. de España. -Madrid, 1859-79. Bulletín del Centro Excursionista.-Madrid, 1875 y sig. na, 1901 y sig. Barcelo Boletín de la Soc. Esp. de Excurs.-Madrid, 1893 y sig. Revista de Cuba, de Cortina.-Hab., 1876. SACO (J. Ant.)-Hist. de la esclavitud. Barcelona, 1875-78. GARCILASO DE LA VEGA. — Comentarios Reales.- Lisboa, 1609. Histor. General del Perú.-Corduca, 1614. Boletín de la Sociedad esp. de excurs.-Tomos I (1893) y BOYVEAU & CHEVILLET. Librairie Étrangére, 22, Rue de la Banque, Paris (2e). CARMONA-Criptografía. AVISO A EDITORES Y AUTORES La casa Luis Gili está preparando un CATALOGO DE LIBRERIA, y deseando hacer figurar en él el mayor número de obras posible, agradecerá a los señores autores o editores ei envío de un catálogo y remisión de prospectos de las obras que vayan publicando.-Indíquese condiciones de venta y descuento. Dirección: LUIS GILI. Apdo. 415. BARCELONA Librairie FERNAND NATHAN, 16, rue des Fossés-Saint-Jacques, PARIS-Ve NOUVEAUTÉ LES ÉTUDES LITTÉRAIRES FRANÇAISES REVUE MENSUELLE Préparation aux examens supérieurs de langue française et au professrat du français à l'Etranger. ABONNEUENT: France, 35 frs.-Union postale, 40 frs. français. Llamamos la atención de nuestros colegas del extranjero sobre el Boletín de preparación, cuyo primer número acaba de aparecer. En los países de idioma español prestará servicios de primer orden. Analizando no sólo los autores de los períodos clásicos, sino también la literatura contemporanea, nuestros redactores aclararan de una manera particularmente fecunda los trabajos que tienen que preparar los estudiantes de las Universidades. Queremos ser para ellos un guia seguro y competente. En efecto, nuestro comité de redacción, compuesto de profesores de Letras y de Historia y de doctores en Letras, se pone a la entera disposición de los suscriptores para corregir sus trabajos. Un número espécimen se manda contra 1,50 francos franceses. Disposiciones Oficiales. Presidencia del Consejo de importantes núcleos nacionales del comercio, las Ministros. Real decreto de creación de las Cámaras Oficiales del Libro. EXPOSICIÓN SEÑOR: El Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 15 de Febrero próximo pasado, dictado por el Gobierno de V. M. para atender al fomento de los altos intereses que representa el libro español, tuvo por principal origen el deseo de proteger la producción y expansión de la industria editorial del país, en régimen de armonía de sus distintos elementos, estableciendo entre ellos una base de concierto que sirviese de punto de partida para su ulterior e integro desenvolvimiento. La dificultad de basar esta protección en un trato arancelario sobre el papel de consumo editorial distinto del propuesto por la Junta de Aranceles y Valoraciones, merced al elevado espiritu de ponderación de los representantes en ella de editores y fabricantes de papel, hizo que el Gobierno fundamentara, por dictados de equidad, el régimen de concierto antes referido del 15 de Febrero, en cinco conceptos principales: el de la agrupación de los diversos intereses a que el libro afecta, el de la especificación de los papeles característicos del libro, el de la regulación normal de los precios, el de la constante existencia de las cantidades necesarias para el consumo editorial y el de un sistema de bonificaciones en los papeles tipos para los produc. tores y comerciantes del ramo, que sin olvidar el libro destinado al mercado nacional acentúa el apoyo y el estímulo al libro español para la exportación, impulsando al mismo tiempo, dentro de lo posible, la organización de ese gran mecanismo de ventas en el extranjero, singularmente en Ultramar, que tan necesario es y tantos frutos habrá de reportar a la difusión de la cultura patria y, por ende, al público interés. Consecuencia inmediata de aquella disposición del Gobierno han sido la organización de los más artes e industrias relacionadas con el libro en las Cámaras del Libro de Madrid y Barcelona y la comprobación de la imposibilidad de crear otros organismos similares en las demás provincias españolas, a tenor de lo dispuesto para ello en el epígrafe segundo del art. 1.o del Real decreto de 15 de Febrero, completado y precisado por Real orden de 7 de Abril último, realidad que conviene recoger, armonizando la diversidad de núcleos industriales, estimuladora de su particular y respectivo desarrollo, con la necesidad de asegurar carácter de unidad a su acción total y de conjunto, sin perjuicio de que por el Gobierno se conceda un trato igual que el que hoy se otorga a las dos organizaciones existentes a toda otra que en cualquier provincia pueda establecerse sobre la base de una agrupación de editores equiparable a la de las capitales indicadas. Con relación a las Cámaras de Madrid y Barcelona se ha creido asimismo conveniente fijar el límite de máxima contribución a su sostenimiento por parte de los fabricantes de papel nacional, incluyendo en el sistema a los importadores de papel extranjero, al par que completar la organización del Comité del Libro de este Ministerio y precisar la aplicación de las bonificaciones en los precios de papel cuando no se trate de tipos específicos del apropiado para la edición de libros, indicaciones pertinentes todas ellas, a juicio del Ministro que suscribe. Fundado en estas consideraciones y atendiendo a lo solicitado por el Comité Oficial del Libro, el Presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de Decreto, modificación del de la Presidencia del Consejo de Ministros de 15 de Febrero próximo pasado. Madrid, 12 de Mayo de 1922. Señor: A. L. R. P. de V. M., José Sánchez Guerra. REAL DECRETO A propuesta del Presidente, de acuerdo con Mi Consejo de Ministros. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.0 1.o Sólo podrán acogerse a los beneficios que se deriven de lo establecido en las disposiciones de este Real decreto los productores y comerciantes españoles colegiados en las Cámaras Oficiales del Libro constituidas en Madrid y Barcelona. 2. Dichas Cámaras Oficiales del Libro serán Cuerpos consultivos de la Administración pública. necesariamente oídos sobre todo cuanto afecte a la producción, comercio y exportación del libro, a cuyo efecto se relacionarán directamente con la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria; estarán especialmente integradas por publicistas, editores, fabricantes de papel, impresores, grabadores y encuadernadores y comerciantes del libro; constituirán sus órganos ejecutivos con representación de los cinco elementos anteriormente indicados, entendiéndose por editores aquellas personas naturales o juridicas que, satisfaciendo la contribución industrial correspondiente, publiquen y vendan obras personales o de terceros, imprimiéndolas o haciéndolas imprimir en un número cualquiera de ejemplares, difundiéndolas entre el público y prestándolas todo su cuidado; crearán Bolsas del Trabajo Intelectual para facilitar la relación entre autores y editores y el intercambio entre estos últimos; cuidarán de cuanto afecte al perfeccionamiento del régimen de propiedad intelectual; formarán las estadísticas de la producción en las diversas manifestaciones de las industrias y artes que integran el libro y de la exportación ordinaria y postal de los mismos con el concurso expreso de las Administraciones de Aduanas y Correos; publicarán y difundirán una Bibliografia General Española e Hispanoamericana común y de monografias y estudios técnicos de la industria editorial y de la libreria; procurarán evitar y perseguir la competencia ilicita y desleal en todas sus formas y manifestaciones; dirimirán por medio de juicios arbitrales las diferencias que entre sus socios se susciten y cuidarán de organizar Sindicatos para la exportación del libro al extranjero, singularmente a los países de habla española y agrupaciones de los referidos Sindicatos para facilitar su gestión y administración con arreglo a las bases generales que establezcan. 3.o Como recurso permanente de las Cámaras para realizar sus fines percibirán las mismas de los fabricantes de papel un céntimo por kilo sobre todo el papel de fabricación nacional de las clases especificadas en el art. 3.o de este Real decreto que se consuma por sus mienbros con destino a libros, efectuándose el reparto entre ambas Cámaras por partes iguales. 4. Asimismo percibirán las Cámaras de los importadores de papel extranjero un céntimo por kilo de papel de las clases indicadas en el art. 3.o de este Real decreto que se introduzcan en el Reino, correspondientes a las partidas números 1.027, 1.028, 1.029 y 1.044 del Arancel de Aduanas, a excepción del que venga afectado por la nota 64 del referido Arancel, efectuándose el reparto de las sumas percibidas por este concepto en la misma forma establecida en el epígrafe anterior. 5. Los recursos establecidos en el epigrafe 3.0 de este artículo no podrán exceder en ningún caso del importe total de los demás ingresos ordinarios de las Cámaras. Si el importe total de dichos recursos no alcanzase a igualar el importe global de los mencionados ingresos ordinarios vendrán obligados los fabricantes de papel nacional aa umentar el tipo del arbitrio hasta alcanzar la nivelación establecida, siempre que no exceda de peseta y media por 100 kilogramos, aumentándose en la misma proporción, si procediese, el tipo del arbitrio a cargo de los importadores de papeles extranjeros. 6.o La falta de pago de las cuotas expresadas por parte de los fabricantes e importadores de papel será sancionada por las Cámaras del Libro a que el caso corresponda con la imposición de un múltiplo del importe de las cuotas adeudadas, con recurso de alzada al Comité Oficial del Libro del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria. 7.o Para atender a la publicación y difusión de la Bibliografia General Española e Hispanoamericana y de las monografías y estudios técnicos de la industria editorial y de la librería a que se refiere el epígrafe 2.o de este articulo, percibirán las Cámaras del Libro el importe del recargo del 100 por 100 establecido por Real orden del Ministerio de Hacienda, fecha 18 de Noviembre de 1919, sobre las cuotas señaladas al comercio del libro para la remisión al extranjero de las obras editadas o de las que son objeto del comercio, o ambas, en la tarifa 1.a, clase 8.a, núm. 5 de la contribución industrial. 8.o Las Cámaras del Libro del Madrid y Barcelona coordinarán entre sí aquellos de sus servicios que estimen conveniente, concertarán el reparto por partes iguales de sus recursos eventuales por cuotas de asociados no residentes en las localidades y provincias respectivas de Madrid y Barcelona, y a los solos efectos de la recaudación de los subsidios establecidos en los epígrafes 3.0, 4.o y 7.o de este artículo, corresponderá a la de Barcelona recaudar los que procedan, además de su provincia, en las de Gerona, Lérida, Tarragona, Baleares, Castellón y Valencia, y a la de Madrid, además de |